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Tema 1: El derecho Mercantil

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  1.354 Palabras (6 Páginas)  •  454 Visitas

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Diferencias

- La jerarquía civil y mercantil.

- Las fuentes del derecho mercantil se aplican a la materia mercantil.

Art2: lugar donde se regulan las fuentes del derecho.

1ª Ley mercantil, 2º Usos de comercio, 3º Dcho Común (1º Ley, 2º costumbre…)

Según la doctrina, no se remite a los derechos forales, pero el tribunal supremo dice que si. El art50 del C.Comercio no hace alusión a los usos de comercio. A pesar d ello se le aplica el derecho mercantil a todos los contratos mercantiles.

- La ausencia de usos de comercio del art 50, no se debe a que el legislador haya querido excluirlos de las materias del artículo. Se debe a una razón histórica, un olvido legislativo. El art50 actual (1885) es copia de su homónimo del artículo del código de comercio de 1829 y este es copia del código napoleónico de 1807.

El código de comercio de 1807 no recogía los usos de comercio ya que era contrario al principio de igualdad.

- Los usos de comercio se aplican porque es el art2 el que establece de manera preferente cuales son con carácter general las fuentes del derecho.

- En el art59 se hace referencia a los usos de comercio.

En la ley mercantil -> C. mercantil (1885) y las leyes mercantiles especiales

-Comercio y comerciantes.

-Contratos mercantiles.

-Comercio marítimo.

-Prescripciones.

El código de comercio es un código antiguo que no tiene presente multitud de disciplinas surgidas a posteriori de su creación. Las leyes mercantiles especiales son leyes mercantiles que sustituyen el régimen del código de comercio.

Usos de comercio: es una práctica reiterada de una conducta. La diferencia es que para que sea fuente de derecho, para que tenga valor normativo:

- Opinio iuris: convicción por parte de todas las personas de que se trata de una norma jurídica de obligado cumplimiento.

- Su fuerza de obligar no deriva de la voluntad de las partes, si no de su naturaleza normativa por ser fuente del derecho.

Función de los usos de comercio:

- Función interpretativa: para interpretar la ley.

- Función integradora: complementar la ley.

- Suplir la ley: cuando no hay ley aplicable.

Las normas pueden tener una doble naturaleza:

- Imperativa: las partes no pueden desaplicarlas, es de obligado cumplimiento.

- Dispositiva: las partes pueden desaplicarlas (Usos).

*Uso contra ley mercantil imperativa: lo primero es remitirse a la jerarquía de fuentes mercantiles. Prevalece la ley mercantil, y se aplica porque las partes no pueden desaplicarla.

*Uso contra la ley mercantil dispositiva: prevalece la ley y las partes pueden acordar desaplicarla en beneficio del uso.

*Uso contra la ley civil imperativa: prevalece el uso, se aplica la ley porque es de obligado cumplimiento.

*uso contra ley civil dispositiva: prevalece el uso, y se aplica lo que las partes acuerden.

Los usos deben ser probados de existencia para poder ser aplicados, si no, no puede ser aplicado por los tribunales.

5. Tratados internacionales.

A ellos se refiere el artículo 1 del código civil, formaran parte de derecho cuando lo notifique el estado y lo publique en el BOE. Formaran parte de nuestro ordenamiento jurídico con preferencia.

Jurisprudencia: Artº C.Civil 1.6: no es fuente de derecho, si no que complementara a nuestro ordenamiento jurídico con la doctrina que de forma reiterada y habitual establezca el TS a la hora de interpretar y aplicar las normas jurídicas.

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