Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

UN DERECHO PENAL ELEMENTOS DE TIPOS PENALES

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2017  •  6.772 Palabras (28 Páginas)  •  770 Visitas

Página 1 de 28

...

- Existencia de la vida

- Dolosamente

- Privación de la vida

- Cualquier ascendiente o descendente consanguíneo

- Con conocimiento del parentesco

- Nexo causal

Artículo 128.- Parentesco no consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión.

- Existencia de la vida

- Dolosamente

- Privación de la vida

- Cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado

- Con conocimiento de ese parentesco o relación

- Nexo causal

Capitulo III Feminicidio

Articulo 129.- Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de genero y se le impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de 500 días.

- Existencia de la vida

- Dolosamente

- Privación de la vida

- Una o varias MUJERES

- Por motivos o razones de genero

- Nexo causal

TESIS JURISPRUDENCIAL: Se considerara feminicidio cuando el sujeto pasivo sea una mujer, y que el homicidio se realice por razones de género donde se presenten agresiones degradantes antes o después del homicidio.

CAPITULO V ABORTO

Artículo 132.- Concepto.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

- Existencia del producto de la concepción

- Interrupción de la gestación

- En cualquier momento de la preñez

Artículo 133.- Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

- Existencia del producto de la concepción

- Interrupción de la gestación

- Consentimiento de esta (se procure el aborto) o consienta en que otro lo haga.

Artículo 134.- Aborto sufrido.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.

- Existencia del producto de la concepción

- Interrupción de la gestación

- Sin consentimiento de la mujer

Artículo 135.- Pena adicional para el aborto causado por un médico o auxiliar.- Si el aborto lo provocare un médico, cirujano, partero, enfermero o practicante; se le impondrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

- Pena adicional (agravante) si se realiza por un médico, cirujano, partero, enfermo o practicante.

Artículo 136.- Aborto no punible.- El aborto no será punible:

I.- Aborto culposo.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embaraza da;

II.- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica;

III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

CAPITULO VI LESIONES

Artículo 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.

- El que causa un DAÑO

- En la salud

- Nexo Causal

Artículo 138.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de 41 las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a treinta días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años y de cuarenta a cien días multa.

Artículo 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:

I.- De dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;

II.- De tres a cinco años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o

III.- De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar. Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor

...

Descargar como  txt (41.9 Kb)   pdf (218.7 Kb)   docx (33.2 Kb)  
Leer 27 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club