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TEMA 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES Y PRINCIPIOS NORMATIVOS DEL SISTEMA JURÍDICO-CONCURSAL

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  2.801 Palabras (12 Páginas)  •  367 Visitas

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- El tratamiento de la limitación de los derechos fundamentales del deudor. Cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para solventar las deudas, el procedimiento conllevará inexorablemente la imposición de medidas judiciales que afecten a derechos fundamentales del deudor.

- La creación de los Juzgados de lo Mercantil. Se trata de juzgados de lo civil especializados en procedimientos mercantiles.

Por otra parte es la ley 22/2003 la Ley concursal que establece el procedimiento. Es la ley más reformada de todas las leyes actualmente vigentes en nuestro OJ. La ley se promulga en un momento de máxima expansión empresarial y económica de nuestro país.

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PRINCIPIOS NORMATIVOS DE POLÍTICA LEGISLATIVA

En primer lugar el principio de ejecución universal. Se debe suspender cualesquiera otras ejecuciones universales que haya incoado cualquier otro acreedor de forma individual. Todos esos procedimientos se suspenden y se acumulan en el concurso. Solamente quedan fuera de este principio los apremios administrativos o tributarios.

El principio de ejecución colectiva es el principio de igualdad de trato con todos los acreedores reduciendo y mucho la situación del acreedor privilegiado con respecto al sistema nuevo

El principio de seguridad jurídica, se complementa con el principio de flexibilidad del procediendo, la conclusión del procedimiento supondrá la desaparición de efectos contra el concursado, a lo sumo se podrá reabrir el concurso sino se cumple con la finalidad del convenio o si aparecen nuevos elementos patrimoniales ocultos o desconocidos durante la tramitación del concurso.

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FINALIDAD DEL CONCURSO: EL SISTEMA CONCURSAL PRO CREDITORE

La finalidad esencial del concurso es la satisfacción de los créditos en la mayor medida posible de cada uno de los acreedores, en definitiva, del interés ordenado y colectivo de los acreedores, según resulta de la aplicación de los principios de universalidad, igualdad de trato y comunidad de pérdidas.

El sistema concursal español no tiene como objetivo el saneamiento del patrimonio del deudor, de sanear empresas en dificultades mediante refinanciamiento de la deuda y/o otros medios de administración y gestión o reestructuración empresarial).

Ello no quiere decir que la finalidad del concurso sea exclusivamente liquidatoria. Por el contrario, se prefiere una solución convenida, a cuyo efecto se facilita la propuesta y aprobación de u convenio entre el deudor y los acreedores incluso en la fase común del concurso (propuesta anticipada de convenio). Al tiempo, se opta por mantener la actividad profesional y empresarial del deudor declarado en concurso mediante la tramitación del mismo y por la conservación de las unidades productivas que estuviera en el patrimonio del concursado.

La opción legal encuentra su fundamento en que, partiendo de una insuficiencia patrimonial para satisfacer todas las deudas, los acreedores percibirán sus créditos en mayor medida y con mayor rapidez si la actividad profesional o empresarial del deudor continúa bajo el control o la supervisión de la administración concursal y se conservan las unidades productivas, por cuanto los rendimientos de tal actividad coadyuvan a la consecución de dicha meta.

Por otra parte, la conservación de las unidades productivas que estuvieran en el patrimonio del concursado, incluso si el concurso alcanzara la fase de liquidación, a través de la enajenación de tales empresas o establecimientos, demuestra que junto a la presencia de los intereses de los acreedores están además presentes otros intereses generales y de los trabajadores: al mantenimiento de la productividad y a la conservación de los puestos de trabajo.

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ESQUEMA GENERAL DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El esquema consta de tres fases que se divide en seis secciones.

El procedimiento concursal comienza necesariamente con una solicitud de declaración formulada por quien está legitimado para ello (art. 3LC). El concurso no puede ser declarado de oficio y tampoco a instancias del MF, ni siquiera cuando la insolvencia se ponga de manifiesto con ocasión de actuaciones ppor delito; en tal caso el MF solo puede instar del juez penal que se comunique aquella circunstancia al juez de lo mercantil, por si estuviera abierto un procedimiento concursal, y a los acreedores que consten en las actuaciones penales, a fin de que puedan solicitar la declaración de concurso. Por eso la declaración de concurso a solicitud del deudor o por cualquier otro legitimado, implica la formación de la Sección primera, que se encabezará con la solicitud.

La fase común se abre con la declaración de concurso, comprende el nombramiento y determinación de facultades de la administración concursal (administrador común); decisión y ejecución de los efectos del concurso sobre el deudor, los acreedores, los créditos y los contratos; determinación y actuaciones para la delimitación de las masas activa y pasiva; y concluye con la presentación del informe de la administración concursal una vez agotado el plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores, que forman parte de aquel informe, sin que se hayan presentado impugnaciones, o una vez resueltas las impugnaciones presentadas y elaboradas, conforme a tales resoluciones, los textos definitivos de dichos documentos.

En esta fase, por tanto, se asegura el patrimonio del deudor, se alcanza el más exacto conocimiento de su auténtica situación patrimonial y se delimitan las masas activas y pasivas del concurso, dejándolo preparado para abordar su solución a través del convenio o liquidación. Algunos elementos que hayan salido del patrimonio o que hayan aumentado el pasivo podrán ser rescindidos por parte del administrador común si entiende que se ha realizado de forma fraudulenta.

A la fase común le sigue la fase de convenio. En esta fase se reciben y tramitan propuestas de convenios, se constituye la junta de acreedores y se acepta el convenio por ésta y se aprueba por el juez. El convenio es la solución “normal” del concurso, que se dirige a buscar la satisfacción de los acreedores facilitando el acuerdo de éstos con el deudor. Pero el convenio aprobado no pone fin al procedimiento concursal. Es el cumplimiento del convenio, acreditado por el deudor y declarado por el juez mediante auto, el que causa la conclusión de concurso. Su incumplimiento, por

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