ESPECIES DE TIPOS PENALES EN RELACION CON SU ESTRUCTURA UBICACIÓN SISTEMATICA
Enviado por Christopher • 10 de Enero de 2018 • 929 Palabras (4 Páginas) • 606 Visitas
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Tipos con pluralidad de hipótesis: esta denominación se emplea para referirse a su puestos bastantes distintos entre sí. La figura puede prever varias modalidades en los modos y medios de comisión, todos ellos típicos, para un mismo resultado ejemplos: “el robo que se agrava si se perpetra con perforación actualidad de pared, cerco, techo, piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas.
- tipos simples: la descripción presenta un único modelo de comportamiento, sin que interese que se trate de una descripción simple o circunstanciada. En el homicidio estaremos en presencia de un tipo simple con descripción simple.
- Tipos compuestos: el tipo es compuesto si se introduce varios modelos comportamentales, y cada uno de estos integrara cabal tipicidad de manera autónoma y alternativa. Los diversos modelos protegen idéntico bien jurídico, pero el legislador los incluye en ocasiones por necesidad técnica en afán de proporcionar amplitud comprensiva a la incriminación, de tal forma que, al considerar que no basta con el primer modelo, incluye una segunda hipótesis con la cual estima que han quedado tipificadas todas las posibles modalidades de comisión que desea incriminar.
- Tipos compuestos en el verbo determinador: con afán comprensivo el legislador incluye verbos determinadores que en forma alternativa pueden integrar el tipo, dada, por supuesto, la configuración de los restantes elementos estructurales. Los artículos 192 y 292 del c.p., son claro ejemplo de este supuesto. En el primer caso el verbo determinador compuesto alternativo es destruir, suprimir, ocultar. Suprimir: hacer cesar, quitar, omitir, no tener en cuenta el objeto material de una manera definitiva. Sacarlo de orbita en la que cumple una función con relevancia jurídica. Ocultar: mantener el objeto material fuera de la esfera en la que puede cumplir sus funciones jurídicas naturales. Implica transitoriedad en el hecho. Destruir: inutilizar, deshacer, el objeto material de la infraccion de tal forma que se impida cumplir su finalidad probatoria.
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