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ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES.

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  5.889 Palabras (24 Páginas)  •  541 Visitas

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Es de suma trascendencia en la nueva sistemática procesal penal darle un desarrollo material, desarrollo y aplicación que es entregado a quienes realizan las funciones del Estado, esto es a los servidores públicos y es necesario llamar la atención de quienes realizan dichas funciones, ya que el atavismo social hace que en ocasiones no se atienda la teleología del principio, y se actué como si nos encontráramos aun en la época de las colonias y sumen la actitud de esclavistas y olvidan que a todos los seres humanos se les debe un trato igual y digno.

Y es de común ocurrencia que se nieguen los derechos y se violen las garantías inherentes a todo ciudadano, cuando se da un trato discriminatorio a las mujeres a los homosexuales o al negro o al indigente o a quienes piensan políticamente diferente y se asume la posición del verdugo inclemente, dejando de lado el principio básico de entendimiento de tales normas.

ARTÍCULO 5º IMPARCIALIDAD.

Se cree equivocadamente que los servidores públicos, dada su preparación académica y su origen, generalmente de clase media alta y alta adquieren el don, el talento de ser imparciales.

Se trata de una gran equivocación, ya que cada servidor público está llamado a decir en el contexto legal, pero su condición de clase influye necesariamente en sus determinaciones, máxime cuando se es un ciudadano que de alguna manera teme a las manifestaciones delincuenciales.

La imparcialidad es sin lugar a dudas e principio rector de mayor complejidad, ya que existe una prelación en todos los campos de modo tal que cuando se trate de tomar una decisión, se pueda llegar a ella libe de las presiones de clase social, de actitudes seudo intelectuales o de aquella posición que asumen algunos de pretender ser los salvadores de la sociedad, olvidando que antes que salvadores, son aplicadores imparciales de la ley y que cuando se trata de decisiones jurídicas, ellas solo pueden fundamentarse en las pruebas presentadas y debatidas de acuerdo con el mandato legal.

No se puede ser imparcial cuando se tiene una sola visión del universo. Cuando solo se conoce una forma de vida, cuando se desconoce la cruda realidad de quienes tienen la desventura de ser sometidos por el derecho penal y el inmenso poder del estado, no puede ser imparcial quien desconoce las innumerables variables en que se puede sumir un ser humano, cuando se desconoce la realidad del abandono la pobreza, la miseria, las condiciones, infrahumanas en que tiene que vivir una gran mayoría de ciudadanos.

Cuando se conocen estos factores es posible ser imparcial, ya que de una u otra manera esas carencias en la estructura intelectual hacen que la balanza se la justicia de entrada está cargada en contra de quienes no pertenecen o a la misma clase social o no tienen las mismas líneas de pensamiento en el orden político o filosófico

El servidor público debe ser más preparado, el más ecuánime, el adalid del equilibrio y la ponderación, que son las grandes y fundamentales características de quien tienen en sus manos el destino y la vida de sus semejantes como es el juez, ya sea de garantías, ya sea el de conocimiento, o ya se el juez colectivo.

En cuanto a establecer con objetividad la verdad y la justicia, es imperativo diferencias una de otra, ya que la verdad puede ser claramente una de otra, ya que la verdad puede ser claramente determinada, pero cuando esa verdad trata de entenderse en un marco de justicia, es cuando quien tiene que tomar las decisiones debe ponderar muy bien, si por encima de la verdad, prevalece lo injusto, o lo justo, así sea muy doloroso la realidad que se aprecie.

ARTICULO 6º LEGALIDAD.

Concentra esta norma rectora en materia procesal todo el contenido del artículo 29 superior, desde la legalidad sustantiva y procesal, como la favorable y lo que es definitivo, el debido proceso penal con su máxima expresión, el derecho de defensa, norma a través de la cual se desarrolla la legitimidad del estado de la rama judicial como ente con poder sancionatorio, pero a la vez, respetuoso de los derechos y las garantías y en especial del principio de legalidad, como quiera que ningún funcionario en representación del Estado puede juzgar o sancionar a los asociados sino mediante la aplicación de leyes preexistentes, mediante el procedimiento previamente establecido y con las garantías propias de cada juicio, aspectos que desde la sociología política, son los que legitiman al Estado en su función sancionatoria y son los principios que regulan el derecho de las penas.

ARTICULO 7º PRESUNCIÓN DE INOCENCIA E IN DUBIO PRO REO.

¿Puede entenderse la presunción de inocencia cuando se priva de la libertad a unos ciudadanos para investigarlo o cuando se entrega a los medios de comunicación informe de ciudadanos investigados como si ya fueran responsables?

¿Puede ser materialmente aplicable la presunción de inocencia cuando no se respeta en su plenitud el derecho a la libertad y a la dignidad humana?

Es incuestionable que este principio va de la mano con el derecho a la libertad y a la dignidad humana, ya que con ellos se realiza la preeminencia del ciudadano como dueño de la soberanía, ya que el respeto de esas normas permite que el estado en ejercicio de su poder, además de tener la carga de la prueba de la responsabilidad, es a el a quien corresponde desvirtuar ese estado de inocencia y hasta tanto eso no suceda por medio de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, el concepto de inocencia de los ciudadanos debe ser el faro que ilumine esas relaciones ciudadano – estado.

Ahora, deben los jueces realizar materialmente dicha norma rectora, entendiendo la presunción como elemento legitimador y básico en el desarrollo del poder del estado y limitado muy especialmente la privación de la libertad, ya que al ciudadano se debe privar de libertad excepcionalmente, como quiera que al presumirle inocente, no existe razón para que se le prive de la misma sin que se violen dicho principio.

Es importante en la medida en que la presunción de responsabilidad, la privación de la libertad es la norma general, el silencio del indicado se toma en su contra y la duda jamás se resuelve a su favor, todo lo contrario de lo que se plantea en torno a la presunción de inocencia, es decir, el silencio no se puede utilizar en su contra, y lo que es definitivo, el indicado no tiene que probar nada, es el estado el que tiene que probar más allá de toda duda su responsabilidad, y queda al juez aplicar la duda en su beneficio.

Ahora, no

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