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Tema- CONTRATO DE COMPRA-VENTA

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2017  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  592 Visitas

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QUINTA.- Fecha de entrega. “LA VENDEDORA” se obliga a entregar las mercancías a que se refiere este contrato dentro de los 8 ocho días posteriores a la fecha en que reciba la confirmación de la carta de crédito que se menciona en la cláusula tercera del presente contrato.

SEXTA.- Patentes y marcas.- “LA VENDEDORA” declara y “EL COMPRADOR” reconoce que los productos objeto de este contrato se encuentran debidamente registrados a amparo de la marca 0912 ante la Secretaria de Economía de Pachuca de Soto Hidalgo.

“EL COMPRADOR” se obliga por medio de este instrumento a prestar roda la ayuda que sea necesaria a “LA VENDEDORA” a costa y riesgo de esta última para que la marca a que se refiere la presente clausula sea debidamente registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Así mismo “EL COMPRADOR” se compromete a ratificar a “LA VENDEDORA” tan pronto tenga conocimiento de cualquier violación o uso indebido de dicha marca durante la vigencia del presente contrato con el fin de que “LA VENDEDORA” pueda ejercer los derechos que legalmente le corresponda.

SEPTIMA.- Vigencia del contrato. Ambas partes convienen que una vez que “LA VENDEDORA” haya entregado la totalidad de la mercancía convenida en la cláusula primera y “EL COMPRADOR” haya cumplido plenamente con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento operara automáticamente su terminación.

OCTAVA.- Rescisión por incumplimiento. Ambas partes podrán rescindir este contrato en el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones, se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar dicho incumplimiento dentro de los 15 quince días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate.

La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido que sea el término a que se refiere el párrafo anterior.

NOVENA.- Insolvencia. Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que una de ellas fuere declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia.

DECIMA.- Subsistencia de las obligaciones. La rescisión o terminación de este contrato no afectara de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones.

DECIMOPRIMERA.- Cesión de derechos y obligaciones. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato.

DECIMOSEGUNDA.- Limite de la responsabilidad contractual. Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguno de ellos la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidas en este contrato, los cuales podrán reanudar de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula.

DECIMOTERCERA.- Legislación aplicable. En todo lo convenido y en lo que no se encuentre expresamente previsto este contrato se regirá por las leyes videntes en la República Mexicana, Particularmente por lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compra- venta Internacional de mercaderías y en su defecto por los usos y prácticas comerciales reconocidas por estas.

DECIMAUARTA.- Arbitraje. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México albriciada por el Banco Nacional de Comercio Exterior con domicilio en la Ciudad de México D.F. de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial CIAC.

Se firma este contrato en la ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo a los 05 cinco días del mes de Agosto del año 2013 dos mil trece.

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LEVI NATANAEL MEJIA REYES EDUARDO PEREZ SANTILLAN

VENDEDOR COMPRADOR

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