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RAZONES QUE HA TENIDO EL GOBIERNO PARA SUSTENTAR LAS ULTIMAS REFORMAS DEL SISTEMA DE SALUD COLOMBIANO..

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  1.950 Palabras (8 Páginas)  •  447 Visitas

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Con esta reforma el gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón pretendió combatir la corrupción del sistema, el abuso de la posición dominante de las EPS y la debilidad del FOSYGA, pero la verdad sea dicha, esta reforma no es más que un saludo a la bandera, y recientemente se ha tenido que implementar un atropellado y controversial cambio en el régimen.

Un año después de introducida la reforma de la Ley 1438, el gobierno tuvo la necesidad de reajustar las inconsistencias y pretendió hacerlo mediante la reforma implementada con la Ley 1562 de 2012, pero se enfocó principalmente en el sistema de riesgos profesionales y solo toca tangencialmente la salud desde el ámbito de la salud ocupacional.´

El año 2012 nace la Ley 1607 de 2012, que consagra en su artículo 20 el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Su objetivo está dirigido a sustituir los aportes SENA, ICBF y salud, exonerando del pago de éstos a los aportantes sujetos del CREE, siempre y cuando tengan trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos mensuales.

El 26 de abril de 2013 el Gobierno Santo emitió el Decreto reglamentario 0862, estableciendo entre otras cosas la retención en la fuente CREE, La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 30% para financiar la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud.

La ultima y mas rimbombante reforma a la salud es la introducida con la Ley 1751 de 2015, mediante la cual se eleva el derecho a la salud a un derecho humano, estatus que siempre ha detentado, pero que la ley no le había querido reconocer, pero lo cierto, es que de derecho humano solo tiene el nombre, porque el Sistema General de Seguridad Social en Salud no sufrió cambios sustanciales y conserva las características y principios financieros que tratan el derecho a la salud como un servicio público, una prestación que se satisface de forma limitada de acuerdo con la contabilidad y finanzas del mismo por el sistema.

Con esta reforma a la salud se reconoce y protege a los pacientes que padecen enfermedades raras, los cuales venias siendo excluidos del sistema, y que tenían que apelar a la acción de tutela para obtener el medicamento o procedimiento que generalmente se ofrece en el extranjero.

El gobierno de Juan Manuel Santos en este segundo mandato tramita ante el congreso un proyecto de ley mediante el cual se propone el nuevo Plan Nacional de Desarrollo LAM 150215, que en su componente Salud, no ofrece cambios sustanciales al actual Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el cambio más significativo el del FOSYGA por el de Unidad de Gestión que administrará los recursos del sistema.

Como dije el sistema permanece casi que intacto, solo algunos cambios se van a dar, pero las bases conceptuales y características permanecerán intactas, pues seguirá tratando la salud como un servicio público, un derecho de prestaciones pero no como un derecho humano, por las implicaciones financieras que dicho tratamiento amerita.

CONCLUSIONES

En conclusión, nuestro Sistema General de Seguridad Social en Salud ha tenido la pretensión de ser universal, igualitario, incluyente, etc., pero a la vez financieramente costeable, para lo cual se ha privatizado. Esta contradicción del sistema es introducida además por las necesidades antes dichas, también por sugerencias del BANCO MUNDIAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las cuales tratan de repercutir en menos inversión pública en salud por parte del Estado.

Las reformas al sistema de salud colombiano han pretendido hacer compatibles el cuadro axiológico introducido por la constitución política de 1991 y las disposiciones y recomendaciones financieras introducidas por los organismos multilaterales antes mencionados.

La reforma introducida por la Ley 1122 de 2007, no tenía otro objetivo más que el de manipular el POS jurisprudencial sentado por la corte constitucional en la extensa sentencia T-355 de 2006, con el cual, la corte constitucional trató de controlar los abusos por parte de los operadores del sistema y de humanizar el servicio de salud acercándolo más al contenido axiológico de la constitución política y los tratados y convenios internacionales.

La reforma introducida con la Ley 1438 de 2011 trató de salvar el desequilibrio financiero introducido por la corte constitucional y agravado por el comportamiento de los operadores del sistema, los cuales siguieron haciéndole el quite a la ley.

Con la reforma 1751 de 2015 el gobierno nacional reconoció el derecho a la salud como un derecho humano, pero no introdujo cambios significativos en el sistema de salud, por lo que esta garantía seguirá siendo en la práctica siendo tratado como una mercancía, como un servicio público, pesado y medido en términos financieros y vendido al mejor postor.

Con la propuesta de plan de desarrollo el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón en contravía de la jurisprudencia constitucional y de los avances que por vía legal ha tenido este derecho fundamental vuelve a tratarlo como un servicio público, ratificando con ello el retroceso que en materia de salud ha representado su doble mandato.

REFERENCIAS

−MARTÍNEZ Félix. La crisis de la seguridad social en salud en Colombia ¿Efectos inesperados del arreglo institucional? Recuperado [13/06/15] de: http://www.fedesalud.org/documentos/EstudiosFD_15_Crisis-seguridad-social-salud-Colombia.pdf

−NÚÑEZ, Jairo. La sostenibilidad financiera del sistema de salud colombiano -dinámica del gasto y principales retos de cara al futuro. ISBN: 978-958-57092-3-2 recuperado [13/06/15] de http://www.centrodepensamientosocial.org/index.php/documentos-de-trabajo/item/download/5_ee0bd92deff25b5295e1181994b078e7

RIVEROS PÉREZ, Efraín. (2012). Modelo de salud en Colombia: ¿financiamiento basado en seguridad social o en impuestos? Revista gerencia política en salud Bogotá julio-diciembre.

− BELTRAN LOPEZ, Ulahy. Plan Nacional de Desarrollo, ¿en contravía de la Ley Estatutaria de Salud? Recuperado [13/06/15] de http://ulahybeltranlopez.blogspot.com/2015/02/plan-nacional-de-desarrollo-en.html

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