LA DESCENTRALIZACIÓN UN PILAR BÁSICO DE LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO.
Enviado por poland6525 • 26 de Febrero de 2018 • 7.699 Palabras (31 Páginas) • 326 Visitas
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a - Administrativas, en cuanto a la distribución de responsabilidades entre las esferas del gobierno y la reasignación de funciones entre las instancias territoriales bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. Complementariamente en la distribución territorial de la función pública, apoyado en la división política y administrativa existente, hasta tanto no sea modificada.
b - Políticas, relacionadas con la recomposición de la legitimidad y el orden desde los niveles territoriales, municipios y departamentos, en aras de la estabilidad del sistema, el acercamiento del gobierno y la administración a los ciudadanos para el apoyo y el control social a las acciones del gobierno. El orden, como referencia privilegiada que representa el Estado, además de ser uno sólo, se reconstruye a partir de las instancias menores del gobierno, las esferas locales. Como diría Savater, parece ser que la democracia encuentra mayor vigencia y práctica en las esferas pequeñas, más que en los altos estrados de Senado y Cámara.[5]. Ahora los departamentos y municipios cuentan con autoridades propias de elección popular.
En cuanto a la legitimidad y la gobernabilidad del sistema, de la política y de las acciones de gobierno que ello implica, ganan espacio en la medida que den cuenta de las manifestaciones, demandas o necesidades de la población gobernada. Es decir estén en función de la sociedad civil y no de personas, grupos particulares o partidos políticos.
c - Económicas, ya que pretende movilizar recursos de los agentes económicos localizados en los entes territoriales para que compartan responsabilidades con la administración en la prestación de los servicios públicos y en rescatar las bondades que reporta la participación del sector privado en la dinámica económica local y regional. Adicionalmente se pretende involucrar a la comunidad, a través de la participación de la misma para que también comparta los costos. Los servicios, deben ser costeables y en lo posible rentables para que se constituyan en un atractivo de la dinámica económica de los empresarios.
d -Fiscales, para compartir los ingresos tributarios nacionales con las entidades territoriales, pero también para la generación de recursos propios (impuestos tasas, contribuciones), créditos y cofinanciación de los niveles jurisdiccionales. Los departamentos y municipios cuentan con la potestad de generar sus propios tributos y de establecer tasas, tarifas y contribuciones para la prestación de los servicios que les compete.
Se crean y refuerzan mecanismos de cofinanciación como una manera de participación económica de parte de los distintos niveles de gobierno, en el cumplimiento de la función. Es un instrumento financiero, de coordinación y de apoyo con recursos no reembolsables para la ejecución obras y proyectos de competencia e interés local y regional que estén en concordancia con los trazados de las políticas del gobierno nacional.
Los dineros de cofinanciación son complementarios a los que por derecho propio, reciben los entes territoriales para adelantar sus políticas en el sector social; suponen concurrencia de recursos de otras fuentes que aportan las entidades receptoras y las comunidades organizadas
La participación comunitaria se ha constituido también en un fundamento central de orden constitucional en la modernización del Estado y la vigencia de las instituciones. El cambio de la soberanía en nombre de Dios para atribuírsela al pueblo, tal como lo enuncia el Artículo 3 de la Carta Magna dice: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución lo establece”. Con este mandato, la participación adquiere connotaciones importantes; el voto confiere poder de parte de los electores hacia los elegidos y serán estos mismos los encargados de retirarlo, principalmente en las esferas territoriales, a través del voto programático y la revocatoria del mandato, establecidos en las leyes que desarrollan la Constitución, algunas de ellas se esbozan en la parte final del texto, principalmente aquellas vinculadas con la descentralización funcional y territorial.
En cuanto a lo territorial, se constituye en un factor de avance en la formulación y concreción del accionar del aparato institucional del Estado, ya que las políticas, las instituciones y los instrumentos que generalmente se creaban soslayaban dicha variable. Lo territorial hacía parte del discurso, pero no expresamente de los instrumentos de intervención y las acciones de gobierno. Al referirse a la territorialidad, de un lado se hace explicita la intencionalidad política de conjugar lo sectorial, como la educación, salud, infraestructura, entre otros, con lo regional, o territorial. Es decir la tarea, compartida con los niveles departamentales y municipales para el cumplimiento de las funciones propias de lo administrativo, como también como reconocimiento explícito de los territorios como esferas del gobierno.
En relación con la autonomía de las entidades territoriales, se entiende como la posibilidad de regirse por autoridades propias y de elección popular y por lo tanto de autogobernarse en coordinación con el gobierno central en la esfera política, de un lado, mientras que en el plano de las acciones y de la administración, cuentan con ciertos grados de libertad para las decisiones propias en los asuntos de su competencia. En este sentido, la autonomía no puede ser contraria o reñir con la unidad, ni del gobierno, ni mucho menos del Estado; se constituye más bien en una manera de reconstruir orden, gobierno y poder legítimo.
De acuerdo con lo anterior, en el reparto de las responsabilidades y funciones, a los ministerios y entidades adscritas y vinculadas les corresponde formular, coordinar, orientar y controlar la política general o macro de corte sectorial, mientras que a los niveles territoriales, departamentos, distritos, municipios y Entidades Territoriales indígenas, se les atribuye la función de la ejecución de la misma bajo los principios de la concurrencia, coordinación, complementariedad y subsidiaridad. Así, las manifestaciones sociales deben ser atendidas en el nivel más cercano a la gente e ir ascendiendo subsidiariamente: individuo, familia, comunidad, municipio, departamento, región, nación, respetando la autonomía territorial y el poder soberano de la gente de donde surgen las necesidades colectivas o sociales.
A los departamentos, en términos generales se les asigna dirigir, orientar y gerenciar el proceso de desarrollo en su propio territorio en los distintos aspectos sectoriales de la función pública
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