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“El contenido y los elementos del ne bis in ídem material. Relaciones entre el Derecho penal y el Derecho administrativo”

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  479 Visitas

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LOS ALCANCES DEL NE BIS IN IDEM MATERIAL Y PROCESAL

En su formulación material, el enunciado según el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

El principio del ne bis in idem material tiene conexión con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el artículo 2°, inciso 24, ordinal d), de la Constitución obedece, entre otros motivos, —como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. N.° 0002-2001-AI/TC, Fund. Jur. N°. 6)— a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacción punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisión de un hecho antijurídico, tal cometido garantista devendría inútil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanción, lo que comportaría una punición desproporcionada de la conducta antijurídica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sanción del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punición se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesión de en un mismo bien jurídico o un mismo interés protegido. El ne bis in ídem tiene también relación con la garantía de la Cosa Juzgada.

En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).

Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de España (STC 47/1981), "(...) El principio nom bis in idem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce también a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico pueda producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado" (cursivas agregadas). Lo que significa que, en el supuesto de existencia de una dualidad de procedimientos, el órgano administrativo queda inexorablemente vinculado a lo que en el proceso penal se haya declarado como probado o improbado.

CONCLUSIONES:

- En la referida ejecutoria suprema, entre otros fundamentos, se ha señalado que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa; es decir, que la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar y sancionar administrativamente al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria porque ambos ordenamientos jurídicos cumplen fines distintos o sirvan a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes. Así también en la referida ejecutoria suprema se ha señalado que el principio de ne bis in ídem contempla un contenido material y procesal, y que en ambos casos –para su configuración- deben concurrir de manera copulativa tres presupuestos: (i) un mismo hecho; (ii) el mismo sujeto; y (iii) un mismo fundamento; de ahí que la doctrina y la jurisprudencia hacen referencia a la «triple identidad».

- En fecha 16 de noviembre de 2007, se realizó el Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales y Transitorias de la Corte Suprema de la República, que ha dado lugar al Acuerdo Plenario Nº 1-2007/ESV-22, en el que se ha aceptado íntegramente los fundamentos jurídicos de varias ejecutorias, entre estas aquella referida al “contenido y los alcances del ne bis in ídem material. Relaciones entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador” (R.N. 2090-2005).

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