ANALISIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE DAN ORIGEN AL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL EN MEXICO
Enviado por Albert • 9 de Junio de 2018 • 9.006 Palabras (37 Páginas) • 587 Visitas
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METODOLOGÍA
En este trabajo se utilizó un método de investigación cualitativo ya que se centra principalmente en una ciencia social basada en la teoría que se encontró sobre la reforma constitucional al sistema penal empleando métodos de recolección de datos no cualitativa con el propósito de dar a conocer los cambios en el ordenamiento jurídico del ámbito penal, incluyendo en este trabajo un cuadro teórico comparativo para comprender los artículos reformados para entender mejor lo que aporta cada uno.
Esta investigación resume los puntos más importantes de los artículos reformados y sus consecuencias ya sean positivas o negativas utilizando un tipo de estudio exploratorio, ya que nuestro objetivo fue examinar un tema poco estudiado para así aumentar el grado de familiaridad con este fenómeno que es relativamente desconocido, para que en un futuro se puedan realizar investigaciones más completas que consideren cruciales los profesionales del Derecho.
ANALIZIS DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE DAN ORIGEN AL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO PENAL EN MEXICO.
INTRODUCCION
Desde el año de 1983 en México se dio una gran reforma al sistema penal, auspiciada por el insigne jurista Don Celestino Porte Petit. Se orientó hacia la corriente de pensamiento garantista y al procedimiento penal acusatorio. En 1984 y 1989 se elaboraron otras reformas orientadas por la misma filosofía.
El año de 1999 se inició lo que se conoce como la contrarreforma penal, so pretexto del incremento en la criminalidad que ha venido generando intranquilidad ciudadana, hasta convertirse en un fenómeno de desestabilización social.
Hoy, en el momento de escribir este trabajo nos aterran los índices de crecimiento de la delincuencia organizada y nos preocupa como la delincuencia organizada se mezcla con grupos guerrilleros nacionales e internacionales, fortaleciendo sus bases. Las mafias lideran en poblados y barrios mediante donativos a la población de escasos recursos, de alimentos, pago de colegiaturas, pago de gastos de salud, etc. cuyos costos se han multiplicado merced a la crisis económica, creando espacios donde estos grupos delincuenciales ejercen un poder absoluto.
El narcotráfico, el secuestro, el tráfico de personas, el robo violento, el robo de vehículos y la violación son algunos delitos que han generado en la población una percepción de derrota frente a los delincuentes que se exhiben al cometer sus crímenes desafiando la autoridad del Estado y en ocasiones con su apoyo pleno.
2.1.- REFORMA Y ADICION AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención de a lo anterior será sancionado por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y esta con la misma prontitud, a la del ministerio público, existirá un registro inmediato de la detención.
Solo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario párale éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más persona, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indicado podrá ser retenido por el Ministerio público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir, s solicitud del Ministerio público, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionara penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacia de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorara el alcance de estas, siempre y cuándo contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente
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