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ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL -CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION-

Enviado por   •  30 de Marzo de 2018  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  518 Visitas

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4) El orden en que se produce la prueba en el juicio está regulada por los artículos 383, 384, 385, 386 y 387. Conforme el artículo 382, después de la indagatoria, el tribunal procederá a recibir la prueba en el orden indicado en los siguientes artículos, salvo que considere conveniente alterarlo:

- Peritos e interpretes

- Examen de los testigos

- Elementos de convicción

- Examen en el domicilio

- Inspección judicial

El tribunal es el que ordena la producción de prueba e juicio.

5) La declaración del testigo está regulada en el artículo 249 del Código Procesal Penal de la Nación donde se establecen las formalidades de la misma: “Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad, con excepción de los menores inimputables y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo. El juez interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado civil, edad, profesión, domicilio, vínculos de parentesco y de interés con las partes y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad.”

Forma de las Declaraciones

El que debe declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el tribunal lo autorice para ello, si así lo exigiere la naturaleza de los hechos. El declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el asunto de que se trate, y después, si fuere necesario, se lo interrogará. Las preguntas que se formulen no serán capciosas ni sugestivas y se debe tratar de evitar interrogatorios humillantes cuando se trate de delitos de instancia privada y sea la victima quien declare.

En el debate oral

El presidente procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente pero comenzando con el ofendido.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencias. Después de declarar, el presidente resolverá si deben permanecer incomunicados en antesala.

ALUMNOS:

Nicolas Dertinopulos

Sofia Arriola

Sofia Sanucci

Carolina González

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