Contrato Compra Venta.
Enviado por Sandra75 • 15 de Diciembre de 2017 • 1.097 Palabras (5 Páginas) • 645 Visitas
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SÉPTIMA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios ocultos de los bienes objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo de 30 días siguientes a su recepción, so pena de perder su derecho.
En el caso de que la mercancía haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de las partes a elegir entre la restitución de los bienes, si la naturaleza de los mismos la permite o la rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero y el adquirente a devolver la mercancía. El monto, como concepto de indemnización, por el que responderá "El Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al 5 % del precio pactado para la operación.
OCTAVA.- La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo convenido, generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 4 puntos adicionales sobre el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México, aplicado sobre el saldo insoluto de la operación, a partir de la fecha de incumplimiento.
NOVENA.- "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a responder de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al respecto a "El Comprador".
DECIMA.- En el caso de que algunas de las partes incumpliera el contrato en alguna de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su cumplimiento forzoso.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato, no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo.
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes independientemente de la que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
En dicho acto intervienen como testigos los señores Roberto Navarro, y Pedro Guerra, con domicilio en Hidalgo 34, Centro y en Independencia 986, El Refugio, respectivamente.
Leído el presente contrato, y conformes con su contenido, valor y fuerza legal, lo firman quienes en el intervinieron, en la ciudad de Aguascalientes a los 12 días del mes de febrero de 2016
“El Comprador”
“El Vendedor”
Testigo
Testigo
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