LA REFORMA DEL ESTADO COLOMBIANO
Enviado por Ledesma • 2 de Mayo de 2018 • 1.816 Palabras (8 Páginas) • 295 Visitas
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Como bien lo menciona Haggard, los actores políticos (presidentes, ministros, legisladores, gobernadores, alcaldes y miembros de concejos locales) representan el principal conductor de presión a los grupos de interés, influenciando directamente en los modelos de reforma administrativa según los incentivos políticos con los que estos interactúan. Por esta razón el autor plantea la necesidad de una restructuración de los objetivos organizacionales internos que se articule al compromiso y la participación de los grupos sociales interesados.
En el contexto Colombiano, esto permitiría reducir los cupos de inversión y los contratos entregados a los políticos [j]que buscan satisfacer sus intereses particulares debido a la necesidad que tienen de forjar bases de apoyo en el electorado o en los grupos de interés.
Numeral 6. La reducción del c[k]ongreso. Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y tres (83) senadores, elegidos de la siguiente manera: setenta y ocho (78) elegidos, en circunscripción nacional, dos (2) elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y tres (3) en circunscripción nacional especial de minorías políticas.
Al reducirse la cantidad de integrantes del legislador se contribuye a facilitar el diálogo entre éste y el ejecutivo ya que conforma un sector más pequeño con unos intereses mejor definidos [l]y por tanto se hace mucho más sencilla la implementación de políticas y leyes que puedan contribuir a la mejora de un diseño administrativo para reformar el estado. La falta de coordinación entre el ejecutivo y el legislativo entorpece enormemente los procesos de toma de decisiones.
Este fallo es evidente en el Estado colombiano, en donde no se han podido consolidar unas estructuras coherentes que permitan el desarrollo de dinámicas tan importantes como, por ejemplo, los procesos de paz que se han intentado llevar a cabo en el territorio. Aunque es necesario también, recalcar la falta de representatividad que esto significaría a algunos sectores.
Numeral 7. La pérdida de investidura. El servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a un congresista, diputado, o concejal, a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, o acuerdo, será sancionado por falta gravísima con pérdida de empleo.
La distribución controlada de bienes políticos - y aún una cierta medida de padrinazgo y favoritismo - pueden tener un efecto positivo sobre el proceso de reforma, al permitir la formación de sectores de sustentación y la compensación de los perdedores (Haggard, 1998)
La perdida de la investidura contribuiría al fortalecimiento de la disciplina interna de los partidos puesto que se verán obligados a generar procesos que brinden certeza de unos intereses de grupo y la necesidad de unir fuerzas para la consecución de los mismos. Lo que desencadenaría en el apoyo a un gobierno más efectivo, pero a su vez obedece a la consecución de unos intereses de grupos muy marcados que a la larga pueden no resultar tan beneficiosos para grandes sectores de la sociedad civil.
Numeral 17. Periodos de autoridades territoriales[m]. A partir de la entrada en vigencia de este referendo no habrá otras elecciones para alcaldes y gobernadores en ningún lugar del país. Todas las vacantes se llenarán de acuerdo con lo prescrito en los artículos 303 y 314 de la Constitución, modificados por el Acto Legislativo número 02 de 2002. El Presidente de la República y el gobernador del respectivo departamento deberán hacer la designación, cuando fuere el caso, escogiendo uno de los candidatos propuestos por el partido, grupo político o coalición, por la cual fue inscrito el titular del cargo a reemplazar.
Es innegable el alcance que tendría esta medida para generar alianzas más fuertes, y las bondades que tendría en términos de la consecución de objetivos mucho más apegados a los del gobierno central, lo que afectaría indudablemente la descentralización de las entidades territoriales disminuyendo[n], posiblemente, su intervención en el sistema general de participaciones, o haciendo que esta se mueva bajo lógicas aun más clientelistas. Además este sistema atenta contra la democracia ya que reduce ostensiblemente la representatividad de la sociedad civil, puesto que obedecería meramente a unos intereses de grupo que definitivamente no estarían orientados a la consecución de la mejora del estado si no que, por el contrario, desencadenaría atraso en las regiones.
Para concluir, cabe resaltar que, como se mencionó anteriormente, en su mayoría, los numerales ya señalados apuntan al fortalecimiento de la disciplina interna de los partidos y coaliciones beneficiando la apuesta a la posibilidad de un legislativo articulado a los intereses del ejecutivo [o]que permita un dialogo entre ambos sectores para la conformación de múltiples estrategias en la consolidación de un estado fuerte que pueda desenvolver unas prácticas administrativas bien estructuradas en la que no se permitan acuerdos individuales que ocasionan la fragmentación y duplicidad incomprensible e ineficiencias manifiestas, puesto que “la consolidación del cambio de políticas e institucional requiere la construcción de bases de apoyo político y social.” (Haggard, 1998)
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Bibliografía[p].
21, D. O. (2003 ). LEY 796 DE 2003. Secretaria general Alcaldia Mayor de Bogotá D.C. Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7144
Exposicion de motivos ley 796 de 2003. (2002). . Gaceta del Congreso 323 de 2002. Secretaria General Alcaldia Mayor de Bogotá . Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9866
Haggard, S. (1998). La reforma del Estado en América Latina. CLAD Reforma y Democracia, 2-7. Tomado de: http://old.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/011-junio-1998/la-reforma-del-estado-en-america-latina-1
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