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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO.

Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  5.697 Palabras (23 Páginas)  •  1.121 Visitas

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PRIMERO.- ES MATERIA DEL PRESENTE, UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO URBANO, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN DEL JR. MARTÍN DE LA RIVA Y HERRERA, BARRIO QUILLOALLPA, CIUDAD, DISTRITO Y PROVINCIA DE LAMAS, REGIÓN SAN MARTÍN.

SEGUNDO.- EL MENCIONADO LOTE DE TERRENO CUENTA CON LAS MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COLINDANTES SIGUIENTES:

A. POR EL FRENTE, CON 20.00 ML, COLINDANDO CON EL JR. MARTÍN DE LA RIVA Y HERRERA.

B. POR EL COSTADO DERECHO, ENTRANDO, CON 30.00 ML, COLINDANDO CON LA PROPIEDAD DE DON ERWIN RUIZ.

C. POR EL COSTADO IZQUIERDO, ENTRANDO, CON 30.00 ML, COLINDANDO CON UNA ZANJA NATURAL.

D. POR EL RESPALDO O FONDO, CON 20.00 ML, COLINDANDO CON UNA ZANJA NATURAL.

TERCERO.- EL BIEN EN REFERENCIA CUENTA CON UN PERÍMETRO DE 100.00 ML, Y CON 600 M2 DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL.

CUARTO. POR EL PRESENTE ACTO JURÍDICO, LA VENDEDORA DA EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA A FAVOR DEL COMPRADOR EL BIEN DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERA; ADEMÁS DE SUS ENTRADAS, SALIDAS, USOS, COSTUMBRES, VUELOS, AIRES Y TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE TOCA Y CORRESPONDE SIN RESERVA, NI LIMITACIÓN ALGUNA.

QUINTO.- EL PRECIO DE VENTA PACTADO DE COMÚN ACUERDO ES DE S/.5,000.00 SOLES (CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), AL CONTADO.

SEXTO.- LA VENDEDORA DECLARA QUE SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTE CONTRATO, NO PESA HIPOTECA, CARGA, GRAVAMEN, NI MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL ALGUNA QUE PRIVE, LIMITE O RESTRINJA EL DERECHO DE PROPIEDAD, POSESIÓN O USO DEL BIEN DE LA COMPRADORA, NO OBSTANTE ASUMEN LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO PARA SU EVICCIÓN CONFORME A LEY.

SÉPTIMO.- LAS PARTES MANIFIESTAN QUE EXISTE EQUIVALENCIA ENTRE EL VALOR DEL BIEN Y EL PRECIO PAGADO Y SI HUBIERE ALGUNA DIFERENCIA SE HACEN DE ELLA MUTUA GRACIA Y RECÍPROCA CONDONACIÓN.

OCTAVO.- LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN QUE EN EL PRESENTE ACTO JURÍDICO, NO EXISTE DOLO, PRESIÓN O LESIÓN A TERCEROS.

NOVENO.- LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN QUE LOS GASTOS QUE GENERE EL PRESENTE DOCUMENTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN DE ESTE CONTRATO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS, OFICINA REGISTRAL DE TARAPOTO, SERÁ A CUENTA DEL COMPRADOR.

DÉCIMO.- LOS CONTRATANTES DEJAN EXPRESA CONSTANCIA QUE EN EL IMPROBABLE CASO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO NO SEA ELEVADA A INSTRUMENTO PÚBLICO, ÉSTE SURTIRÁ SUS EFECTOS LEGALES DE CONTRATO PRIVADO CONFORME A LEY.

DÉCIMO PRIMERO.- LAS PARTES CONTRATANTES DECLARAN BAJO JURAMENTO Y RESPONSABILIDAD QUE EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO EXPRESA LA VERDAD, SALVO CUALQUIER ERROR U OMISIÓN INVOLUNTARIA EN QUE SE COMPROMETEN A EFECTUAR LAS SUBSANACIONES Y/O ACLARACIONES RESPECTIVAS CONFORME A LEY, Y LO SUSCRIBEN EN CONFORMIDAD CON SUS CLÁUSULAS.

AGREGUE UD., SEÑORA NOTARIA LO QUE SEA DE LEY.

