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Delito de aborto. Este delito reviste una singular importancia para el derecho penal

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.317 Palabras (6 Páginas)  •  584 Visitas

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- LA ANTIJURIDICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

Antijuridicidad es actuar contra derecho. En el delito de aborto se actúa contra derecho cuando se atenta contra el bien jurídico tutelado por la ley penal. Privar de la vida al producto de la concepción es un acto antijurídico porque se afecta al bien jurídico protegido.

3.1 Aspecto negativo de la antijuridicidad: son las Causas de justificación. En este delito pueden darse como causas de justificación que excluyen de responsabilidad penal la conducta del sujeto activo:

- El ejercicio legítimo de un derecho.

- El estado de necesidad.

No existe delito cuando se trata de la extracción de fetos imperfectos incapaces de vida (aborto eugenésico).

No existe delito cuando el embarazo de la mujer es producto de una violación o se cause por imprudencia de la mujer embarazada. Articulo 229, CPJ. Artículo 333, CPF.

No existe delito cuando el embarazo pone en grave riesgo la salud o la vida de la madre. Artículo 229 CPJ. Artículo 334, CPF.

- Consumación y Tentativa:

- Consumación: este delito se consuma en el instante de producirse la muerte del producto de la concepción en cualquier etapa del embarazo.

- Tentativa: Es posible que pueda presentarse la tentativa, tanto la acabada como la inacabada.

- Concurso de delitos. En el aborto pueden darse los dos tipos de concurso: Ideal o Formal y el Real o Material.

- Ideal o Formal: cuando una sola conducta causa varios resultados punibles. Ejemplo, se priva de la vida al ser en gestación y al hacerlo se causa lesiones en el útero de la madre, o bien se le causa la muerte (delito de homicidio).

- Real o Material: puede darse en este delito, cuando se realizan varias conductas que causan varios resultados punibles. Ejemplo, se obliga o se instiga para que la mujer embarazada aborte, y al provocar el aborto se le lesiona o se la priva de la vida; aquí se dan varias conductas típicas, con varios resultados punibles: aborto, lesiones o bien aborto y homicidio.

- CULPABILIDAD (IMPUTABILIDAD) Y SU ASPECTO NEGATIVO.

La culpabilidad es la relación directa que se da entre la voluntad del sujeto activo y el conocimiento del hecho, o sea la conducta realizada.

La culpabilidad implica imputabilidad en el sujeto activo, esto es, la capacidad de saber, entender y querer, al momento de actuar, lo que en el ámbito del derecho penal tiene consecuencias jurídicas (responsabilidad y penalidad).

En este delito se pueden presentar dos, de los tres, elementos de la culpabilidad: dolo y culpa. La preterintención, queda excluida porque el daño que se genera es uno mayor, como lo es la privación de la vida del feto, por lo que no cabe la intención de causar un daño menor en el que tenga como resultado un daño mayor.

- Dolo: cuando se actúa con la intención de producir el resultado (muerte del feto). Este delito es siempre doloso.

- Culpa: cuando no se tiene intención de producir el resultado (muerte del feto) pero este se produce por imprudencia y falta de prevención en el obrar (accidente).

4.1 Aspecto negativo de la culpabilidad:

Es la inculpabilidad.

En este delito es posible que se dé el aspecto negativo de la culpabilidad (inculpabilidad), debido a un error de hecho esencial e invencible. Coacción sobre la voluntad, así como las eximentes putativas.

- LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

En este delito se presenta diversos grados de punibilidad, según las circunstancias en que el delito se presenta, pues existen circunstancias modificadoras: agravantes, atenuantes. Así como el delito consumado y la tentativa. Por lo que no tiene penalidad única. Artículo 228, fracciones I a la IV, y 229, del CPJ. Artículo 330, 331, y 332, CPF.

Este delito se persigue de oficio, cuando hay dolo.

5.1 Aspecto negativo de la punibilidad. Son las:

Excusas absolutorias: cuando se produce por culpa o imprudencia de la mujer embarazada, así como aborto terapéutico cuando está en peligro la vida o la salud de la madre, y cuando el producto de la concepción se debe a violación. En estos casos no existe sanción o pena alguna. Artículos 222, 229, CPJ. Artículo 321 Bis. CPF.

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