ORIGEN EL DERECHO COMO SISTEMA. TEMA: RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO
Enviado por Eric • 21 de Febrero de 2018 • 2.567 Palabras (11 Páginas) • 547 Visitas
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FASE PRACTICA: Corresponde a la elaboración de las normas y alude a la técnica legislativa que es el proceso constitucional de formación de las leyes.
TECNICA FORMAL: Es el modo de expresión y redacción más adecuado para que se pueda lograr la eficacia del ordenamiento jurídico. El legislador debe evitar las contradicciones, antinomias o choques entre normas con el objeto de mantener la coherencia del sistema. La formulación de las normas deberá ser lo más general y abstracta, para garantizar una amplia y larga vigencia de las leyes. Ejs. la donación, la hipoteca, el matrimonio, la adopción; entre otros.
TECNICA FUNDAMENTAL: Permite las condiciones de viabilidad de la norma jurídica que son indispensables y necesarias para que se pueda hablar de ley en sentido material. Son también los principios jurídicos que deben guiar al legislador en el momento de cumplir su función creadora. Ej. Los períodos de prescripción establecidos en el Código Civil.
Condiciones de Viabilidad de la Técnica Fundamental
OBJETO DE LA NORMA: Es la regulación de la conducta humana social, que garantiza relaciones pacíficas entre los hombres al establecer sus derechos y obligaciones.
COSAS MATERIALES O ANIMALES: La ley se refiere a ellas con el objeto de regular su uso en función de la conducta humana.
SIEMPRE SE DA DE PERSONA A PERSONA: Una de las características principales de la relación jurídica pues nunca se da entre persona y cosa.
GENERALIDAD: La norma se crea para todos los probables o posibles casos, no puede ser casuística. Garantiza contra la arbitrariedad pues establece la igualdad entre los ciudadanos.
PERMANENCIA: Para que puedan garantizar la seguridad y tranquilidad a los ciudadanos
OBLIGATORIEDAD: La ley no suplica, ni ruega, ni pide, es de obligatorio cumplimiento, se expresa generalmente en forma de mandato.
COHERENCIA: El ordenamiento jurídico constituye un sistema orgánico por eso el legislador debe ser muy cuidadoso cuando inserta una nueva ley.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD: La ley es creada por el legislador para regular actos jurídicos del futuro, casos probables o posibles. La ley no puede regular actos ya realizados con anterioridad a su creación por eso se dice que la retroactividad está totalmente en contra de una verdadera técnica jurídica.
EXCEPCION ABSOLUTA A LA RETROACTIVIDAD: En materia penal: cuando beneficie al reo, art. 24 Constitución vigente: “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”.
LAS CONSTRUCCIONES JURIDICAS:
DEFINICIONES: Precisan de manera específica los factores o elementos que constituyen una cosa, objeto, bien, etc. Buscan la mayor determinación posible de los conceptos de los elementos de las normas jurídicas. Ej. La definición del salario o de trabajador.
CLASIFICACIONES: Ordenan las cosas, objetos, muebles, inmuebles por clases; los reúne en un género común cuando son análogos. Ej. La clasificación de los delitos contra las personas o las cosas.
CONSTRUCCIONES JURIDICAS: En sentido amplio son el procedimiento intelectual que determina cuál debe ser la regla jurídica aplicable a una realidad determinada. Pueden ser explicaciones científicas y explicaciones lógicas.
FICCIONES: Para Delgado Ocando la ficción desde el punto de vista técnico es lo que hace considerar como verdadero o real, lo que desde el punto de vista real es falso. Es lo que Ihering llamaba “una mentira exigida por la necesidad jurídica”. Ej. Art. 32 Constitución (nacidos en el extranjero) Art. 528 Código Civil (animales de labranza)
PRESUNCIONES: Pineda Urrutia define a la presunción “como una regla de Derecho que establece o declara como probado un hecho que no es más que probable”. Esto significa que el Derecho establece una determinada afirmación que produce o puede producir efectos jurídicos y que ella esté ajustada a la realidad jurídica que el Derecho ha prescrito.
CLASES DE PRESUNCIONES:
PRESUNCIONES ABSOLUTAS: También llamadas Iuris et de iure que se caracterizan por que no admiten prueba en contrario; como por ejemplo: la verdad de los hechos que impone una sentencia ejecutoriada.
PRESUNCIONES RELATIVAS: También llamadas Iuris tantum, que admiten o pueden ser destruidas por la prueba contraria; por ejemplo: la que supone la filiación legítima del hijo nacido en matrimonio
CARACTERISTICAS COMUNES: Declaran probado un hecho, que no es más que probable. La presunción constituye un modo abreviado de establecer una norma sin explicar el razonamiento que fue necesario para producirla.
Declaran probado un hecho, que no es más que probable. La presunción constituye un modo abreviado de establecer una norma sin explicar el razonamiento que fue necesario para producirla. Ejs. Art. 767 del Código Civil (Unión Concubinaria) Art. 49 Constitución (Presunción de Inocencia)
LA TÉCNICA JURÍDICA A NIVEL DE LA NORMA INDIVIDUALIZADA (SENTENCIA)
NORMAS INDIVIDUALIZADAS
NORMAS GENERALES (CONSTITUCION – LEYES – REGLAMENTOS)
APLICACIÓN DEL DERECHO.
CUMPLIMIENTO DIRECTO DE LAS NORMAS GENERALES.
NORMAS INDIVDUALIZADAS (CONTRATOS, SENTENCIAS, DECISIONES ADMINISTRATIVAS)
APLICACIÓN DE LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS.
EL PROBLEMA DE LA APLICACIÓN.
CLASES DE ACTOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO
ACTOS DE CUMPLIMIENTOS: Son aquellos que realiza el ciudadano, cuando por ejemplo se celebra un contrato o cuando el ciudadano espontáneamente le da cumplimiento a normas generales como leyes, etc.
ACTOS DE EJECUCIÓN: Cuando un órgano del Estado (juez o funcionamiento administrativo) dicta una
Sentencia o una providencia administrativa y los ciudadanos tenemos que acatarla, por ej. cuando se dicta una sentencia por parte de un juez o cuando un alcalde o un gobernador dictan una ordenanza que hay que acatar.
EL SILOGISMO JUDICIAL: Es un razonamiento lógico – deductivo; conformado por una
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