LAMAS, 19 DE FEBRERO DEL 2016

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ELISBETH BENITES SANDOVAL DARVIN ARVILDO SALDAÑA

D.N.I. Nº 00900637 D.N.I. Nº 47701159

VENDEDORA COMPRADOR

CONTRATO DE CESIÓN DE USO

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO, EL CONTRATO DE CESIÓN EN USO QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE DOÑA ANTONIA HIDALGO RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 00904894, CON DOMICILIO EN EL JIRÓN SAN MARTÍN N° 396 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE LAMAS, A QUIÉN EN ADELANTE SELE DENOMINARÁ LA CEDENTE, A FAVOR DE DON EDINSON TAPULIMA SALAS, PERUANO, AGRICULTOR, IDENTIFICADO CON DNI N° 44655064, Y SU ESPOSA DOÑA NEIDITH SANGAMA SALAS, PERUANA, IDENTIFICADA CON DNI N° 45060242, AMBOS CON DOMICILIO EN EL SECTOR HUICUNGO MUYUNA S/N, DEL DISTRITO DE SHANAO, PROVINCIA DE LAMAS, REGIÓN SAN MARTÍN, A QUIÉNES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ LOS USUFRUCTUARIOS, BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA.- DOÑA ANTONIA HIDALGO RODRÍGUEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, ES PROPIETARIA DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “SANTA ELISA”, UBICADO EN EL BAJO MAYO, DISTRITO Y PROVINCIA DE LAMAS, INSCRITO EN LA FICHA N° 12575, D DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL TARAPOTO.

SEGUNDA.- POR ESTE ACTO LA CEDENTE DA EN CESIÓN EN USO A FAVOR DE LOS USUFRUCTUARIOS, EL TERRENO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN LA CLÁUSULA PRIMERA, LA CESIÓN EN USO, COMPRENDE EL PREDIO SEÑALADO, SUS USOS, AIRES, VUELOS, COSTUMBRES, ENTRADAS, SALIDAS Y OTRO CUANTO DE HECHO O POR DERECHO LE TOQUE Y CORRESPONDA, POR LO QUE AUTORIZA A LOS USUFRUCTUARIOS EL USO DEL PREDIO DESCRITO, PARA SU USO PERSONAL E INTRANSFERIBLE.

TERCERA.- EL PREDIO RÚSTICO DADO EN CESIÓN EN USO POR LA CEDENTE A LOS USUFRUCTUARIOS SERÁ UTILIZADO HASTA QUE LA PROPIETARIA SE ESTABLESCA EN DICHO PREDIO, PUDIENDO SEMBRAR EN PARTE DE ELLA DE ACUERDO A LAS INDICACIONES DE LA CEDENTE PRODUCTOS DE PAN LLEVAR, NO PUDIENDO DARLE NINGÚN OTRO USO, COMPROMETIÉNDOSE A CUIDARLO Y MANTTNERLO LIMPIO; NO PUDIENDO ALQUILARLO A TERCERAS PERSONAS.

CUARTA.- NOSOTROS EDINSON TAPULLIMA SALAS Y SU ESPOSA DOÑA NEIDITH SANGAMA SALAS, EN CALIDAD DE USUFRUCTUARIOS, ACEPTAMOS EL PRESENTE CONTRATO EN LAS CONDICIONES ARRIBA ESTIPULADAS Y DELARAMOS HABER RECIBIDO EN ESTE ACTO EL PREDIO EN MENCIÓN PARA QUE ESTE BAJO NUESTRO CUIDADO, DECLARANDO QUE NOS OBLIGAMOS A UTILIZARLO PARA EL FIN DECLARADO, CONSERVÁNDOLO DURANTE EL TIEMPO QUE TUVIÉRAMOS EN NUESTRO PODER, CON EL MAYOR CUIDADO, CORRIENDO POR NUESTRA CUENTA CON LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN, OBLIGÁNDONOS A RESTITUIRLO CUANDO LA PROPIETARIA NOS LO REQUIERA.

QUINTA.- NOSOTROS EDINSON TAPULLIMA SALAS Y NEIDITH SANGAMA SALAS, POR EL PRESENTE DOCUMENTO DECLARAMOS QUE NO RECIBIREMOS NI EXIGIREMOS PAGO ALGUNO POR EL MANTENIMIENTO DEL TERRENO, YA QUE SERÁ PARA NUESTRO BENEFICIO LO QUE PRODUZCAMOS EN ÉL.

SEXTA.- QUE LA DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO PRIVADO SERÁ DE TRES AÑOS NO PRORROGABLES, SIN DERECHO A ADQUSICIÓN PREFERENTE SOBRE LA FINCA POR LOS USUFRUCTUARIOS.

SÉPTIMA.- QUE SE ESTABLECE UN PLAZO DE PREAVISO DE 20 DÍAS ENTRE LAS PARTES PARA CUANDO LOS USUFRUCTUARIOS DECIDAN TERMINAR CON EL USO DE LA FINCA O LA CEDENTE DECIDA HACER EL USO TOTAL DE LA PROPIEDAD.

OCTAVA.- LAS PARTES, CON EXPRESA RENUNCIA A SU

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