Principios del sistema acusatori adversarial.
Enviado por Sandra75 • 19 de Enero de 2018 • 3.222 Palabras (13 Páginas) • 445 Visitas
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No onstante, l juez sigue cumpliendo importantes funciones; asi tenemos, en primer lugar, la función de control; es decir, velar por el respeto de los principios y garantías procesale, evitando que se de una afectación injustificada de los derechos de los justiciables. Es segundo lugar, mantiene su rol tradicional de juzgar y decidir; ello, como función inherente a la adminstraccion de justicia, se ve garantizado dentro de un proceso penal de corte acusatorio, porque se evitara que el juea, antes del inicio del juicio oral, se vea influenciado y adopte una posición prejuiciosa con relación a algunas de las partes.
De esta forma, la distribuccion de roles y funciones entre los sujerrtos procesales es una consecuencia de adoptar el principio acusatorio.
Por otro lado, el principio acusatorio también influye en una de las etapas ,as importantes del proceso poenal; esto es, el juicio oral.. en efecto las modernas legislaciones constitucionales, incluyendo mexico, han regulado el derecho que tien toda persona a ser sometida a un juicio previo; sin embargo, ciondicion SINE QUA NON para el inicio del juicio es la presencia de una acusación en contra de uyna persona.
Pero, la acusación no solamente abre las puertas del juicio oral, sino que detemiina los hechos y las personas que serán sometidad al mismo; de esta manera el juzgados conoce los limites del juicio y no dse aparta dell mismo, como lo hace también la defensa, quien antes del juicio le han tenido que modificar lo refeente al contenido de la acusación.
Ello significa que sin acusación no hay juicio oral. Emn ese sentido, si el representante del Mp opta por no formular acusasion, sino por solicitar el sobreseimiento o archivo judicial de la causa y sus superiores jerárquicos son de la misma opinion, entonces lo único que le pueda al juez es sobreeer o archivar el proceso; no pudiendo su resolución ser materi de impugnación.
Frente a ello, el articulo 20 constitucional, primer parraf, señala que elñ proceso penal será acusatorio; lo cual ,conllebva:
- Separar las funciones de acudaor y de juzgador.
- Al individualizar al acusador conlleva, por un nexo cognoscitico, que sea al mismo tiempo quien investigue.
- El juez no tien funciones ni de investigar, y menos de acusar , solo vela por el respeto de los principios y garantías procesale, asi como el de juzgar y emitir la respectiva sentencia.
- Sin acusación no hay juicio oral.
- La acusación determina el objetivo del proceso: el hecho y la persona acusada, pero no determina la calificación jurídica definitiva del hecho no la pena a imponer, que solo correponde al juzgador.
Principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación y continuidad.
Oralidad:
El principio de oralidad se encuentra relacionado estrecahmente con el principio de publicida: sin oralidad no hay publicidad. Aparece la oralidad como principio d suma importancia en el juicio oral a efecto de conocer lo ocurrido con relación a lo que se juzga de allí que se afrime que la oralida del debate se realiza con grabn riguidez. En este sentido, se afirma que el principio de oralidad expresa que solo podrá tomar como base de la sentencia el material procesal y discutido oralmente.
Señala Montero Aroca que en un procedimietno escrito las normas legales, pueden establecer la publicidad, pero son normas de imposibñlle incumplimiento en la practica yy solo un proceso oral y concentrado permite la publidcidad y con ella la fiscalización popular del funcionamiento de la justicia.
Igualmete la oralidad se encuentra vinculada al principio de inmediación, piues a través de lo que expone directamente el declarante, la autoridad judicial va conociendo mejor a al persona que examina y puede apreciar mediante su firmeza o temblor sde la voz u otros factores externos, la fuerza o debilidad de lo que manifiesta.
Por tales razones, el principio de oralidad de ha consagrado en el articulo 20 constitucional, primer párrafo, conllevando a exigir que la información que sustente las deciaiones del órgano jurisdiccional sea aquella manifestada por las partes y los órganos de prueba en forma verbal, a fin que el juzgador tenga una bese objetiva de datos, no encasillados en la escrituralidad de papeles, documentos o escritos, que no permite uuna interrelacion dinámica entre el juez y las partes necesarias para el mejor decir. También implica que el publico, quienes miran y oyen lo que ocurre en las audiencias, pueden formular criticas de esos hechos, especialmente, la que se refiere a las medidas y a las resoluciones dictadas por el juzgador.
Publicidad:
El principio de publicidad de las actuaciones judiciales aparece como una conquista dl pensamienro liberal frente al procedimieto escrito del antiguo régimen, plasmado una forma de seguridad a los cuidadabnps ante eventuales arbitrios y manipulaciones políticas de los tribunales. Nace pues comoi una neceida
El proceso secreto produce desconfianza en la conciencia popular y, a la larga, desinteres por la justicia. La justicia pierde la función social y educadora que se encuentran inmersas dentro de usu normas. En este sentido, el tribunal europeo de derecho humanos, en el caso PRETTO, protege a las partes contra una justicia secreta que escape al control publico, constituyen en si uno de los medios de preservar la confianza en jueces y tribunales.
Por otro lado, la doctrina distingue entre publicidad absoluta y publicidad relativa. La primera es ERGA OMNES cuando se da la posibilidad de aistencia a cualquier miembro de la sociedad; y lka segunda cuando solo las partes pueden tener conocimiento d lo que acpntence en las audiencias del proceso.
La publicidad relativa, puede ser a su vez directa o activa, cuando las partes estab autroizadas a intervenir en el acto o diligencia procesal, e indirecta o pasiva, ciuando luego de realizado el acto procesal, las partes toman conocimiento de su contenido.
Contradicción:
Nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. Con este enunciado se materializa laposibilidad de las partes de acceder a la jurisdicción para haver velat sis respectivas pretenciones mediante la oportacion de pruebas, aun adicionales, peticiones de aclaración, ejerciendo el derecho de defensa, a ser oidi, etc. de allí que se hable también que estamos ante al principio de aufiencia leehgal.
Es
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