TEMA 19: LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por Ninoka • 23 de Enero de 2018 • 2.915 Palabras (12 Páginas) • 563 Visitas
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En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus medios de subsistencia.
PARTE II: Los estados se comprometen a garantizar los derechos que en el pacto se anuncian, sin discriminación alguna.
Los estados se comprometen a asegurar a los hombres y mujeres igual título a gozar en los derechos reconocidos.
PARTE III: Resto de derechos
- Derecho a trabajar, derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado.
- Derecho a la seguridad social
- Familia: elementos natural y fundamental. Tiene la más alta protección y asistencia posible.
- Se concede especial protección a las madres antes y después del parto.
- Disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para ello:
Reducción de la mortinatalidad y mortalidad infantil.
Mejora de la higiene en el trabajo y del medio ambiente.
Prevención y tratamiento de epidemias, endémicas…..
Aseguramiento de la asistencia médica en caso de enfermedad.
- Derecho a la educación, deberá orientarse al pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de la dignidad.
- Libertad para la investigación científica y técnica y para la actividad creadora.
- Derecho a participar en la vida cultural
- Gozar de los beneficios del progreso científico
- Protección de los intereses morales y materiales respecto a la producción científica, literaria, artística….
PARTE IV: procedimiento de informes
Los estados parte se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto de los derechos del pacto.
Los informes se presentaran al Secretarios General de la ONU, remitirá copia a CECOSOC.
Los estados presentaran los informes por etapas con arreglo al programa establecido por el CECOSOC en el plazo de 1 año a contar desde la entrada en vigor del pacto.
El CECOSOC podrá de vez en cuando presentar informes a la Asamblea General acerca de las medidas adoptadas y progresos realizados.
COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES(18 miembros) integrado dentro del CECOSOC que tienen como fin que se aplique el pacto y dar recomendaciones al respecto.
PARTE V: FIRMA, ENTRADA EN VIGOR E IDIOMAS
Igual que el PIDECIPO
- PIDECIPO, P.I DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Equivalente al Convenio de Roma de 1950.
Adoptado el 19 Diciembre de 1966 por la Asamblea General de la ONU y entro en vigor el 23 marzo 1976.
España firmo el 28 septiembre de 1976 y entro en vigor el 27 julio 1977
Este pacto, al contrario que el anterior, si crea unas obligaciones concretas que los Estados que se adhieren al mismo se obligan a reconocer y garantizar. Excepción , art 4: En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, los estados podrán adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en el pacto, siempre que no sean incompatibles con las demás obligaciones que le impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna. No se podrá suspender la obligación:
- Derecho a la vida
- Prohibición de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Prohibición de la esclavitud y servidumbre
- Irretroactividad según el derecho nacional o internacional
- Reconocimiento de la personalidad jurídica en todas partes
- Libertad de pensamiento, religión o creencias.
PARTE I: IGUAL PIDESOCU
PARTE II: IGUAL PIDESOCU y además: cada país deberá garantizar un recurso efectivo a toda persona en caso de violación de los derechos reconocidos en el pacto, aun cuando hubieren sido violados por personas en el ejercicio de sus funciones oficiales. Las autoridades cumplirán rodas las decisiones en que se hayan estimado procedentes de recurso.
PARTE III: resto de derechos
- Derecho a la vida
- Nadie podrá ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Nadie será sometidos, sin su libre consentimiento, a experimentos médicos o científicos.
- Prohibición de la esclavitud o servidumbre
- Nadie será obligados a realizar un trabajo forzoso.
- Derecho a la libertad y seguridad
- Derecho a ser informado de las razones de la detención en el momento de efectuarla.
- Derecho a circular libremente y elegir su residencia y entrar y salir del país
- Derechos a la igualdad ante los tribunales. Derecho a ser oído públicamente
- Derecho de toda persona acusada de delito de que se presuma si inocencia.
Segundo protocolo facultativo: destinado a abolir la pena de muerte
1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse
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