CONTRATOS MERCANTILES 1.- Contrato de compra-venta 2.- Contrato de Depósito
Enviado por Ninoka • 1 de Diciembre de 2017 • 5.283 Palabras (22 Páginas) • 677 Visitas
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Es oneroso porque contiene provechos y gravámenes para ambas partes.
Es conmutativo por que las prestaciones provechos y gravámenes que derivan del contrato con plenamente conocidos por las partes desde la celebración del contrato.
Es así mismo aleatorio por lo que se refiere a la obligación del acreditado de pagar los intereses del contrato, porque su monto no es conocido por las partes desde la celebración del contrato.
1.- Por su objeto:
De dinero.- dinero en efectivo que se pone a disposición del acreditado
De firma.- Obligación que asume el acreditante de aceptar, suscribir, endosar o avalar títulos de crédito por cuenta del acreditado.
2.- Por su forma de disposición:
Simple: tiene como principal característica que termina cuando se agota la cantidad puesta a disposición, o cuando expira el tiempo durante el cual existía obligación de ponerlo a disposición; lo que suceda primero.
En Cuenta corriente: es aquel en virtud del cual el término permanece invariable, pero al acreditado, conforme vaya haciendo uso del dinero puesto a su disposición, lo puede ir regresando en remesas parciales, de modo que aunque disponga de parte del monto, el límite máximo del crédito nunca se agote (art. 296, LGTOC).
Este tipo de apertura de crédito de denomina también de saldos revolventes.
Elementos personales
El acreditante: Es la persona que tiene como obligación poner una suma de dinero a disposición de otra, o contraer por cuenta de esta una obligación para que haga uso del crédito contenido en la forma y términos pactados
El acreditado: Es la persona que hace uso del crédito contenido por el accidente en la forma y términos pactados, por lo que queda obligado, a su vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el interés, comisiones, gastos y otras prestaciones que se estipulen.Obligaciones de las partes
Obligaciones de las partes.
Del acreditante
•Poner una suma de dinero a disposición del acreditado en los términos del contrato
•Contraer por cuenta del acreditado una obligación que debe ser cuantificable o cuantificada.
El acreditante puede obligarse no sólo a poner una cantidad de dinero a disposición del acreditado, sino también a contraer una obligación en su nombre; por ejemplo, aceptar u otorgar una letra de cambio, suscribir un pagaré, prestar su aval, aparecer como endosante o signatario de un título de crédito por cuenta del acreditado o, incluso, adquirir bienes o derechos, etcétera.
Del acreditado
•Pagar en una entrega simple o por remesas en cuenta corriente, según el caso, el dinero que tuvo a su disposición más las condiciones pactadas (interés)
•Cuando el acreditante contrae obligaciones en su nombre, a suministrar al acreditante la provisión de fondos suficientes,a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento de la obligación correspondiente para que sea pagada.
**LOS CONTRATOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SON LOS REALIZADOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS Y LOS QUE TIENEN UN OBJETO DELIMITADO COMO LO SON EL DE AVIO O EL REFACCIONARIO
4.- Contrato de Descuento.
Definición
Es una figura típicamente bancaria y normativamente atípica.
Operación de crédito en la que el descontador adquiere del descontatario un título del que este es tenedor, y le cubre el importe del título menos la tasa de descuento (un tanto por ciento del valor del título, que se deduce).
RODRIGUEZ RODRIGUEZ dice que se trata de un crédito en efectivo, concedido contra entrega de letras de cambio o de pagarés, deducción hecha del descuento por pago anticipado.
Dice BOLAFFIO que el descuento es la operación por la que el banco, haciéndose endosar por el cliente, y convirtiéndose por ende en propietario del título, paga anticipadamente una letra de cambio mediante una deducción de un tanto por ciento, calificado de cuantía de descuento, que se deduce y que la constituye por regla general, el interés comercial pagado al banquero desde el día del descuento, hasta el vencimiento de la letra descontada.
Clasificación
Es atípico porque no se encuentra regulado por la ley.
Es nominado, porque siendo el descuento una operación de crédito activa, a ella se refiere el artículo 46, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito, que las faculta para realizarla.
Es real por que requiere la entrega o tradición del título objeto del descuento.
Principal porque existe por sí mismo y no necesita de otro para su subsistencia, no obstante requiere de la preexistencia de un crédito anterior documentado en un título del que sea titular el descontatario, que goce de esas características para que la operación se pueda efectuar.
Es formal porque del cúmulo de obligaciones de las partes se deriva la necesidad de su otorgamiento por escrito, cuando menos en el aspecto en el que el descontatario deberá endosar al descontador el título materia de descuento.
Es de tracto instantáneo por que se cumple en el momento en el que el descontador entrega el título al descontatario, aunque el título es de vencimiento posterior.
Es bilateral porque las partes tienen derechos y obligaciones recíprocos.
Es oneroso porque tiene provechos y gravámenes para ambas partes.
Es conmutativo porque las prestaciones, provechos y gravámenes que se derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato.
Elementos personales
Descontador o descontante: (normalmente el banco) es quien paga la suma amparada por el título.
Descontatario: quien mediante el endoso que realice en propiedad y la tradición del título valor a favor del descontante, recibe su importe con la deducción o tasa de descuento, correspondiente.
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