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TEMA 1. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  3.394 Palabras (14 Páginas)  •  536 Visitas

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Ni siquiera el código de comercio puede dar una definición de lo que es la actividad comercial , y menos aun a decir que son los actos de comercio.

El derecho mercantil es el destinado a regular esos actos de comercio.

Articulo 244. Un acto jurídico dice será de comercio cuando lo estipula un comerciante. Cuando además el acto posee una actividad mercantil.

Los tres elementos son los que lo hacen o configuran como un derecho especial.

El empresario mercantil (art. 1) es el elemento personal especialmente relévate y puede definirse como la persona física o jurídica que en nombre propio y por si o por medio de otro (colaboradores, hay dependientes e independientes), ejercita organizada y profesionalmente (habitualidad) una actividad económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

Esa especialidad de ese sujeto empresario, también se traslada al aspecto jurídico, porque va a crear para el empresario un ordenamiento jurídico, el ordenamiento jurídico positivo atribuye un estatus esencial, por la actividad que explota y del método y de la forma mediante los cuales realiza esta actividad.

Concurso de acreedores. Previo procedimiento concursal, con el fin de que a empresa no cierre.

No se llega a convenio con los acreedores, aunque con esta ley es lo que se intenta.

La empresa es la guía fundamental. El sujeto es el empresario. La empresa es un modo de actividad económica que ejercita el empresario. Es una organización destinada a la producción de bienes.

La empresa es el modo o medio de que el empresario se sirve instrumentalmente para realizar una determinada actividad económica constitutiva de empresa.

Establecimiento -> Medios instrumentales reales y personales para llegar al fin de lo que esta constituida la empresa.

Actividad económica -> Puede ser de tres tipos: industrial, servicios y comercial.

- DELIMITACION CONCEPTUAL

La empresa está dividida en otros derechos, normativas, etc. Por lo tanto, no nos podemos apoyar en la empresa para definir el derecho mercantil.

Para concretar este concepto, tendremos seguridad jurídica cuando hablemos con el empresario, por lo tanto debe supera la ()objetiva. El empresario es el que preside el concepto actual del derecho mercantil.

El empresario es el titular de la empresa.

Podemos definir el derecho mercantil, como la parte de derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a los empresarios y a los actos que surgen en el ejercicio de su actividad profesional en el mercado.

- NOTAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO MERCANTIL

Derecho privado si es especial es porque solo se aplica a ciertas personas y ciertos actos económicos.

Derecho de los empresarios implica la profesionalidad que tiene que tener ese empresario.

Hace referencia a ese empresario profesional, esa habitualidad no ejecuta actos de trabajo aislados, son actos en masa (con sucesión temporal, continuo).

Las relaciones son empresario a empresario, o empresario a consumidor, el derecho mercantil se ha visto irrumpido de una amplia normativa de los consumidores y usuarios.

Articulo 51 (Constitución española). Fundamento en el que se apoya el derecho mercantil para proteger al consumidor o usuario. Esta positivando la defensa del consumidor.

Nadie puede contradecir a la constitución.

Real decreto legislativo 1/2007. Aprueba el texto refundido de la ley del consumidor.

- SISTEMA CONSTITUCIONAL DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS

Articulo 159 (privadas)

Se expresa que la constitución española ha reservado al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil.

El estado español argumenta la total resolución jurídico-privadas de los empresario mercantiles impidiendo a las comunidades autónomas que introduzcan derechos a obligaciones en el marco de las relaciones contractuales privadas.

- CONSTITUCION ECONOMICA Y DERECHO MERCANTIL

- SIGNIFICADO DEL TERMINO CONSTITUCION ECONOMICA Y APARICION DEL MISMO

Constitución económica (Código de comercio). Esta incluida dentro de la constitución española, no es diferente a la constitución Española.

Se refiere a unas normas fundamentales de un país sobre el régimen económico concreto que lo preside absolutamente necesaria.

El derecho sirve para satisfacer unas reglas que las regule unas normas. Satisfacer y regular las exigencias, que nacen de la realidad económica, por lo tanto analizándola será posible analizar el contenido del derecho mercantil.

Determinadas instituciones integrantes y estas disposiciones están dirigidas a administraciones jurídicas ordenadas de la actividad económica. Articulo 38 (CE).

Esta incidencia en el marco de la economía de mercado se manifiesta en todos los artículos que veremos y a partir de ese reconocimiento esta los siguientes artículos:

Artículos 38, 33.1, 128.2, 128.1, 129.2, 131, 149.1.6º y 51, todos ellos de la constitución española.

- FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Articulo 2. Fijar las fuentes del derecho mercantil, y establece un orden jerárquico para esas órdenes.

Cuando no exista en el código de comercio legislación mercantil:

- Uso de comercio.

Cuando no exista disposición en la legislación aplicable, se aplicara lo establecido en los usos mercantiles (costumbres).

- Derecho común

Tan solo cuando una de las normas no existan, deberá acudirse al derecho común.

Excepción

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