Análisis Ley sobre contrato de seguro
Enviado por tolero • 24 de Octubre de 2018 • 2.189 Palabras (9 Páginas) • 473 Visitas
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CAPITULO V- Prescripción
Este capítulo es demasiado pequeño, pero verdaderamente es muy claro, ya que concede los plazos en donde los contratos de seguro prescribirán, que como marca la ley son los siguientes: en cinco años conforme a lo que se trata de fallecimiento en los seguros de vida, dos años en los demás casos, aclara de igual manera la ley que los plazos empezaran a contar a partir de la fecha del acontecimiento que les dio origen, es importante conocer que ante omisiones, falsas o inexactas declaraciones del origen del siniestro, no correrá el plazo, sino hasta que se pruebe con certeza las causas de su origen por ambas partes, de igual forma resulta nulo todo pacto que quiera abreviar o extender el plazo que corresponde a la prescripción, que solo se concederán las cusas ordinarias para la interrupción de la prescripción y que se permitirá adicionalmente cuando se debe de nombrar perito para evaluar la realización del siniestro y por el requerimiento de pago en las acciones de prima.
Título II. Contrato de seguro contra los daños
CAPITULO I - Disposiciones generales
En este capítulo ya se comienza a hablar de manera particular de un tipo de contrato de seguro, en donde este seguro pretende el resarcimiento del daño patrimonial sufrido por el asegurado. Este daño puede producir una destrucción o un deterioro de un bien concreto, o bien referirse el daño a la frustración de unas fundadas expectativas legítimamente esperadas o también afectar a la unidad patrimonial del sujeto, entendida tanto de forma activa como pasiva, además hace referencia de que si la cosa asegurada antes de la celebración del contrato ha perecido y no puede seguir expuesta al riesgo el contrato será nulo y con ellos las primas le serán restituidas al asegurado con la deducción de algunos gastos por parte de la seguradora, en este mismo capítulo se habla de la indemnización la cual tendrá el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro, así como demás disposiciones de rescisión, indemnización del contrato por las partes.
CAPITULO II- Seguro con incendio
Es demasiado claro este título, como bien refiere nuestra ley, este tipo de contrato solo responderá, por los daños causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de la esencia de los anteriores, menciona igual que quedan en exentos de responder cuando los daños causados, sean por la solo acción de calor o el contrato directo con fuentes de fuego, el seguro sol responderá por lo estipulado en el contrato, después del siniestro, cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir el contrato con previo aviso de un mes, para este contrato se entenderá con valor indemnizable a las mercancías, productos naturales, edificios , valor local de construcción, muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo, etc..
CAPITULO III - Seguro de provechos esperados y de ganados
Este tipo de contrato se aplica en la mayoría en el medio agrícola y ganadero, el cual busca garantizar o proteger a través de una empresa asegurada, la cobertura de este contrato de seguro para el ganado comprende todo lo relativo por transporte, adaptación o radicación, además del valor del interés por muerte conforme al valor de venta del ganado en el momento del siniestro, de igual manera el valor del interés por enfermedad, este será el valor al daño causado directamente y previo a esto se debe notificar 24 horas antes del siniestro, no puede rescindirse el contrato de seguro a causa del ganado asegurado, y para el medio agrícola tendrá como cobertura a acciones climatológicas como lo es el granizo, de medios biológicos y algunos riesgos ante la nacencia, también habla de la liberación de obligaciones por parte de la aseguradora cuando exista falta de cuidado del ganado en el lugar de siniestro.
CAPITULO IV - Seguro de transporte terrestre
Otro contrato realmente importante y eficiente en el campo practico diario, y que regula de igual manera esta ley, en donde se podrá ser objeto de seguro contra riesgos de transporte todo lo referente a efectos transportables por los medios de locomoción terrestre, como bien lo dice en el enunciado anterior este seguro comprenderá todos los gastos necesarios para el salvamento de los objetos asegurados, es importante mencionar que no solo los duelos de los medios de transporte podrán asegurar, sino todos aquellos miembros que tengan interés o responsabilidad alguna en la conservación del mismo y sus colaterales. Es evidente que este tipo de contrato, es de los más vistos y celebrados por la eventualidad constante del medio de transporte terrestre y por los riesgos que esta propenso a tener.
CAPITULO V - Seguro contra la responsabilidad
Dentro del articular de este capítulo, enfoca que el objeto a indemnizar las responsabilidades que tenga el asegurado y que deba a un tercero, como lo marca la ley en los siguientes casos podrá el asegurador responder cuando los hechos que causen la responsabilidad hallan ocurrido durante la vigencia de la póliza y deberá pedirse por primera vez por escrito, y claro está que el derecho de la indemnización es el tercero dañado, al cual se le considera como beneficiario del seguro en el momento del siniestro, cuando el siniestro resulte en muerte, el monto del seguro se tramitará por vía sucesoria, o si en dado caso el asegurado pago total o parcialmente por cuenta propia la indemnización la empresa deberá reembolsarlo.
Algo nuevo, de todos los tipos de contratos analizados es que este tipo de contrato como su naturaleza es de obligatoriedad no podrán cesar sus efectos, rescindirse ni darse por terminadas las relaciones contractuales con anterioridad al fecha de vencimiento.
CAPITULO VI- Seguro de caución
De manera personal no había escuchado de este tipo de contrato, pero como lo maneja la ley dice, que para este contrato la empresa aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado por título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales causados, de modo que todo pago hecho por la aseguradora deberá serle reembolsado por el asegurado, este contrato pide algunas especificaciones a la hora de su celebración ya que la póliza de seguro deberá de extenderse por duplicado, y tendrá elementos adicionales a los previstos de en el titulo primero del capítulo uno, además una particularidad especial de este contrato, que por falta de pago total o parcial de la prima no producirá cesación,
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