DERECHO PENAL ESPECIAL PBL
Enviado por Ensa05 • 14 de Diciembre de 2017 • 880 Palabras (4 Páginas) • 573 Visitas
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- ¿Es jurídicamente relevante que la mujer iba a abortar?
No, porque la madre de igual forma salió herida y podría caber una pequeña posibilidad de que se arrepintiera de abortarlo. Por otro lado, en caso de que la madre sí lo iba a abortar, aun así no merecía que fuera de esa manera.
- ¿Es jurídicamente relevante que el mototaxista tenga antecedentes?
Sí, ya que el mototaxista, aun sabiendo que ya había cometido homicidio culposo contra una familia, no ha tenido las precauciones debidamente necesarias para evitar o por lo menos tratar de evitar otro accidente.
Resolución de problemas jurídicos
- Es posible encontrar una definición de lesión personal en el artículo 111, capítulo III, título I, del código penal, como el daño que causare a otro en el cuerpo o en la salud. Es posible expandir este concepto, con ayuda del concepto brindado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, en donde, además de lo anterior, se adiciona el elemento de la no necesidad de que estos daños no se concreten en un resultado fatal.
Art. 111. - Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de la República, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado Soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte a treinta años.
Desde el punto de vista de medicina forense, se definen las lesiones personales como: "cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causando externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte del ofendido". Por daño en el cuerpo se entienden todas aquellas alteraciones que comprometen la integridad anatómica, sean internas o externas. El daño en la salud se presenta cuando se vulnera cualquiera de las funciones orgánicas o mentales, manifestadas clínicamente por signos o síntomas, así como alteraciones detestables por exámenes.
En este caso, para que se estipule como una pérdida total del miembro funcional del cuerpo tiene que perder los dos ojos, por lo que Juan no puede reclamar legítima defensa con causal de agravación por pérdida del ojo porque fue uno solo.
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