CONTRATO PRIVADO DE COMPRA- VENTA.
Enviado por Eric • 9 de Marzo de 2018 • 2.513 Palabras (11 Páginas) • 523 Visitas
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TERCERA: Declara el C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA, que es su voluntad vender un predio con las medidas y colindancias que a continuación se describen a favor del C. ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO.
AL NORTE: MIDE 120.10 METROS Y COLINDA CON ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO.
AL SUR: MIDE 120.00 Y COLINDAN CON CELIA NORMA PÉREZ CASTILLO.
AL ORIENTE: MIDE 19.00 METROS Y COLINDA CON EDUARDO CASTILLO HERNÁNDEZ.
AL PONIENTE: MIDE 19.50 METROS Y COLINDA CON CAMINO VECINAL.
Con una superficie de 2239.00 metros cuadrados.
Expuesto lo anterior los comparecientes se sujetan a las siguientes:
------------------------------------------C L A U S U L A S--------------------------------------------------------PRIMERA. OBJETO- El C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA, hace por medio del presente contrato formal de compra venta del inmueble ubicado en manzana sexta de la cabecera municipal de Jiquipilco Estado de México a favor del C. ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO.
SEGUNDA: PRECIO-El valor total de la operación es por la cantidad de $ 10,000.00 ( diez mil pesos 00/100 M.N.)
TERCERA. POSESIÓN- A partir de esta fecha la parte vendedora hace entrega material del inmueble descrito y deslindado en la declaración primera del presente al COMPRADOR, desapoderándose el primera de todo derecho y adquiriéndolo el segundo a título de dueño, en forma pacífica, pública y de buena fe.
CUARTA: REGULARIZACIÓN- EL VENDEDOR autoriza se regularice la titulación legal del predio en la vía judicial o administrativa a efecto de que pueda contar con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad y así mismo hacer todas las gestiones y trámites que para ello se requiera.
QUINTA: En el presente convenio no existe error, dolo, violencia, por lo que las partes renuncian a anularlo o rescindirlo, por tal motivo y para su cumplimiento se obligan conforme a las leyes y Tribunales del Estado de México.
SEXTA: Para la debida formalidad del presente; Los firmantes se comprometen desde este momento a ratificarlo ante autoridad competente.
HECHO Y FIRMADO EN SAN JUAN JIQUIPILCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
VENDEDOR COMPRADOR
C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA C. ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO.
TESTIGOS
C. CECILIA NORMA PÉREZ CASTILLO. C. MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL.
EN SAN JUAN JIQUIPILCO, ESTADO DE MÉXICO SIENDO LAS QUINCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, QUIEN SUSCRIBE EL OFICIAL MEDIADOR–CONCILIADOR. LIC. ANTONIO CAMACHO GÓMEZ ACTUANDO LEGALMENTE:
C E R T I F I C A
QUE LAS FIRMA Y HUELLAS QUE CALZAN EL PRESENTE DOCUMENTO EN TODAS SUS PARTES, SON LAS MISMAS ESTAMPADAS DE SU PUÑO Y LETRA, LAS QUE UTILIZAN EN TODOS SUS ASUNTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, COMO LO MANIFESTARON LOS C. C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA, ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO, CECILIA NORMA PÉREZ CASTILLO, MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL; LO QUE SE ASIENTA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR EN ORIGINAL A LOS DIECINUEVE DÍAS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
CERTIFICO
LIC. ANTONIO CAMACHO GÓMEZ
OFICIAL MEDIADOR- CONCILIADOR.
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA- VENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO VENDEDORA LA C. MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL Y POR OTRA PARTE COMO COMPRADOR EL C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA CON LA COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS LOS SEÑORES C.C. DELFINO MEDINA ENRÍQUEZ Y DELFINO MEDINA SEGUNDO; CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 7.3, 7.30, 7.31, 7.38, 7.43, 7.65, 7.66, 7.77, y 7.532,7.532, 7.533, 7.535,7.563, 7.564,7.573 Y 7.598 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.
------------------------------------D E C L A R A C I O N E S------------------------------------------------PRIMERA: Declara la C. MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL que ha venido poseyendo a título de propietario en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida, un predio ubicado en la manzana sexta de la cabecera municipal de Jiquipilco, Estado de México.
SEGUNDA: Manifiesta la C. MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL que dicho inmueble lo adquirió desde hace aproximadamente veinte años mediante contrato privado de compraventa con el C. EMILIANO GONZÁLEZ MEDINA.
TERCERA: Declara la C. MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL, que es su voluntad vender un predio con las medidas y colindancias que a continuación se describen a favor del C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA .
AL NORTE: MIDE 52.10 METROS Y COLINDA CON ALEJANDRO PÉREZ CASTILLO.
AL SUR: MIDE 46.49 METROS Y COLINDAN CON MARÍA EUGENIA PÉREZ CASTILLO.
AL ORIENTE: MIDE 38.00 METROS Y COLINDA CON EDUARDO CASTILLO HERNÁNDEZ .
AL PONIENTE: MIDE 37.33 METROS Y COLINDA CON RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA.
Con una superficie aproximada de 1822.00 metros cuadrados.
Expuesto lo anterior los comparecientes se sujetan a las siguientes:
------------------------------------------C L A U S U L A S--------------------------------------------------------PRIMERA. OBJETO- la C. MARÍA REMEDIOS BONIFACIA CASTILLO CRISTÓBAL, hace por medio del presente contrato formal de compra venta del inmueble ubicado en manzana sexta de la cabecera municipal de Jiquipilco, Estado de México a favor del C. RAMÓN PÉREZ CHAVARRÍA .
SEGUNDA: PRECIO-El valor total de la operación es por la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.)
TERCERA. POSESIÓN- A partir de esta fecha la parte vendedora hace entrega material del inmueble descrito y deslindado en la declaración primera del presente al COMPRADOR, desapoderándose el primera de todo derecho y adquiriéndolo el segundo a título de dueño, en forma pacífica, pública y de buena fe.
CUARTA: REGULARIZACIÓN- EL VENDEDOR autoriza se regularice
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