Modelo de contrato de compra venta de inmueble.
Enviado por monto2435 • 14 de Julio de 2018 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 587 Visitas
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limite o restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición de los bienes; no obstante, se obliga al saneamiento por evicción que señala la Ley.
Asimismo se compromete al saneamiento por vicios ocultos y/o hecho propio que pudiesen existir y que no hayan sido puestos en conocimiento de LA COMPRADORA antes de la suscripción del presente contrato.
NOVENA:
LA VENDEDORA declara que no adeuda suma alguna por concepto del Impuesto Predial, arbitrios municipales, ni por otro tributo en general. También declara que no adeuda suma alguna por los servicios de luz, agua, desagüe u otro servicio existente a la fecha de esta transacción, en todo caso, los adeudos que por dichos conceptos pudieran existir, serán de cargo exclusivo de LA VENDEDORA.
Por otro lado será de cargo de LA COMPRADORA el pago del impuesto de Alcabala y los tributos que generen a partir de la fecha se suscripción de la minuta.
DÉCIMA:
Todos los gastos que ocasione el otorgamiento del presente contrato, la elevación a Escritura Pública, los derechos de inscripción en los Registros Públicos y el Impuesto de Alcabala serán de cargo de LA COMPRADORA.
DÉCIMA PRIMERA:
Las partes contratantes convienen que todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, así como respecto de cualquier efecto o consecuencia directa o indirecta vinculada al mismo, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a cargo de arbitro único a ser designado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Asimismo queda expresamente establecido que el laudo que expida el árbitro único será definitivo e inapelable, con calidad de cosa juzgada, no procediendo contra el ningún tipo de recurso impugnatorio.
Finalmente, las partes confieren al árbitro único jurisdicción para conocer de la etapa de ejecución del laudo, valiéndose para ello de todos los apremios que la ley civil y procesal conceden a un juez civil.
DÉCIMA SEGUNDA:
Ambas partes contratantes convienen que todo aquello no estipulado en el presente contrato se regirá por las normas establecidas en el Código Civil y demás normas legales que resulten aplicables.
En señal de conformidad con el contenido total del presente documento, las partes lo suscriben en la Ciudad de Lima, a los 20 días del mes de abril del año 2016 (dos mil dieciséis).
Agregue usted señor Notario, las demás cláusulas de ley y cuide de pasar los partes respectivos al Registro de la Propiedad Inmueble, para su inscripción correspondiente.
LA VENDEDORA:
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ESMERALDA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C.
EDUARDO ZALAQUETT VARGAS
Gerente General
LA COMPRADORA:
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NATHALÍ MESÍA COLLANTES
DNI
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