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Caracteristicas del sistema acusatorio.

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  461 Visitas

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la segunda instancia. La prevalencia de la escritura, con el uso primordial del latín desconocido por la mayoría ciudadana y la tecnificación del procedimiento auspician el secreto de las actuaciones procesales hasta la sentencia, aunque con miras a la prevención general, se recurre a la ejecución pública de las penas.

La inmediación es recomendada por el legislador y la literatura aunque su vigencia se ve obstaculizada por la práctica de comisionar al Escribano o a otros ´´interrogatores´´ en todo caso la inmediación seria predicable solo del juez instructor que también decidiera.

La prisión del inculpado se sacrifica a la libertad.

El sistema de prueba legal imponía rígidas reglas al juez para admitir y ponderar la prueba, atendiendo a criterios normativos: número, calidad de los testigos, etc. De este modo el juez calificaba las pruebas en nulas (que había de repelerlas del plano) , plenas(que le vinculaban) y semiplenas(en las que tenía que proceder a su computo: tercios de prueba, cuartos de prueba, etc.) , pudiendo con estas condenar si llegare a una convicción.

Sistema Acusatorio Formal o Mixto

Se diferencian con nitidez dos etapas en el proceso penal: sumario y plenario. La primera encaminada a averiguar el hecho punible con sus circunstancias y su autor, dependiendo de sus resultados la abertura del plenario. En el juicio oral el sentenciador, distinto de juez instructor, conforme por la razonado por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados y apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, dictara sentencia absolviendo o condenando.

El sumario con sus principios de escritura, secreto, no contradicción, papel prevalentemente pasivo del eventual imputado, se reduce a preparar el juicio oral suministrando el material utilizable por la acusación y defensa pero en ningún caso por el juez decisor.

No cabe hablar de actividad probatoria en la investigación pues en el acusatorio formal solo tiene tal naturaleza y valor -a efectos de formar la convicción del juez- la realizada en juicio oral según los principios de oralidad, inmediación, publicidad, y contradicción, lo que no obsta para que el manejo del materia instructorio por el juzgador y la inercial tendencias a practicar diligencias que, introducidas en el juicio oral por distintos medios, propicien su toma en consideración para el pronunciamiento del fallo.

En puridad conceptual, en el inquisitivo las fuentes de prueba son introducidas a través de los medios probatorios antes del plenario, recogiéndose por escrito, sin contracion y en general en secreto.

La naturaleza pública de la actividad procesal penal se traduce en que las investigaciones no está condicionada ni en su iniciación ni en su contenido por la comunicación o solicitud de un sujeto, sino que es suficiente para provocarla la mera noticia criminis y el deber del juez de instruir se extiende a la investigación de todos los hechos, extremos y sujetos criminalmente relevantes, sin perjuicio de que por razones obvias se lleve a cabo una individualización objetiva y subjetiva de modo que, salvo en los delitos conexos cada delito será objeto de un sumario.

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