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Derecho Mercantil: TEMA 1

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  11.817 Palabras (48 Páginas)  •  373 Visitas

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3-BILATERAL

4-ONEROSO

5-DE EJECUCION SUCESIVA

6-ALEATORIO: Esta es la más importante ya que sin ella se desvirtúa el contrato de seguro.

Estas características fueron vaciadas en la ley del contrato de seguro.

En la actualidad la actividad está regulada por la ley de la actividad aseguradora, por el estado con el supuesto de esa legislación, también existe el SUNDE (superintendencia) como órgano auxiliar que tiene propiamente la actividad aseguradora este ofrece un servicio al cual pueden ir todos también se puede ir ante los órganos jurisdiccionales a ejercer acciones. (Cumplimiento de contrato etc).

Dif del seguro con:

-Contrato de adhesión: el ticket que entregan los estacionamientos es un contrato de adhesión porque al tomarlo se adhiere a él. Si en el contrato se violan derechos, el orden público este será nulo. LA RELACION SE DA EN LO ALEATORIO EN NO SABER QUE VA A SUCEDER. El contrato de adhesión es escrito el de seguro también, pero no se firma se adhiere al tomar el ticket, la naturaleza jurídica de estos contratos es distinta.

En el seguro existe la posibilidad de demandar ahora, cuando se aprobó el c.co la actividad contractual dejo de ser privada, el contrato era regido por lo que decía la ley y la única manera de que no se rigiera por ella era que se diera más de lo que esta decía nunca menos, ahora el débil jurídico es el asegurador. Todo lo que en dcho privado no colida con el orden público está bien.

La actividad aseguradora es una actividad intervenida al igual que la reaseguradora y todo este ramo esta intervenido por el estado. La intervención es fiscalización, supervisión… la actividad bancaria en la actualidad también está intervenida.

-Mutualidad: asegurado y asegurador se fusionan en uno solo, el mismo asegurado es asegurador, se recomienda que el riesgo se diluya en una empresa que se dedique a esta actividad en virtud de la ley de los grandes números se pueden hacer negocios pero no es recomendable la mutualidad, cada vez que ellos se cobran una prima, si es de salud esta tiene un costo, vehículos, protección de viviendas, ellos evalúan la ocurrencia del siniestro.

-Ahorro: Cuando se ahorra se está siendo previsivo, en este país esto es un riesgo por la inflación, la crisis de los bancos, el dinero que se ahorra se devalúa.

-Fianza y el aval: Son una garantía de titulo valor en el cual se va a cumplir con lo aceptado en ese título, un 3ro lo garantiza.

Cuando se está avalando a alguien se es pagador de una oblig y si la otra persona no cumple se debe pagar el titulo cambiario así no se supiera que esto iba a pasar si se firmaba el titulo, hay el riesgo de que el otro no pague y deberá pagar el avalista, esto es aleatorio; no se sabía que pasaría.

-Apuesta: Cuando se apuesta alguien afirma que va a ocurrir algo y alguien lo niega, en el seguro no se sabe que va a ocurrir y en la apuesta el que afirma y el que niega tampoco saben que va a ocurrir, que es lo que se va a materializar, está el elemento aleatorio. Ej pelea de gallos.

Las carreras de caballos son un juego y no una apuesta y si se gana el ticket dice que se tienen unos días para cobrar o prescribe.

El quino es un juego y además está avalado legalmente como un contrato de adhesión que establece lo referente al juego y el tiempo para cobrar.

En casi todas las actividades de la vida hay riesgo y por ello se asemejan al seguro. Al ir a una aseguradora y llevar el riesgo, pagar al empresario para que este soporte el riesgo no se sabía cuando iba a suceder el siniestro.

La ley del contrato de seguro es del 2001 y la de la actividad aseguradora nace en el 2010 (se complementan) pero esta no la derogo, las dos coexistían en el año 2015 se publica la ley de la actividad aseguradora. Hay una Vacatios Legis obligatoria de 180 días en la ley para dictar las normas que regulan el contrato de seguro, estas normas las dictara la superintendencia y se le da una facultad discrecional a un órgano, aun no se han dictado las normas. La situación actual es que se tiene la ley de la actividad aseguradora y a un órgano que es la superintendencia.

La nueva ley debe recoger más disposiciones explicitas del contrato de seguro ya que la ley vieja complementaba a la del contrato de seguro, quisieron almacenar toda la materia aseguradora tanto contractual como la que va a regular la actividad empresarial en una sola ley.

La superintendencia es un órgano adscrito al ministerio de finanzas para el desarrollo popular y una cosa es que tenga la iniciativa de publicar un proyecto de ley y otra es tener que pedir la opinión del funcionario acerca del contrato de seguro ya que esta va a variar y es riesgoso porque deja a potestad funcionarial toda esta visión la cual no está regulada y crea indefensión. El débil jurídico cuando se crea la ley del contrato de seguro fue el beneficiario o asegurado, así nace esta ley que deriva de un decreto ley que tenía el pte habilitado Chávez que saco 13 leyes para ese entonces hasta el 2015 y la ley de empresas de seguro y reaseguro que entro en vigencia por breve tiempo y luego dejo de estar en vigencia contra la cual se introdujo un recurso de suspensión de sus efectos.

Los contratos de seguro son contratos tipo sujetos a un condicionado legal general y uno particular. Este contrato que se vacía en un Doc escrito es lo que se conoce como póliza.

En el ramo asegurador el contrato que se hace entre asegurado y asegurador se llama póliza. En la ley derogada de contrato de seguro se establecía claramente lo que era la póliza pero ahora está sujeto al superintendente y causa indefensión al débil jurídico y al empresario.

La persona no debe ocurrir en la ocurrencia de la materialización del riesgo que toma la empresa aseguradora lo cual es el negocio del empresario asegurador el cual cobra un dinero y se basa en las estadísticas y en otros instrumentos de institución que tiene en sus manos. Estos pueden tomar un riesgo y cederlo a una reaseguradora, el responsable de pagar es la empresa que recibe el pago de la prima.

En la actualidad está permitido que las inversoras de la misma aseguradora estén dentro del mismo lugar cosa poco común estas inversoras financian a los asegurados y tienen un contrato con la aseguradora, la inicial no se paga a la aseguradora si no a la inversora que está financiando. La empresa que está obligada a indemnizar es la que recibe el

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