DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DELITO DE ESTAFA
Enviado por Antonio • 21 de Noviembre de 2018 • 5.428 Palabras (22 Páginas) • 594 Visitas
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“2.- CONCEPCIÓN ECONÓMICA DEL PATRIMONIO.- Los penalistas que sostienen esta posición afirman que se entiende por patrimonio de una persona al conjunto de bienes con valor económico sin importar que estén o no reconocidos jurídicamente. Es decir el daño patrimonial se entiende como una efectiva disminución económica del patrimonio de una persona. La principal objeción que se hace a esta teoría radica en el hecho que por medio de ella se aceptaría que el patrimonio de determinada persona esté constituido también por bienes poseídos antijurídicamente”.4
Esto quiere decir que el patrimonio está constituido por la suma de valores económicos pertenecientes a una persona, sin importar que estos gocen de reconocimiento jurídico.
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3.LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIA TORRES. DRA. MARIA DEL CARMEN GRACÍA CANTIZANO. Maunual de Derecho Penal – Parte Especial 4° Edición.Aumentada y actualizada 2004. Lima-Perú. P. 284.
4.Ramiro Salinas Sicha.Derecho Penal Parte Especial I. Título V Delitos Contra el Patrimonio. p.663.
“(…) En un primer análisis, pueden ya apreciarse los inconvenientes de esta posición: en un primer lugar, por su visión puramente objetiva, no da importancia a las circunstancias de cada caso individual, como por ejem. Las necesidades y fines que tiene el “bien” para la persona afectada por su lesión; en segundo lugar, por ser tan amplia, la concepción de patrimonio abarcaría incluso aquellos bienes poseídos antijurídicamente, lo cual contradice unos de los principios rectores del Derecho, esto es, el Derecho sólo protege aquellos bienes jurídicamente reconocidos por él”.5
“3.- CONCEPCIÓN MIXTA DEL PATRIMONIO.- Los tratadistas para superar las deficiencias conceptuales de las posiciones anteriores, han conjugado los factores jurídicos y económicos y de este modo se ha construido la concepción mixta. Para esta teoría vendría a constituir patrimonio de una persona todos aquellos bienes con valor económico y reconocidos o protegidos por el derecho. En tal sentido, se incluyen en el patrimonio de una persona tan solo los bienes que son valorados económicamente pero siempre que estén en su poder en base a una relación jurídica tutelada por el derecho. Esta es la teoría actualmente dominante”.6
Desde esta concepción, el patrimonio está constituido por la suma de valores económicos puestos a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico. Un reconocimiento jurídico requerido en los bienes de contenido económico para constituir el patrimonio.
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5.LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIA TORRES. DRA. MARIA DEL CARMEN GRACÍA CANTIZANO. Maunual de Derecho Penal – Parte Especial 4° Edición.Aumentada y actualizada 2004. Lima-Perú. P. 284.
6.Ramiro Salinas Sicha.Derecho Penal Parte Especial I. Título V Delitos Contra el Patrimonio. p.663.
“En base a esto, los bienes ilícitos forman también parte del concepto de patrimonio, dado que, al adquirirse un bien ilícito, este pasa a formar parte del patrimonio de su adquiriente; esto es, se daría una relación fáctica que entraña un valor económico, siempre y cuando no sea frente al propietario”.7
“4.- CONCEPCIÓN PERSONAL DEL PATRIMONIO.- Esta teoría aún en elaboración tomando como base la concepción mixta, sostiene que el patrimonio de una persona está constituido por todos los bienes con valor económico y reconocidos jurídicamente pero siempre y cuando posibiliten el desarrollo de la personalidad del individuo. El patrimonio de una persona es una garantía objetiva para el desarrollo de su personalidad.
De estas posiciones la que tiene mayor consenso en la doctrina es la teoría mixta. En la literatura penal peruano por unanimidad encontramos que los tratadistas se han adherido a esta concepción por hacer dogmática delos delitos contra el patrimonio previstos en nuestro código penal.
Peña cabrera (1993 p. 5.) afirma concluyentemente que la característica del concepto penal de patrimonio radica en el valor económico del bien como en la protección jurídica que brinda la relación de una persona con este bien.
Igual postura Villa Stein (2001. P. 16) y Castillo Alva (Algunas consideraciones sobre el bien jurídico en los delitos contra el patrimonio, 2002 p 222) (…)”8
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7.LUIS ALBERTO BRAMONT-ARIA TORRES. DRA. MARIA DEL CARMEN GRACÍA CANTIZANO. Maunual de Derecho Penal – Parte Especial 4° Edición.Aumentada y actualizada 2004. Lima-Perú. P. 285
8.Ramiro Salinas Sicha.Derecho Penal Parte Especial I. Título V Delitos Contra el Patrimonio. p.663.
“Posición mantenida por OTTO HARRO, según esta tesis el concepto de patrimonio depende de la opinión del sujeto pasivo de la infracción. Para OTTO HARRO lo que se pretende es asegurar y posibilitar el desarrollo de la personalidad del individuo. El patrimonio es una garantía objetiva para el desarrollo subjetivo, destacando principalmente el valor de uso de las cosas sobre el valor económico. En esta posición se concede una sobrevaloración al momento subjetivo de la infracción, lo cual puede llevar a soluciones injustas, puesto que no existe ningún parámetro objetivo de valoración”.9
“Entendido el patrimonio en sentido genérico y material como el conjunto de obligaciones y bienes (muebles o inmuebles) susceptibles de ser valorados económicamente y reconocidos por el sistema jurídico como pertenecientes a determinada persona. En tanto que en sentido específico para efectos de la tutela penal, constituye patrimonio de una persona todos aquellos derechos reales (principales: posesión, propiedad, usufructo, uso y habitación, superficie y servidumbre, de garantía, prenda, anticresis, hipoteca y derecho de retención) y obligaciones de carácter económico reconocidos por el sistema jurídico. De ahí que algunos tratadistas propongan que en lugar de hablar de “delitos contra el patrimonio” debe acuñarse la frase de “delitos contra los derechos patrimoniales””.10
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9.LUIS
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