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LA REFORMA PENAL, EL SISTEMA ACUSATORIO Y SUS PRINCIPIOS RECTORES

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  10.025 Palabras (41 Páginas)  •  504 Visitas

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Articulo 8 CNPP: “las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este código, salvo en los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Así mismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este código”.

CONINUIDAD: esta establece que de no ser viable concluir con la producción de los diversos actos procesales en un solo día, se requerirá continuar con el desarrollo de estos en el día siguiente o subsiguiente hábil, permitiendo que las autoridades jurisdiccionales escuchen la información de manera conjunta para tener claridad al omento de dictar su resolución.

Articulo 7 CNPP: “las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo en los casos excepcionales previstos en este código”:

- OTROS PRINCIPIOS Y DERECHOS DEL SISTEMA ACUSATORIO.

En la norma referente a la materia procesal penal existirán otros principios generales que deben ser respetados por las partes en un proceso judicial; estos son:

- EL DEBIDO PROCESO (es un conjunto de patrones que se deben observar en el momento en que una persona es enjuiciada; y está conformado por varios derechos como el derecho a tener un juicio justo o a que el inculpado posea una defensa adecuada).

- DEFENSA TÉCNICA Y ADECUADA (esta se encuentra asentada en el artículo 20, apartado B, fracción 7°, exponiendo el derecho del imputado a una defensa técnica y adecuada, en pocas palabras, quiere decir que la defensa debe ser llevada a cabo por alguien quien tenga conocimiento y habilidades suficientes para realizar una defensa eficaz).

- RESTRICCION JUDICIAL (supone que aquellos jueces que intervienen en las etapas previas al juicio oral, no podrán formar parte del tribunal que juzgue a dicho sujeto, garantizando así la imparcialidad por parte de los juzgadores).

- LIBERTAD PROBATORIA (garantiza que ambas partes-la defensa y la acusadora- pueden usar cualquier tipo de medio de prueba para demostrar sus puntos, siempre y cuando estos cumplan con lo establecido en la norma).

- PRESUNCION DE INOCENCIA (es el trato que se le deberá dar el inculpado. “se tratará como inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia en su contra).

- LIBRE VALORACION DE LA PRUEBA (este es un principio que determinará de qué manera será valorada la prueba, siendo la prueba tasada, la íntima o de libre convicción, los sistemas mistos y la libre valoración de la prueba los más utilizados en materia penal).

- DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBAS, MEDIOS DE CONVICCION Y PRUEBA.

El dato de prueba es aquel resumen de carácter oral que las partes le otorgan al juez, las cuales surgen a partir de las investigaciones realizadas; mientras que el medio de prueba es la raíz de la cual se desprende la información necesaria para el proceso. Por otro lado, el medio de convicción es aquella prueba que se le otorga al juez responsable del control de la detención con la intención de que el procedimiento sea abreviado lo máximo posible.

La prueba es la herramienta fundamental en el proceso penal, esa se considera viable siempre y cuando la información obtenida se agregue de manera directa, respetando los requerimientos de ley, ante un juez o tribunal de enjuiciamiento para que estos resuelvan sobre el caso. Ahora bien, hablando de la prueba en su carácter de formal, podemos decir que esta es aquella la cual puede obtener algún valor para una sentencia en un procedimiento oral.

Lo anteriormente expuesto denota una clara clasificación de “pruebas” dejando en la etapa investigación el dato de prueba, para la etapa intermedia del juicio oral al medio de prueba y a la prueba en la última etapa, la del juicio oral.

CAPITULO II: LA CONFORMACION DEL SISTEMA ACUSATORIO Y LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.

- LA CONFORMACION DEL SISTEMA ACUSATORIO Y EL CODIGO NACIONAL

Con la reforma constitucional de seguridad y justicia, se pensó en la implementación de tres normas en manera conjunta para un trabajo fácil; sin embargo, sucedió todo lo contrario ya que primero llego el código nacional de procedimientos penales, después la ley nacional de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y por último la ley nacional de ejecución penal. Siendo la ley nacional de mecanismo alternativos de solución de controversias la primera ley que se desprende de la reforma realizada al código nacional de procedimientos penales, sin embargo, las reforma realizadas no solo abarcan la implementación de los juicios orales.

Por el momento, solo nos abocaremos a analizar el sistema acusatorio y las partes de este, los cuales se encuentran clasificados de la siguiente manera:

-PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

Este se encuentra dividido en tres etapas; etapa de investigación, intermedia y juicio oral. La etapa de investigación se lleva a cabo desde el momento que es puesta la denuncia o querella ante el ministerio público hasta el momento que se cierran las investigaciones y esto da paso a la segunda instancia; a la etapa intermedia desarrollándose está desde el momento en que se formula la acusación por parte del ministerio público hasta el momento en que se dicta el auto de apertura a juicio por parte del juez de control y, por último, el juicio oral que corre desde el momento en que se recibe el auto de apertura a juicio hasta que es dictada la sentencia por el tribunal o juez de enjuiciamiento.

-SOLUCIONES ALTERNAS:

Según el artículo 184 del código nacional de procedimientos penales…” son formas de solución alternativas del procedimiento: 1.- el acuerdo repertorio y; 2.- suspensión condicional del proceso” …

Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la victima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el ministerio o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal; y por el otro lado tenemos a la suspensión condicional del proceso, la cual entendemos el planteamiento formulado por el ministerio público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones establecidas en el código nacional de procedimientos penales que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y en caso de cumplirse den

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