DERECHO MERCANTIL TEMA 1: EL DERECHO MERCANTIL
Enviado por Helena • 12 de Diciembre de 2017 • 13.057 Palabras (53 Páginas) • 571 Visitas
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TEMA 3: LA EMPRESA
Existen ciertas dificultades con respecto a este concepto: pretender trasladar al mundo jurídico la noción de empresa propia de la economía y la imposibilidad de identificar la empresa con los elementos patrimoniales especificados; porque cuando en economía se habla de empresa se habla de una unidad, pero en Derecho no se puede ya que cada uno de los bienes que integran la empresa tiene un régimen jurídico distinto de traslado, lo único que une a esos elementos es la finalidad. No se debe confundir empresa con cada uno de sus elementos patrimoniales, ya que es todo eso en actividad, tampoco se debe confundir empresa con empresario.
- Empresario (sujeto): es el comerciante (persona natural o jurídica, y sociedad mercantil) Ej: empresas polar. Tiene personalidad jurídica al igual que todas las sociedades civiles y mercantiles.
- Empresa (objeto): es el conjunto de actividades regido por la idea organizadora del empresario, actuando sobre un patrimonio y dando lugar a relaciones jurídicas y de puro hecho (clientela y expectativas).
La empresa como patrimonio separado no se puede definir, porque el patrimonio separado está expresamente descrito en la ley, y tampoco se puede definir como universalidad, porque el derecho no le da carácter de unidad.
Elementos patrimoniales de la empresa
Estos conceptuados como una unidad constituyen el Fondo de Comercio (la actividad es la empresa y el empresario es el nombre)
- La propiedad comercial: se refiere al emplazamiento del negocio, o sea la ubicación. En lenguaje ordinario se llama “el punto”, y este determina la cantidad y la calidad de la clientela, así como las expectativas de crecimiento. Ej: no es lo mismo un local en la salida más concurrida del metro a ponerlo en una urbanización privada.
- La propiedad industrial, literaria y artística: bienes inmateriales
- La propiedad industrial: son los instrumentos que sirven para identificar a la empresa o a los productos que venden (marcas, patentes)
- La propiedad literaria o artística: tienen un aspecto mercantil referido a la explotación generalmente efectuada por los empresarios especializados (derecho de autor, editores)
- Las cosas corporales:
- Materias primas: los que sirven como elemento para la elaboración de productos terminados
- Los productos terminados o mercaderías: cosas muebles que son el resultado del proceso de fabricación puesto en marcha por la empresa o adquiridos para su reventa
- El utillaje: las maquinarias destinadas a la fabricación o transformación de productos
- Los activos fijos: cosas muebles que el comerciante utiliza en su explotación, no destinadas a la venta (muebles y equipos de oficina, vehículos, etc.)
- Los inmuebles
- El dinero
TEMA 4: EL FONDO DE COMERCIO (hacienda mercantil o establecimiento de comercio o mercantil)
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. En sentido económico es una unidad dada por su finalidad.
Es el aspecto objetivo del fenómeno empresa, y se le asigna la categoría de bien mueble y universalidad de hecho. No es una unidad ya que hay regímenes diferentes para cada uno de los bienes muebles
Firmas
*Art. 26 CCo: para los comerciantes particulares (que no tienen asociados) no se puede usar otra firma o razón de comercio que su apellido, y no se le puede hacer adición alguna que haga creer la existencia de una sociedad (C.A o S.A) ya que sería un engaño.
- Firma personal subjetiva: nombre del comerciante. La factura debe llevar la firma personal subjetiva ya que es materia tributaria, a pesar de que la empresa se llame de otra manera
- Firma personal objetiva: razón comercial e identificación del fondo de comercio
Ej: Taller Mecánico (objetiva) Manuel Chacón (subjetiva).
Naturaleza jurídica del Fondo de Comercio
Goldschmidt concibe el fondo de comercio como una organización de bienes del comerciante y también como una universalidad de bienes muebles, para poder justificar la hipoteca (Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión), esta ley le da un tratamiento especial, ya que lo concibe como una unidad funcional, lo cual significa que la transferencia de la unidad se desdobla en la transmisión de sus diversos elementos.
Mario Casanova, en la doctrina italiana lo concibe como una unión de bienes y servicios
Enajenación del Fondo de Comercio
El Código de Comercio le otorga tratamiento de unidad funcional al fondo de comercio en el momento de su enajenación, de la transmisión mortis causa y de la constitución de garantía hipotecaria; y se regula para salvaguardar todos los bienes. Enajenación: acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por acto inter vivos; incluye la venta, permuta, dación en pago, aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vía de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo. El arrendamiento y el usufructo no constituyen enajenación porque no se produce cambio en la titularidad del dominio.
*Art. 2 #2 CCo: es un acto de comercio la compra o permuta de deuda pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos, y la reventa o permuta de los mismos títulos.
*Art. 19 #10 CCo: la venta de un fondo de comercio o de sus existencias debe ser anotada en el Registro de Comercio.
*Arts. 168 CCV: Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bienes de la comunidad que hubiere adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo; la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones
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