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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE CEREALES.

Enviado por   •  7 de Enero de 2018  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  809 Visitas

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SEXTA: El transporte es un camión cuya capacidad de arrastre es de 30 toneladas- chapa CLJ 0635; el transportista encargado es Fernández Cesar Julio DNI Nº 53.688.777.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Consecuencias del Incumplimiento: el incumplimiento de las obligaciones comprometidas en este contrato dará derecho a las parte cumplidora a optar por 1) exigir el cumplimiento estricto del contrato, más los daños y perjuicios; o 2) exigir la reducción proporcional del precio cuando hubiere diferencias en la cantidad o calidad en la mercadería; 3) rescindir este contrato de pleno derecho con indemnización de daños y perjuicios. Si el incumplimiento consintiera en la falta de entrega de la mercadería en el plazo previsto, la compradora podrá hacer valer la carta de crédito; pidiendo la restitución del anticipo.

CLÁUSULA OCTAVA: Está prohibida la transferencia de este contrato por una de las partes sin el consentimiento de la otra.

CLÁUSULA NOVENA: Garantía. Sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de las normas generales, la vendedora otorga una garantía expresa a la compradora contra cualquier defecto de la mercadería o de empaque.

CLÁUSULA DÉCIMA: Constitución de domicilios. Las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, en donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Jurisdicción. A los fines de determinar la jurisdicción aplicable, las partes se someten al “Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual”, aprobado por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (decisión C.M.C. 1/94, Bs. As.).

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Derecho Aplicable. Las partes se someten a lo acordado en este contrato y en lo que se halle previsto hacen partes integrantes de él a las disposiciones de los artículos 3 a 88 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (aprobada en la Republica Argentina por la ley 22.765), cuyo contenido declaran conocer. En todo lo no previsto en el contrato o en la referida convencion será de aplicación el derech argentino. En prieba d econformidad, se firman dos ejemplares del presente contrato de igual tenor y efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del 2.008.

“CEREALITOS SA” “BRASIL SA”

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Vendedor Compradora

CUIT: 30-53983813-1 CUIT: 30-55682232-9

Aclaración: Vidal José Godofredo Aclaración: Greco Leonardo Miguel

DNI Nº 58.933.613 DNI Nº 52671272

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