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DERECHO PENAL ESPECIAL II INTRODUCCIÓN A LA MATERIAL

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  18.205 Palabras (73 Páginas)  •  494 Visitas

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Abusar en la corrección y disciplina de los niños: que bien jurídico se lesiona?Esta presente la sevicia. (Violencia física. Ensañamiento contra alguien). Lesiona el bien jurídico de la integridad física. La sevicia esta subsumida en el abusar en la corrección.

En los delitos contra la propiedad el bien común que se lesiona es la propiedad. El patrimonio de las personas. Por lo tanto, lo que se va a conseguir en los títulos son todas aquellas conductas del ser humano que exteriorizadas buscan el apoderamiento de una cosa ajena con o sin consentimiento, por eso esta enmarcado dentro de estos diez títulos el hurto, el robo, la estafa, apropiación indebida, etc.

El legislador clasifico de esa manera, dedicando un capitulo al homicidio, otro capitulo a las lesiones, y así sucesivamente para no hacer una mezcolanza sino que hay una especificidad por la determinación del bien jurídico que se le lesiona.

En este capitulo encontramos el delito de el secuestro, en el secuestro lo primero que se da es la perdida de la libertad de las personas, aunque hay un titulo de los delitos contra la libertad el secuestro se encuentra es en el titulo de los delitos contra la propiedad, por que con el secuestro se busca lesionar el patrimonio de la persona, no se busca privar de la libertad a la persona ese es el fin.

En el secuestro y en la privación ilegitima de la libertad, en ambos hay privación de la libertad pero en ambos no hay el mismo delito, en uno hay la privación de la libertad individual de la persona como tal corporalmente y en el otro hay un fin que no es la privación de libertad sino cobrar el rescate.

En el capitulo del homicidio habla solo del homicidio y el bien que se lesiona es la vida. En el capitulo de las lesiones es dedicado solo a las lesiones y el bien jurídico que se lesiona es la integridad física.

(Parte final del articulo 200, los funcionarios que violen la inmunidad parlamentaria será sancionado con lo que estipula la ley, los diputados tienen inmunidad parlamentaria desde el momento de la proclamación.)

(El código no dice que lapso de tiempo tiene que trascurrir para que sea privación ilegitima de la libertad)

Pilas pregunta esto en el examen. Siempre lo pregunta.

Circunstancias que pueden llevar a cambiar la calificación del delito.

Diferenciar entre un homicidio calificado en la ejecución de un delito contra la propiedad (robo, hurto, simple, calificado, agravado, robo simple o genérico, secuestro, extorsión, cuando y en que momento en vez de ser homicidio calificado es un concurso real de delito. .Cual es el momento que lo diferencia para dejar de ser un robo propio para hacer un robo impropio, lo diferencia es por el tipo de conducta desarrollada por el agente.

(Los delitos que nunca prescriben son los delitos de salvaguarda, anticorrupción, enriquecimiento, malversación, peculado, la única manera que esos delitos prescriban es que haya una nueva constitución, pero la constitución declaro que esos delitos contra el patrimonio publico son imprescriptibles, los de lesa humanidad son imprescriptibles. Primero hay que declarar que son delitos de lesa humanidad.

S/C. 13-10-10

CLASIFICACION DE LOS DELITOS EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO

Históricamente el primer código penal de Venezuela fue 1863, ese código fue copeado del código penal italiano, también tomaron del derecho penal español y alemán. El código penal venezolano siempre ha mantenido a pesar de las reformas tres libros un primer libro dedicado a los elementos y los principios fundamentales del delito, el segundo libro dedicado a los delitos y el tercer libro dedicado a las faltas.

En este tema 1 nos preguntan un concepto de falta: el concepto de falta es meramente estructural, de ubicación en el código penal por que tanto las faltas como el delito atenta contra el orden publico, son las conductas que el ser humano vive en sociedad que atentan contra el orden publico, la diferencia es que la conducta exteriorizada por las faltas son de poco valor de la conducta delictual del ser humano, eso en derecho romano se llamaba contra versiones que eran cuestiones que si funcionaran en Venezuela a los jueces de paz serían los encargados de sancionar las faltas, por que son conductas muy leves que no deberían movilizar todo lo que es el poder judicial. Lo que se llamaban antes perfectos hoy delegados pueden soluciona las faltas.

Eso es meramente de carácter estructural es decir de ubicación y ambas atentan contra el orden publico.

El código penal en su libro segundo nos establece todos los tipos penales que existen en el ordenamiento jurídico penal venezolano están plasmados a ese libro segundo.

¿Porque Venezuela acogió el sistema clasificador del bien jurídico tutelado?

Todo delito tiene un sujeto activo, un sujeto pasivo, un bien jurídico y un objeto material.

El bien jurídico son derechos de los cuales el ser humano es titular, y el estado los tiene que proteger. El sistema clasificador del bien jurídico tutelado se basa en el bien jurídico tutelado pero el bien jurídico que se lesiona. Ese sistema clasificador agrupo todas las conductas que lesionan determinados bienes jurídicos dentro de un compendio. Todo lo que viola determinado bien jurídico pasa a formar parte de ese conjunto.

Ejemplo el titulo de los delitos contra la propiedad, el bien jurídico que se lesiona es la propiedad, toda aquella conducta del ser humano que exteriorizada produzca una lesión al patrimonio, automática ese sistema lo clasifico dentro de ese titulo, ahí conseguimos hurto, robo, estafa, apropiación indebida, extorsión y secuestro.

Ejemplo en el delito de secuestro se ve es la privación de libertad, pero el fin no es la privación de libertad, es buscar un dinero, cosas, ese es el fin del secuestro por eso el legislador no lo clasifico en el titulo de delitos contra la libertad individual de la persona, el legislador pudo ubicar el secuestro en los delitos contra la libertad individual de las personas, no lo hizo por que el fin del secuestro es lesionar el patrimonio. en el titulo de de delitos contra la libertad individual de las personas el fin es privarlo de la libertad de emoción, libertad de traslado, libertad de disposición, libertad de hacer o de dejar de hacer, no solo es una libertad corporal sino una libertad de disposición.

Esto es lo que lleva que

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