Nuevo Codigo procesal Penal. La Etapa de Investigación Preparatoria
Enviado por Ensa05 • 3 de Diciembre de 2018 • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 515 Visitas
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llevar a juicio a quien se considere responsable de estos. El Ministerio Publico es el encargado de cuidar los intereses de la sociedad persiguiendo el crimen, vigilando que durante la investigación no se violen y los derechos humanos. La ausencia de un representante del ministerio público o de este mismo significa el impedimento del desarrollo del juicio y la nulidad de este.
c) El defensor
Este personaje es uno de los más importantes puesto que se encarga de la defensa legal del acusado, este puede ser un abogado particular contratado o un defensor público proporcionado por ley el Estado. Este puede ser solicitado por el acusado desde el momento de la detención y declarar solo cuando este esté presente.
Cabe resaltar que la presencia de un defensor no limita el derecho del defendido a intervenir, hacer peticiones directamente al Juez y hacer comentarios durante el juicio.
1.2. Medidas de Coerción Procesal
Las medidas de coerción procesal como su mismo nombre lo dice son una serie de medidas sobre una persona acusada de un delito y sus bienes puede tratarse de la privación de libertad o simplemente de la disponibilidad de ciertas cosas.
Estas medidas de coerción pueden ser de naturaleza personal o de naturaleza real.
1.2.1. Medidas de Coerción de Naturaleza Personal
Detención
Existen tres tipos de detención las cuales son: detención policial, la cual tiene a ser sin mandato judicial y solo cuando a quien sorprenda en flagrante delito; el arresto ciudadano de la misma manera que el arresto policial, salvo que esta puede ser realizada por cualquier persona y la detención preliminar la cual surge con una solicitud del fiscal frente a una posible fuga de un centro de detención preliminar o cuando el sorprendido en flagrante logre evadir su detención.
Prisión preventiva
Esta medida consiste básicamente en la privación temporal de la libertad de una persona mediante un ingreso a un centro penitenciario durante el desarrollo de un proceso penal, con el objetivo de asegurar la participación del acusado.
La incomunicación
Esta medida es aplicada si es indispensable para el establecimiento de un delito grave, no pude excederse de 10 días
La comparecencia
La comparecencia puede ser de dos tipos, la comparecencia simple cuando el fiscal no solicitad prisión preventiva y no se concurren los presupuestos de la prisión preventiva y la comparecencia restrictiva cuando el peligro de fuga u obstaculización de la verdad pueda ser evitada razonablemente mediante restricciones como la prohibición de comunicarse con determinadas personas o no ausentarse de la localidad de su residencia.
Internación preventiva
Como su mismo nombre lo dice consiste en la internación preventiva de imputado en un establecimiento psiquiátrico cuando por dictamen pericial se haya señalado que este sufre de graves alteraciones o insuficiencias de facultades mentales y exista un riesgo de que no se someta al procedimiento.
Impedimento de salida
Esta mediad se aplica Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad
mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el Fiscal podrá solicitar al Juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.
La suspensión preventiva de derecho
Esta medida es aplicada solo cuando existen los suficientes elementos probatorios y exista peligro de que el acusado obstaculice la investigación o cometa delitos de la misma clase, como conducir cualquier tipo de vehículo, suspensión temporal del ejercicio de un cargo, empleo o comisión, patria potestad, etc.
1.2.2. Medidas de Coerción de Naturaleza Real
El Embargo
Esta medida es aplicada cuando hay suficientes pruebas de convicción para sostener que el acusado es con probabilidad autor o participe del delito imputado y por ello existe riesgo fundado de insolvencia, ocultamiento o desaparición del bien.
Medidas Anticipadas
Estas medidas son aplicadas para evitar la permanencia del delito o la prolongación de sus efectos, así también como la ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del mismo.
Incautación
Esta mediad es aplicada cuando se trata de efectos provenientes del delito o instrumentos con que se hubiese ejecutado u objetos del delito, en el caso de existir demora pueden ser incautados en la investigación preparatoria.
Pensión Anticipada
En los casos de Homicidio, Lesiones, Omisión de Asistencia Familiar, Violación de la Libertad Sexual, Violencia Familiar se podrá imponer una pensión de alimentos para los directamente ofendidos.
Bibliografía
• Luna, Tania & Sarre, Miguel (2011).” Lo que usted siempre quiso saber acerca de LA ETAPA DE INVESTIGACION”, Ciudad de México-México, págs. 5-7.
• Baytelman A., Andrés& Duce, Mauricio (2004). “Litigación penal Juicio oral y prueba “, Universidad Diego Portales; Santiago, Chile; págs.28
• 2004, Nuevo Código Procesal Penal, Decreto legislativo N° 957(EN LINEA) (Disponible en: http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic
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