Actividad de Caso Practico Mercantil.
Enviado por mondoro • 26 de Enero de 2018 • 1.657 Palabras (7 Páginas) • 717 Visitas
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2.- Con fecha treinta de diciembre de dos mil catorce, se emitió el cheque número 225, por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para realizar un pago a la empresa “Autos Especiales, S.A.”, mismo que al ser cobrado fue rechazado por falta de fondos. Motivo por el cual el día 31 de diciembre de dos mil catorce, los hoy actores fuimos a la oficina del Banco para obtener información acerca del porque la cuenta no tenía fondos para cubrir el cheque 225.
3.- Con fecha 31 de diciembre del dos mil catorce, en las oficianas del Banco Express de esta ciudad de México, Distrito Federal, fuimos atendidos por el C. MARIO ALBERTO TERREROS ROJAS, quien dijo ser el gerente de la sucursal, a quien le hicimos los cuestionamientos del porque el cheque 225 emitido para el pago a la empresa “Autos Especiales,S.A.” había rebotado, a lo que nos informó que el día 29 de diciembre del mismo año se habían pagado tres cheques, con números 262, 269 y 272, por la cantidad de $ 215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno de ellos, por lo que la cuenta no tenía fondos suficientes para cubrir el monto del cheque número 225.
4.- Con fecha 2 de enero del año dos mil quince, los hoy actores en la presente demanda elaboramos un escrito para hacer el reclamo y devolución de las cantidades pagas de forma errónea por el Banco Express, en los cheques con números 262, 269 y 272, por la cantidad de $ 215,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno de ellos, pagados los mismo sin autorización y de forma negligente por parte del banco mencionado, lo cual provoco que nuestra cuenta quedara sin fondos.
7.- Si fueras el abogado del banco demandado ¿Cuál sería la base de tus excepciones y defensas, entre otras?
a) La culpa del librador que no vigila adecuadamente la los esqueletos proporcionados por el banco.
b) Notoriedad de las firmas estampadas en los cheques controvertidos con la del tarjetón de firmas.
c) Falta de aviso oportuno del robo de los cheques en términos del artículo 194 de la LGTOC.
d) Todas las anteriores
JUSTIFICACIÓN.- Utilizaría la de Falta de aviso oportuno del robo de los cheques en términos del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, toda vez que si bien es potestad del banco resguardad de forma excepcional los fondos de las cuentas, también lo es que la responsabilidad directa sobre los esqueletos y talonario de las chequeras están a resguardo de los clientes y por tanto, es total la responsabilidad que ellos tienen de asegurase que nadie pueda tener acceso a los mismo, siendo de forma exclusiva ellos quien deben manejarla y cuidarla, así como revisar que nada suceda con ellos y en cuanto ocurra un robo o extravío reportarlo de forma inmediata al banco para proceder a la cancelación de los mismos.
8.- Desarrolla en base a la respuesta que elegiste de la pregunta anterior, las excepciones y defensas que sean conducentes.
EXCEPECIONES Y DEFENSAS
1.- LA FALTA DE AVISO OPORTUNO DEL ROBO DE LOS CHEQUES EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPOERACIONES DE CRÉDITO. toda vez que si bien es potestad del banco resguardad de forma excepcional los fondos de las cuentas, también lo es que la responsabilidad directa sobre los esqueletos y talonario de las chequeras están a resguardo de los clientes y por tanto, es total la responsabilidad que ellos tienen de asegurase que nadie pueda tener acceso a los mismo, siendo de forma exclusiva ellos quien deben manejarla y cuidarla, así como revisar que nada suceda con ellos y en cuanto ocurra un robo o extravío reportarlo de forma inmediata al banco para proceder a la cancelación de los mismos.
2.- LA DE OSCURIDAD EN LA DEMANDA. Esta resulta de la ambigüedad de la demanda y del hecho en que en síntesis no puntualiza la parte demandante de qué manera se llegó a la certeza de porque debo pagar las cantidades y conceptos a que hace referencia, puesto que oculta, la causa cierta y verdadera de que existe una cantidad diferente a la que puntualiza en su escrito inicial de demanda.
Así las cosas, es claro y evidente que la actora no cumple con la carga procesal de describir de manera clara, precisa y completa los hechos de su demanda, y por el contrario, sus planteamientos son confusos, imprecisos y contradictorios, que impiden al suscrito conocer con claridad el porqué de las prestaciones que me reclaman y los hechos en que se funda, dejando a esta parte demandada en estado de indefensión para producir adecuadamente la defensa.
9.- En base a los hechos de uno de tus compañeros produce la contestación respectiva:
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
I. Se contesta el Hecho I de la demanda, no es cierto.
II. No se contesta el Hecho II de la demanda por no ser propio.
III. Se contesta el Hecho III de la demanda, respecto del cual, el Lic. PEDRO DE JESUS RODRIGUEZ MANZANERO, quien manifiesta ser el representante común en el proemio del escrito inicial de demanda, no acredita su personalidad, ya que en el endoso del título de crédito en litis, esta endosado en procuración a nombre de: PEDRO DE JESUS RODRIGUEZ Y/O ARMANDO RODRIGUEZ MANZANERO, por lo que el nombre del endoso del primero no corresponde a quien firma.
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