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CONSULTA DERECHO PENAL ESPECIAL 1

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  613 Visitas

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CONSULTA DERECHO PENAL ESPECIAL 1

Problema a investigar

Siguiendo el artículo 108 de la ley 599 del 2000 “Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas.”

“La madre que durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, o abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años.”

La indagatoria en este caso seria si la madre con ayuda de un tercero cometiera este delito ¿si existe una coparticipación, y que categoría de coparticipación asumiría el tercero?, ¿Cómo se juzgaría al ayudante del delito y que tipo penal sobre este?

Investigación.

El legislador en el artículo 108 nos referencia un sujeto activo supercualificado el cual consta de unas cualidades especiales o unos requisitos especiales para concurrir en este delito A) que sea la madre la que matare a su hijo lo cual se entiende como infanticidio; B) hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas y C) que sea durante el nacimiento o dentro de los ocho (8) días siguientes a este.

En cuanto la pena es muy benigna para la madre por lo que el hijo es fruto de un acto abyecto y no se le condena por homicidio agravado; Retomando el inciso a del primer párrafo A) que sea la madre la que matare a su hijo lo cual se entiende como infanticidio, por lo que la madre en compañía de los otros requisitos es la que tiene que ser la que cometa el delito, la cual es un sujeto activo super cualificado lo cual excluye a un tercero ayudante en la concurrencia del acto ilícito como coautor o coparticipe, eso es lo que pensaríamos en primera medida, pero antes debemos fijar dos etapas temporales la primera  con el Decreto 100 de 1980 en el cual ayudante del delito de infanticidio no se le podía atribuir la coautoría o coparticipación porque este sujeto no cumplía con los requisitos de este tipo penal, ya que este delito no podía realizarse por alguien diferente a la madre víctima de violación, por lo cual al ayudante de esta conducta punible se le condenaba por homicidio agravado.

En segunda medida con la llegada de la ley 599 del 2000 a este ayudante se le cataloga como autor interviniente o participe interviniente, es decir se permite la coautoría impropia del delito especial de infanticidio.

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