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Actividad 11 Estudio de caso: Garantías Crediticias

Enviado por   •  25 de Noviembre de 2018  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  427 Visitas

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De ser así cómo se denomina

De acuerdo al caso de Florecita Rosas es menester tener presente que se está constituyendo en una Garantía real, por lo que según la legislación comercial nos indica que es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona (Pedro Rosas), compromete un elemento determinado de su patrimonio (Apartamento) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Por lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el señor Pedro Rosas, es el fiador de su sobrina Rosita Rosas, y en alcance al Código Civil en su artículo 2383 BENEFICIO DE EXCUSIÓN, que reza:

“El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.” Subrayado fuera de texto

Por lo que, inicialmente el acreedor antes de tomar posesión del apartamento como garantía de pago, se verificarán los bienes de Rosita Rosas.

En qué consiste

La figura que está asumiendo el señor Pedro Rosas como Fiador lo compromete a responder por las obligaciones de su sobrina Florecita Rosas, por lo que, de presentarse algún inconveniente de incumplimiento, lo cual toma riesgos que se deben verificar antes de aceptar cualquier compromiso. De tal manera que accede a poner su apartamento para en garantía para dar cumplimiento de la obligación contraída y por el valor en el que se encuentre la deuda.

Cómo y por qué

El señor Pedro Rosas debe tener presente que, en concordancia con lo establecido en el Código Civil, el fiador está obligado a cancelar la deuda en caso que la señora Rosita Rosas (Deudora Principal) no la asuma.

Por lo tanto, y previendo lo estipulado en el Código Civil, se hace necesario que el señor Pedro Rosas, revise y analice la normatividad que aplica como Fiador a saber:

ARTÍCULO 2369. LIMITACIONES Y FACULTADES DEL FIADOR. “El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos,

Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual…”

ARTÍCULO 2370. OTRAS LIMITACIONES. “El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos.

Podrá, sin embargo, obligarse de un modo más eficaz, por ejemplo, con una hipoteca, aun cuando la obligación principal no la tenga…”

ARTICULO 2377. RESPONSABILIDAD DEL FIADOR. El fiador es responsable hasta de la culpa leve, en todas las prestaciones a que fuere obligado.

ARTICULO 2378. TRANSMISIBILIDAD DE LA FIANZA. Los derechos y obligaciones de los fiadores son transmisibles a sus herederos.

Cuáles son los efectos si se presenta un comprador.

Considerando que el señor Pedro Rosas tiene previsto vender el apartamento en un año, y la deuda a la cual se está comprometiendo como fiador y colocando a disposición su apartamento, es de dos años, debe tener presente en el momento de vender el inmueble que este, tiene una obligación, y consecuentemente quien la vaya a tomar, debe estar de acuerdo con dicha carga incluida; o de lo contrario deberá esperar un año más para vender su bien y de esta manera cumplir con lo pactado.

- Caso

Caso 2. En una letra de cambio, Benedicta Pérez, firmó como fiadora, por un préstamo de $30.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.

Son demandadas y embargan los bienes de Benedicta, que incluye su apartamento; la fiadora quiere saber qué puede hacer teniendo en cuenta que Juanita tiene un vehículo avaluado en $22.000.000, y devenga un salario de $3.000.000 mensuales, para que le desembarguen sus bienes. Explíquenlo claramente.

Respuesta. Verificando el caso de la señora Benedicta Pérez, en primer contexto lo que se debe validar es si la firma que es la representación o aceptación, se encuentra registrada y reconocida por autenticación, ya en segundo contexto se puede observar que la deudora del crédito en este caso la Señora Juanita Rodríguez, se demoró en el pago de las cuotas, dando como resultado el embargo del apartamento de su compañera ósea su fiadora.

Por tal motivo abogamos a la norma del artículo 2383 del código civil, donde la señora Benedicta Pérez, como fiadora se verá beneficiada, debido a que le puede exigir al acreedor, que antes de embargarle sus bienes y exigirle el pago a ella, primero deben agotar todos los medios, como lo puede ser hostigar los bienes del deudor principal, para nuestro caso, vehículo avaluado en $22.000.000, y su salario devengado de $3.000.000 mensuales.

Para ya una última opción si el acreedor no logra conseguir el pago de la señora Juanita, por insolvencia o bancarrota a partir de este momento si tendría que asumir la deuda su fiador.

Ya por último el fiador puede ser reportado en centrales de riesgo, una vez se haya ejecutado todo el anterior proceso, el cual explicaba de hacer pagar al deudor, pero sin éxito.

- Cuadro Comparativo Garantías Personales – Garantías Reales

GARANTIAS REALES

GARANTIAS PERSONALES

Existe un objeto o elemento como garantía

Existe un sujeto como garantía

Otorga derecho de seguimiento sobre el bien que se facilita como garantía del crédito

En este caso no aplica derecho de seguimiento, porque no hay un bien como garantía.

La obligación recae sobre el valor comercial de un bien especifico

Aplica todo el propiedad del sujeto que se concierne como garantía

Tres tipos: prenda, hipoteca y anticresis

Tres tipos: solidaridad pasiva,

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