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CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO COMENTADO. ANALISIS COMPARATIVO DEL RECURSO DE OPOSICION Y APELACION. LA EJECUCION PENAL.

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  629 Visitas

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En ese mismo orden de ideas razonamos, que los recurso forman una garantía propia de loa actores del proceso, permitiendo controlar las decisiones jurisdiccionales que han sido emitidas, obligando a los jueces a actuar cada vez mas conforme al derecho.

Haciendo una definición un poco más acabada sobre lo expuesto, consideramos los recursos: Como los medios jurídicos procesales atribuidos por la ley, de carácter concreto, a favor de las partes; el Ministerio Publico y de forma excepcional a otros sujetos, para impugnar decisiones judiciales, que sean consideradas por estos como vagas, erróneas, legales y porque no, desfavorables para sus intereses.

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NATURALEZA DE LOS RECURSOS

El tratadista Alberto Binder, afirma que los recursos son considerados como mecanismos procesales de control y se fundamenta en cuatro pilares: ´´1) La sociedad debe controlar como sus jueces administran la justicia; 2) El sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos de autocontrol para permitir el planeamiento institucional; 3) Los sujetos procesales tienen interés en que la decisión judicial se controlada; 4) Al estado le interesa controlar como sus jueces aplican el derecho´´.

Contrario a lo planteado por Binder, que sería útil para entender la función política de los recursos aceptar esta teoría, en nuestra legislación no son concebidos los recursos como una especie de control jurisdiccional, pues la Resolución No. 1920 del 13 de noviembre del 2003 Dictada por la Suprema Corte de Justicia rompe con esa afirmación expresando que: ´´Este derecho no esta concebido como un medio de control de los órganos jurisdiccionales superiores sobre los inferiores ´´, lo que aclara que en nuestra legislación el derecho al recurso no se ha ideado como un medio de control jurisdiccional, sino como una garantía de los sub-juridicos de que sus procesos sean examinados una vez por una instancia diferente a la que decidió sobre este.

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Nuestra Carta Magna, a diferencia de otras Constituciones modernas no establece el derecho a recurrir en un articulo especifico, sino que esta garantía procesal, es aplicada de los convenios internacionales de los cuales nuestro país es signatario, utilizando las normas del Derecho Internacional General, como lo establece el articulo 3 de nuestra constitució; ene ste sentido el articulo 8.2 h. de la Convencion Amercana de Derechos Humanos establece el derecho del imputado a ´´…recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior´´. Del mismo modo, este derecho ha sido previsto en el articulo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos al establecer: ´´toda persona declarada culpable de ul delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley´´. (ley 76-02).

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Otro punto a resaltar es lo planteado por el Dr. Manuel Ayan quien distingue dos aspectos sobre los recursos:

- Aspecto sustancial: el recurso es una amnifectacion de voluntad de quien ataca una resolución jurisdiccional, que se considera ilegal o agraviante, a fin de que el tribunal que la dicto u otro grado superior (alzada), mediante un nuevo examen, la revoque, modifique o anule.

- Aspecto formal: es la instancia o colicitud que contiene dicha manifectacion de voluntad, y que determina un procedimiento encaminado a lograr esa finalidad; es decir, que provoca un nuevo juicio lógico o una nueva fase procesal.

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Lo que explica que cuando un recurso es interpuesto, la instancia mativada que es el canal, consta de dos aspectos; uno sustancial (lo que pretendemos que se cambie, con los motivos aducidos en nuestro escrito de recurso) y otro formal (que son los requisitos y formalidades establecidas por el Código Procesal Penal.

DERECHO A RECURRIR

El derecho a recurrir es un instrumento del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, la cual no crea recursos inexistentes ni modifica la regulación procesal de los que hay, sino que garantiza que la utilización de esos recursos no le sea impedida a nadie que tenga derecho a ellos.

CLASIFICCION D ELOS RECURSOS

Nuestra legislacion no brinda una clasificacion de los recursos, solo se limita a enunciarlos sin integrarlos a alguna tipología, esta carencia ha sido subsanada por la doctrina, la cual ha ofrecido diversos criterios que nos pueden orientar hacia una clasificación útil de los recursos.

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Doctor Salvador Jorge Blanco propone dos grandes divisiones de las vías de recursos, que son las siguientes:

- Vías de retractación y de revocación

- Vías ordinarias y extraordinarias

Las vías de retractación son aquellas que el nuevo examen del litigio es efectuado por la misma jurisdicción que había dictado la decisión que se intenta retractar. Un ejemplo de este recurso seria la oposición, pues este se ejerce ante el mismo juez que dictó la sentencia que se busca retractar y es conocido por la misma jurisdicción que dictó la sentencia.

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Los recursos extraordinarios: es el recurso procesal que se concede en especiales circunstancias, taxativamente determinadas por la ley, sin generalidad, limitándose a ciertos fines y cuando no procede ningún otro de los denominados recursos ordinarios, en las leyes procesales modernas, los recursos extraordinarios, auqnue no lleven exactamente tales nombres son el recurso de casación (por infraccion

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