Tema: Contrato de seguro.
Enviado por Helena • 19 de Febrero de 2018 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 567 Visitas
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haya certeza sobre la realización del acontecimiento dañoso, o sobre la imposibilidad de su realización, no habrá seguro.
Hay que agregar que la LCS permite asegurar también un acontecimiento pretérito, a condición de que su realización sea incierta para ambas partes, se trata del riesgo subjetivo, que es aquel cuya realización o no en el pasado desconocen el asegurador y el tomador (arts. 45 y 48 LCS). El riesgo objetivo es del que se celebre respecto de un riesgo que ya se realizo o que sea de imposible realización, si cualquiera de las partes conocen una u otra de tales circunstancias.
En cuanto al siniestro podemos denominarlo como la realización del evento previsto, debe haber relación de causa a efecto, entre daño y el riesgo previsto.
La indemnización supone el resarcimiento de un daño, es decir, indemnizar es pagar el daño.
La prima y la póliza.
La prima es la obligación en dinero a cargo del tomador; siempre en dinero y no en otros bienes, aumenta o disminuye conforme a los riesgos.
La póliza configura la manifestación por escrito del contrato de seguro y la prueba por excelencia de su celebración, contiene las condiciones y forma de operar del seguro es obligatorio entregarla al asegurado.
Aviso del siniestro y la exigibilidad de la indemnización.
Tan pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la LCS, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Para el pago de la indemnización valorado el daño, la cuantía de la indemnización depende de la relación entre la suma y el valor asegurados.
La adquisición de los efectos salvados repercute sobre la cuantía de la indemnización (art 116LCS). La indemnización corresponde al asegurado, salvo la existencia de un beneficiario en los términos propios de esta figura (arts. 109 y 110 LCS).
El pago de la indemnización subroga al asegurador de las acciones que el asegurado tuviere en contra del causante del daño (art 111 LCS).
El reaseguro y coaseguro
El reaseguro el contrato en virtud del cual una empresa toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
El coaseguro es la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado.
Clasificación.
Principal. Depende de la realización de la eventualidad prevista en el contrato.
De adhesión. Debido a que la aseguradora fija y determina previamente las condiciones generales del contrato y la otra parte se limita a aceptarlas.
Aleatorio. Las partes contratantes acuerdan la posibilidad de obtener una ganancia o se admite una posible pérdida, dependiendo del resultado de un acontecimiento fortuito.
Bilateral. Es bilateral porque se celebra entre la aseguradora y el contratante. El asegurado se obliga a pagar una prima y la empresa aseguradora a pagar la indemnización por el daño, o a entregar una suma de dinero al ocurrir el siniestro.
Oneroso. Las partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos.
Consensual. Al contrato de seguro se le considera consensual en oposición al formal, por lo que hace al mero consentimiento de las partes, toda vez que para su perfeccionamiento es suficiente la recíproca voluntad de las partes. La Ley sobre el Contrato de Seguro únicamente exige la forma escrita como medio de prueba.
Nominado. su nombre está previsto en las leyes respectivas.
Sujeto a condición (para el caso de Seguro de daños). Queda sujeto a que suceda o no el acontecimiento, en las condiciones en cierto tiempo.
De tracto sucesivo. Es de duración continuada por el tiempo que dure el
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