ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE LESIONES DOLOSAS SIMPLE.
Enviado por Ensa05 • 28 de Marzo de 2018 • 753 Palabras (4 Páginas) • 472 Visitas
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2.10.- ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIFICOS: No son exigidos por este particular tipo penal.
2.11.- RESULTADO MATERIAL: La muerte o privación de la vida de una persona.
2.12.- NEXO CAUSAL: Respecto al tipo de homicidio culposo, debemos recordar que existe una regla precisa en cuanto a la atribuibilidad, contenida en el artículo 16 fracción IV del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:
- Que el incumplimiento a tal deber de cuidado sea lo que provocó el resultado típico que se atribuye a la persona.
2.13.- MEDIOS: El tipo no requiere que la privación de la vida se lleve a cabo empleando medios específicos.
2.14.- CIRCUNSTANCIAS: El tipo sí exige la realización de la conducta en circunstancias determinadas ya que existe una regla específica contenida en la fracción III del artículo 16 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que requiere referencia a circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.
ARTÍCULO 16.- Determinación de la conducta culposa. Para que una conducta sea culposa debe determinarse:
- El lugar, tiempo y circunstancias en que se incumplió el deber de cuidado;
2.15.- LESION DEL BIEN JURIDICO: Consiste en la destrucción de la vida humana.
2.16.- ELEMENTOS NORMATIVOS:
a) Deber de cuidado;
b) Posibilidad de observancia del deber de cuidado;
c) Circunstancias y condiciones personales.
2.17.- OTROS ELEMENTOS PREVISTOS POR LA LEY: No se prevén en este tipo particular.
3.- INFORMACION ADICIONAL:
3.1.- FORMA DE PERSECUCION: De querella en términos de lo previsto en la fracción XXII del art. 83 CPEAGS.
3.2.- INTEGRACION O DURACION: Es instantáneo por que la conducta idónea para privar de la vida se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal (art. 12 CPEAGS).
3.3.- TENTATIVA: Este tipo sólo puede ser de consumación ya que la culpa excluye a la tentativa.
4.- PUNIBILIDAD:
Al responsable de Homicidio Culposo se le aplicarán de 3 a 7 años de prisión y de 25 a 175 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y privación de 1 a 3 años para ejercer profesión u oficio.
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