UN DERECHO PENAL ELEMENTOS DE TIPOS PENALES
Enviado por Jerry • 28 de Septiembre de 2017 • 6.772 Palabras (28 Páginas) • 781 Visitas
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- Existencia de la vida
- Dolosamente
- Privación de la vida
- Cualquier ascendiente o descendente consanguíneo
- Con conocimiento del parentesco
- Nexo causal
Artículo 128.- Parentesco no consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión.
- Existencia de la vida
- Dolosamente
- Privación de la vida
- Cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado
- Con conocimiento de ese parentesco o relación
- Nexo causal
Capitulo III Feminicidio
Articulo 129.- Comete el delito de feminicidio la persona que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por motivos o razones de genero y se le impondrán de 20 a 50 años, además de una multa de 500 días.
- Existencia de la vida
- Dolosamente
- Privación de la vida
- Una o varias MUJERES
- Por motivos o razones de genero
- Nexo causal
TESIS JURISPRUDENCIAL: Se considerara feminicidio cuando el sujeto pasivo sea una mujer, y que el homicidio se realice por razones de género donde se presenten agresiones degradantes antes o después del homicidio.
CAPITULO V ABORTO
Artículo 132.- Concepto.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
- Existencia del producto de la concepción
- Interrupción de la gestación
- En cualquier momento de la preñez
Artículo 133.- Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.
- Existencia del producto de la concepción
- Interrupción de la gestación
- Consentimiento de esta (se procure el aborto) o consienta en que otro lo haga.
Artículo 134.- Aborto sufrido.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicará de tres a ocho años de prisión, y si mediare violencia física o moral, de cuatro a diez años.
- Existencia del producto de la concepción
- Interrupción de la gestación
- Sin consentimiento de la mujer
Artículo 135.- Pena adicional para el aborto causado por un médico o auxiliar.- Si el aborto lo provocare un médico, cirujano, partero, enfermero o practicante; se le impondrá de tres a diez años de prisión y además se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
- Pena adicional (agravante) si se realiza por un médico, cirujano, partero, enfermo o practicante.
Artículo 136.- Aborto no punible.- El aborto no será punible:
I.- Aborto culposo.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embaraza da;
II.- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, siempre que el aborto se practique dentro del término de los noventa días de la gestación y el hecho haya sido denunciado, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del Ministerio Público para autorizar su práctica;
III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, quien dará aviso de inmediato al Ministerio Público, y éste oirá el dictamen de un médico legista, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
CAPITULO VI LESIONES
Artículo 137.- Tipo.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en la salud.
- El que causa un DAÑO
- En la salud
- Nexo Causal
Artículo 138.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del tiempo de su curación.- Al que cause a otro un daño en su salud personal, que no ponga en peligro la vida, y tarde en sanar hasta quince días, y no se encuentre en alguna de 41 las hipótesis de los artículos siguientes, se le impondrá de tres días a un año de prisión y hasta cuarenta días multa o trabajo en favor de la comunidad de diez a treinta días según proceda a juicio del Juzgador. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrá prisión de un año a dos años y de cuarenta a cien días multa.
Artículo 139.- Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:
I.- De dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;
II.- De tres a cinco años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o
III.- De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar. Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor
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