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Cuando una persona comete un delito, viola las leyes penales en la medida que realiza una conducta que el tipo penal prohíbe

Enviado por   •  26 de Octubre de 2017  •  2.046 Palabras (9 Páginas)  •  724 Visitas

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3º del código penal que establece: “todo el que cometa un delito o una falta en el territorio de la república, será penado con arreglo a la ley venezolana".

Principio de la nacionalidad o personalidad según este principio, es aplicable la ley de la nación a la que pertenezca el delincuente, con independencia del lugar de realización del delito. La ley de su estado perseguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

Principio real, de defensa o protección, de conformidad de acuerdo con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar sería la ley del estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o inmediatamente al estado o a sus nacionales.

Principio universal según este principio, cualquier estado tendría derecho a sancionar a los autores de determinados delitos, cometidos en territorio propio o ajeno en tanto estuviera a su alcance el delincuente.

Validez personal de la ley penal La ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la república (artículo 3° del código penal). Y así mismo nuestra constitución consagra en su artículo 21° el principio de la igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación, en nuestro caso, de la ley penal. Si bien es cierto que existe absoluta igualdad para todos; a pesar de ello, la propia Constitución establece algunas excepciones para quienes ocupan determinados cargos públicos, a fin de hacer posible el desempeño de sus funcione, estas excepciones son:

Los parlamentarios y del jefe de estado extranjero.

En el caso de la denominada inviolabilidad de los parlamentarios de acuerdo con la constitución en el artículo 199° señala: “los diputados o diputadas de la asamblea nacional no son responsables por votos y opiniones ejercidas en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la constitución y los reglamentos”. De lo dicho anteriormente podemos decir que estos miembros gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal. En cuanto a la extensión de este privilegio, debe precisarse que la inviolabilidad se limita a los votos y opiniones emitidos por los diputados en ejercicio de sus funciones, dentro o fuera de la asamblea. Además del privilegio de la inviolabilidad de que gozan los miembros de la asamblea nacional, nuestra legislación consagra un régimen especial en virtud del cual, en forma temporal, mientras desempeñen sus funciones y con limitaciones, “los diputados o diputadas a la asamblea nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo” (artículo 200° de la constitución).

Otra excepción de la aplicación de la ley penal en Venezuela, es el caso del jefe de estado que se encuentre en nuestro territorio, por reconocimiento a la soberanía del estado que representa.

El presidente de la república y otros altos funcionarios.

El artículo 232° de la constitución, establece: “el presidente o presidenta de la república es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. Por tanto, no goza de exención alguna en relación a la aplicación de la ley penal, pero para su enjuiciamiento hay un procedimiento especial de acuerdo con el artículo 266°, numeral 2 de la misma carta magna, corresponde al tribunal supremo de justicia declarar si hay o no méritos para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, conocerá de la causa el propio tribunal supremo, previa autorización de la asamblea nacional, hasta la sentencia definitiva. Asimismo, en lo que respecta al vicepresidente de la república, a los integrantes de la asamblea nacional, a los magistrados del tribunal supremo de justicia, a los ministros, al procurador general, al fiscal general, al contralor general, al defensor del pueblo, a los gobernadores, a los oficiales generales y almirantes de las fuerzas armadas y a los jefes de misiones diplomáticas, corresponde al tribunal supremo de justicia declarar si hay o no méritos para su enjuiciamiento.

De los diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela.

Se consagra la “inviolabilidad “en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad “de la jurisdicción civil administrativa y penal del estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del estado acreditante (ley aprobatoria de la convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de l961).

La extradición es un procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Este acto requiere la realización de un procedimiento y la observancia de reglas y preceptos de orden interno e internacional, y supone la existencia de un Estado solicitante o requirente quien desea que el Estado solicitado o requerido entregue a un individuo que se encuentra en su territorio, con el objeto de juzgarlo por un hecho punible o imponerlo de una pena. Un Estado no está obligado con respecto a otro a extraditar a alguna persona salvo que exista un tratado internacional, en cambio, si está obligado a conceder la extradición en vista de la presencia o vigencia de un tratado de extradición, que, como contrato, obliga a las partes a su cumplimiento, siempre que la situación de hecho se ajuste a las previsiones legales establecidas.

La extradición requiere de ciertas condiciones para su procedencia. Cada Estado, de acuerdo al principio de soberanía, es libre de aportar los requisitos o condiciones que, de acuerdo a su orden interno, considere adecuados o pertinentes para la extradición pueda llevarse

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