DERECHO PENAL ESPECIAL.
Enviado por Ledesma • 26 de Marzo de 2018 • 924 Palabras (4 Páginas) • 532 Visitas
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En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post”.
En cambio, ‘por regla absolutamente general se habrá de reconocer como creación de un peligro suficiente la infracción de normas jurídicas que persiguen la evitación del resultado producido’
DOCTRINA.
- FERNANDO VELAZQUES V. No puede haber homicidio culposo (art 109 de la ley 599 de 2000) sino hay nexo de causalidad entre la acción y el resultado.
- FRACESCO CARRARA- la teoría de la culpabilidad supone la existencia de una voluntad “la fuerza moral subjetiva del delito, consiste en la voluntad inteligente del hombre que obro. Por esto se llama fuerza interna, fuerza activa.SU RESULTADO MORAL es la intimidación y el mal ejemplo que por delito se producen en los ciudadanos.
- WEBER Y DOHNA Una construcción normativamente de culpabilidad en la cual los elementos subjetivos de la acción que antes se ubica en la culpabilidad, salen de ellas y se ubican en su lugar de origen, es decir, en la conducta, y se sitúan como elementos del tipo penal; en el cual debe haber un nexo de causalidad con el resultado; y que sea demostrado que fue determinante para el resultado para asi poder agravar la pena.
3. FEMINICIDIO
-PRIMER EJEMPLO:
104 ART inciso 3: Por de medio de cualquiera de las conductas previstas en el capitulo II del titulo XII y en el capitulo I del titulo XIII del libro segundo del código penal
Delitos de peligro común o que pueda ocasionar graves perjuicios para la comunidad y otras infracciones
artículo 350 – INCENDIO.
En la ciudad de barranquilla un hombre llamado Fabián Jesús Martínez Santos mantenía una relación con Laura Carolina García Tapias, La relación se vio afectada por problemas y decidieron terminarla, Fabián el día 15 de abril del 2015 llego a la casa de laura carolina y entro a la casa ,Laura estaba con tres amigas, y las golpea a todas por el hecho de ser mujeres y por qué supuestamente eran iguales que su pareja, causando fuertes heridas, las amarra y les hecha gasolina y les prende fuego sin ninguna explicación y además de eso las graba y les toma fotos para después ver como sufrían, las cuatro mujeres comenzaron a quemarse , sin embargo para el joven no fue suficiente eso si no que prende la casa también, y huye del lugar. Los vecinos al darse cuenta llaman a las autoridades y están brindan ayuda a las mujeres pero ya es demasiado tarde, la casa quedo derrumbada y las mujeres fueron encontradas carbonizadas.
En el anterior ejemplo se da un CONCURSO REAL en el cual se presentan varias acciones, las cuales son:
- Daño en bien ajeno. ART 265
- Lecciones personales. ART. 111
- Feminicido agravado LEY 1761 DEL 16 DE JULIO DE 2015 (NUMERAL 6: sevicia, NUMERAL 7: colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad) ART 104 DEL CODIGO PENAL.
- Incendio. ART 350
CIBERGRAFIA
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/c-115-08.htm
http://www.infoderechopenal.es/2012/09/responsabilidad-objetiva.html
http://es.slideshare.net/catita_potter/principios-penales-como-limites-al-jus-puniendi-presentation
http://www.indret.com/pdf/688_es.pdf
http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20DE%20JULIO%20DE%202015.pdf
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