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Concurrencia en Venezuela (Derecho Penal I).

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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Desde el punto de vista terminológico, entre el perpetrador y el cooperador inmediato, se refleja que no son figuras iguales. En sentencia, afirmó el T.S.J: “El cooperador inmediato, concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito”, de Sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 479. Pero el propio T.S.J. cambiaría el criterio cualitativo usando para definir al cooperador inmediato, en sentencia posterior. Expresando:

“Los cooperadores inmediatos, (...), no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito” (Sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 651 del 15/11/2005.)

Considera, el T.S.J. determinante para calificar al partícipe de cooperador inmediato, la inmediatez en la ejecución, por la sentencia referirse de actos “eficaces para la inmediata ejecución del delito”. Asimismo alude el artículo 83 C.P. al instigador, mediante la siguiente frase: “En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”. Es denominada por Mendoza y Grisanti, “autor intelectual”. De la definición de autor como el sujeto a quien se le puede imputar el hecho como propio, se cataloga al inductor como un partícipe. En el caso, de que un sujeto pague una cantidad de dinero para que alguien dé muerte a un tercero, acción que el sicario no lleva a cabo huyendo con el monto pagado. La realización del tipo penal no depende de quién pagó, sino de la persona inducida, de allí que sólo pueda ser un partícipe.

Ahora, determina el artículo 84 establece diversas formas de colaboración en el delito, las cuales conforman la llamada “complicidad simple”. Únicas que comportan una disminución de pena en relación al autor y a las otras clases de autoría. Para que coexistan las figuras del cooperador inmediato, el cómplice simple y cómplice necesario, las formas de participación en los numerales del artículo 84 presuponen que dichos cómplices no concurran con el hecho. Sino, el sujeto será castigado como cooperador inmediato, con la misma pena del autor. Establece el numeral 3 del artículo 84, literalmente en su parte final, una figura que la doctrina venezolana denomina “cómplice necesario”. Cuyo problema es diferenciarlo del “cooperador inmediato”. Al respecto afirma Arteaga:

“(...) de acuerdo a nuestro código, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo algunos de los supuestos del artículo 84, no constitutiva por tanto ni de instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la realización del hecho, lo que se determina por un juicio ex ante...”

Se refiere la previsión al caso de la necesidad absoluta del concurso de una persona para la perfección del hecho. Por ejemplo, el individuo que pretende hacer uso de un veneno de venta prohibida por la ley, a fin de consumar un delito contra las personas, necesita de la complicidad de un farmacéutico. La sentencia de la Sala de Casación Penal, N° 479, dificulta la diferencia entre el cómplice simple y el cómplice necesario al expresar:

“(...) En el primero de ellos se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la preparación del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que “sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”

De allí, la diferencia esencial entre cooperador, cómplice y cómplice necesario. En síntesis, describe el Prof. Modolell González, dentro del término “perpetrador” se incluye al autor individual, el coautor y el autor mediato. Aunque, la ley atribuya la misma pena a la mayoría de formas de intervención en el delito, pareciera hacerse por razones de política criminal que por considerar iguales dichos tipos de intervención delictiva. A todo esto, para ser autor o partícipe, o cómplice de un delito, no es indispensable tomar parte en todos los actos preparativos o ejecución, basta una determinada actuación en cualquiera de los aspectos del iter criminis con la intención o propósito de cometer la infracción.

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