Estrctura del sistema financiero colombiano.
Enviado por Sandra75 • 8 de Marzo de 2018 • 5.947 Palabras (24 Páginas) • 523 Visitas
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Los activos financieros son instrumentos económicos sobre los cuales los tenedores ejercen derechos de propiedad, obteniendo beneficios económicos por su posesión o uso durante un período de tiempo. De tal forma, existe un acreedor que tiene derecho a pedir el cumplimiento de la obligación y un deudor, quien tiene que responder por las obligaciones contraídas con el acreedor. Los activos financieros pueden ser la moneda legal, los depósitos bancarios, las acciones, los bonos entre otros.
Las instituciones financieras transan estos activos en el mercado financiero, y en este se canaliza el crédito, tomando los recursos de los depositantes y financiando las necesidades de inversión y de consumo de empresas y otros agentes.(Value, 2004)
Organismos de vigilancia y control
Superintendencia Financiera:
El sector financiero colombiano está conformado por las instituciones financieras y sus fondos administrados. La Superintendencia Financiera es regulada por la contraloría, la procuraduría y la fiscalía general de la nación y se encarga de la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, dentro de estas se encuentran las siguientes clases de instituciones: Los establecimientos de crédito (EC), las sociedades de servicios financieros (SSF) y, otras instituciones financieras
La principal función de los establecimientos de crédito es la de canalizar recursos de los agentes superavitarios de la economía hacia los deficitarios, mediante la captación de fondos del público en moneda legal, para su posterior colocación por medio de préstamos y otras operaciones activas.
Además de los EC, el sistema financiero está conformado por las sociedades de servicios financieros (SSF), las cuales son consideradas instituciones financieras, que si bien prestan todo tipo de servicios de tal naturaleza, no cumplen con la labor tradicional de intermediación de recursos.
En particular, el papel de este grupo de entidades es el de prestar asesoría financiera especializada en la administración de recursos. Desde el punto de vista normativo a este grupo pertenecen instituciones como las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales ; sin embargo, para efectos de agrupar aquellas entidades que administran no solo recursos propios, sino también de terceros, se pueden adicionar las sociedades comisionistas de bolsa (SCB) y las sociedades administradoras de inversión (SAI).
Los riesgos que se generan en la actividad de las SSF difieren de los que se originan en la labor de intermediación de los EC, ya que en las primeras su labor es de medio y no de resultado. Riesgos como el operacional, el legal y el de reputación se hacen críticos en la segunda clase de entidades, ya que la mayoría se orienta a administrar recursos.
Existen otras entidades de servicios financieros, como los almacenes generales de depósito, que se encargan de custodiar mercancías sobre las que se expiden certificados de depósito, que son títulos valores negociables. Las SAI son entidades facultadas para captar capital del sector privado, administrarlo y gestionarlo mediante fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado. Finalmente, dentro de este grupo se encuentran las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (antes, casas de cambio), las cuales, además de realizar operaciones de cambio, fueron autorizadas para efectuar pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional y ser corresponsales no bancarios.
Adicional a los grupos anteriores, se encuentran otras entidades financieras conformadas por las instituciones oficiales especiales (IOE), las sociedades de capitalización y las sociedades aseguradoras. La mayoría de las IOE hacen referencia a entidades de redescuento; las sociedades de capitalización estimulan el ahorro mediante planes de capitalización y sorteos periódico; en tanto que las aseguradoras, aunque no son legalmente instituciones financieras, su actividad como inversionista institucional es importante en el mercado financiero.
Superintendencia de economía solidaria:
La Superintendencia de Economía Solidaria es un organismo técnico del Estado encargado de supervisar la naturaleza jurídica y la actividad de las empresas de la economía solidaria que se encuentran sometidas a su supervisión, vigilancia y control. Trabajan en búsqueda de la protección de los intereses de los asociados y de la comunidad, para generar confianza y fortalecer al sector como alternativa de desarrollo social y económico del país.
La Superintendencia de Economía Solidaria tiene por objeto la supervisión sobre la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados por parte de las organizaciones de la economía solidaria.
Los consumidores de este sector tienen derecho a que se les protejan sus intereses como asociados de las organizaciones solidarias, las cuales corresponden entre otras a cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
Fondo de garantías de instituciones financieras (FOGAFIN)
El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) es una entidad abocada a salvaguardar la confianza y el patrimonio de los depositantes y acreedores del sistema financiero colombiano. Es una institución que fue creada en el año 1985 y conformada desde ese momento en persona jurídica autónoma del derecho público y de una naturaleza única, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para cumplir con su objetivo de proteger la confianza de los depositantes y acreedores, frente a un eventual problema de solvencia de las entidades financieras, el FOGAFIN tiene la facultad de organizar desarrollar y administrar el Sistema de Seguro de Depósito.
Fondo de garantías del sector cooperativo (FOGACOOP)
Actúa como administrador de las reservas correspondientes al seguro de depósitos, así como de los demás fondos y reservas que se constituyan con el fin de atender los distintos riesgos asociados a la actividad financiera
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