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Formas De Expresión De La Presunción De Inocencia En El Sistema Acusatorio Adversarial

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  1.056 Palabras (5 Páginas)  •  453 Visitas

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La legislación local será entonces la encargada de estipular un catálogo amplio de medidas de coerción personal; desde mínimas como la simple presentación del imputado cada determinado tiempo ante la autoridad, hasta la ya muy controvertida prisión preventiva, para esto el Ministerio Publico deberá fundar la necesidad de dicha medida preventiva para que el juez de control ordene su aplicación de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, pero siempre proporcional al peligro que presente y al hecho que se imputa.

Otra de las formas de expresión de la presunción de inocencia se exterioriza en cada una de las audiencias que se llevan a cabo, el imputado podrá rendir declaración, pero junto a este derecho de declarar se encuentra también su derecho a guardar silencio, esta reserva no implica que su silencio sea tomado como prueba de culpabilidad, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Al imputado no podrá obligársele a declarar y así obtener una confesión del mismo.

El fiscal será el encargado de presentar en el juicio las pruebas de la culpabilidad del imputado, de esta forma la carga de la prueba en el sistema acusatorio no la tiene el imputado, debido a que como inocente de dichos hechos se le exime de probar su “responsabilidad”.

“El juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.”

Nuestra constitución no hace referencia a la premisa de más allá de la duda razonable, sin embargo las diversas legislaciones locales la señalan por ejemplo:

OAXACA

Art. 384 en su tercer párrafo: La duda favorece al acusado.

DURANGO

Art. 396: Nadie podrá ser declarado culpable por algún delito, si no cuando el tribunal que lo juzgue adquiera la convicción más allá de toda duda razonable de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio.

BAJA CALIFORNIA

Art. 374: Nadie podrá ser condenado por algún delito, si no cuando el tribunal que lo juzgare adquiere sin alguna duda, que pudiere en su caso llegar a explicar, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que el hubiere correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley.

De igual forma Chihuahua, Estado de México, Morelos entre otros.

El supuesto de la duda razonable, es garantizar que un inocente no sea condenado. Consiste en que no exista incertidumbre fundada en la razón, respecto a que la versión de los hechos pudo ser de otra forma.

Si las pruebas desahogadas en el juicio se inclinan a acreditar que pudo ser responsable de los hechos, pero también hay motivos certeros para considerar que de igual forma no pudo haber realizado entonces y en su caso se beneficia con dicha incertidumbre al acusado dejándole absuelto.

Se establece en la constitución la presunción de inocencia no solo como un derecho para los imputados, sino como un verdadero principio que se conforma a través de la aplicación diversas figuras jurídicas en que funda su existencia y que atienden a un verdadero sistema jurisdiccional garantista.

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