ANALISIS DE LA LEY 1123 DE 2007, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADO, PARTE GENERAL, PRINCIPIOS RECTORES.
Enviado por Stella • 2 de Diciembre de 2018 • 929 Palabras (4 Páginas) • 666 Visitas
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ARTÍCULO 10: IGUALDAD MATERIAL, la ley aclara que prevalece la igualdad material respecto a los que intervienen, la igualdad materia no es más que una reiteración a la igualdad formal, pero en esta igualdad se tiene en cuenta la realidad en que se encuentra el estado, el estado está en la obligación de bríndanos una igualdad material, es decir, bridarnos educación, justicia, salud a todos. De manera general todos somos iguales ante la constitución (igualdad formal), pero en la realidad no es así (igualdad material) pero el estado está en la obligación de brindar estos derechos fundamentales.
ARTÍCULO 11: FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLONARIA, la ley es clara y establece que su función es meramente preventiva y que busca la garantía de derechos y principios establecidos en la Constitución Política De Colombia, el Bloque De Constitucionalidad, los Tratados Internacionales suscritos por el estado colombiano.
ARTÍCULO 12: DERECHO A LA DEFENSA, con este principio se salvaguarda el derecho del debido proceso, la defensa material la hace el procesado mientras que la defensa técnica la hará un abogado que podrá ser escogido por el mismo procesado o el estado le destinara uno.
ARTÍCULO 13: CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE UNA SANCIÓN, la sanción siempre debe ser congruente, es decir, debe ser proporcional a lo actuado, no es lo mismo actuar con dolo a actuar con culpa.
ARTÍCULO 14: GRATUIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA, la ley es clara y nos dice que la actuación disciplinaria es gratuita por lo tanto el que interviene en esta no sufrirá un decremento patrimonial, salvo, el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.
ARTÍCULO 15: INTERPRETACIÓN, la finalidad de este código es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías en las personas que intervienen.
ARTÍCULO 16: APLICACIÓN DE PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN NORMATIVA, en la aplicación de esta normatividad prevalece la Constitución Política, en lo no previsto a este cogido se aplicaran los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y Deontología De Los Abogados ratificados por el estado Colombiano, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, Procedimiento Penal y Civil, en lo que intervenga la naturaleza del derecho disciplinario.
PRESENTADO POR: DAVID DANIEL PUCCINI RICO.
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