CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO QUE OTORGAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JORGE EDGAR SIBAJA CHÍO
Enviado por Antonio • 25 de Diciembre de 2018 • 1.252 Palabras (6 Páginas) • 498 Visitas
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SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que “LA COMPRADORA” da en pago a “EL VENDEDOR” el vehículo marca Toyota, modelo 2011 dos mil once, tipo SIENNA LE, color Arena, con número de serie 5TDKK3DC135C62675, con número de motor 2GRD654699, con número de placa MGE8644, con un valor por la cantidad de $250,000.00 dos cientos cincuenta mil peso 00/100 moneda nacional, por lo que “EL VENDEDOR” bajo ese contexto ADQUIERE PARA SÍ el vehículo citado en la presente cláusula y se compromete y obliga a recibir dicho vehículo en las mismas condiciones contractuales, físicas y materiales en que actualmente se encuentra.
TERCERA.- “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el crédito establecido dentro del Antecedente III tres romano, por la cantidad de $380, 927.95 (trescientos ochenta mil novecientos veintisiete pesos 95/100 moneda nacional), tomando en cuenta los pagos realizados establecidos dentro del Antecedente IV cuatro romano, dejando un saldo pendiente por pagar que asciende a la cantidad de $342,489.91, misma que “LA COMPRADORA” se obliga a pagar cada una de las mensualidades establecidas dentro del Contrato de Crédito celebrado entre “EL VENDEDOR” y “Toyota Financial Services México”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
CUARTA.- “EL VENDEDOR” se compromete y obliga a realizar la entrega REAL, MATERIAL Y JURÍDICA del vehículo motivo del presente Contrato, a favor de “EL COMPRADOR”.
QUINTA.- “EL COMPRADOR” se compromete y obliga a recibir el vehículo motivo del presente contrato, en las mismas condiciones contractuales, físicas y materiales en que actualmente se encuentra.
SEXTA.- Las Partes intervienen en la celebración del presente contrato de compra venta privado, libre de vicios de la voluntad tales como error, dolo, lesión, incapacidad lucro excesivo o enriquecimiento ilegal o indebido.
SÉPTIMA.- “SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN”.- “EL VENDEDOR”, se obliga a favor de “EL COMPRADOR” a responder al SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 2283 del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro.
OCTAVA: “DE LOS IMPUESTOS Y DE LOS GASTOS”.- Todos los gastos, pago de derechos, y de impuestos que se deriven con motivo del presente contrato, serán a cargo de “EL COMPRADOR”.
NOVENA.- “EL VENDEDOR”, se obliga a realizar la entrega del vehículo objeto del presente contrato, en las mismas condiciones físicas y materiales en que actualmente se encuentra, y que por su uso y conservación se consideran en BUENAS CONDICIONES, a favor de “EL COMPRADOR”.
DÉCIMA.- Las partes se comprometen y obligan que para el caso de resultar necesaria cualquier comunicación o notificación que resultare entre estas y, con motivo de los términos del presente contrato, esta se realizará en forma escrita entre las mismas, y para tal caso dirigirse a los domicilios que han sido designados en el presente instrumento. Así mismo, para el caso de cambio de domicilio de las partes, estas se obligan a informarlo o notificarlo a la contraria, en un plazo NO MAYOR a CINCO DÍAS HÁBILES después de su realización.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que en el presente Contrato y para el caso de interpretación y cumplimiento queda sujeto a las Leyes CIVILES, ADMINISTRATIVAS y/o PENALES del Estado de Querétaro. Así mismo, para el caso de resolución de cualquier conflicto de interpretación, controversia o incumplimiento de alguna de las partes, que pudiesen originarse, las partes SE SOMETEN EXPRESAMENTE a los Tribunales de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., consecuentemente renunciando desde ahora a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por la ubicación de sus bienes.
LEÍDO Y EXPLICADO ÍNTEGRAMENTE el presente Contrato por las partes y conscientes del alcance legal, contenido y fuerza legal del mismo, lo firman los que en él intervienen por cuatro tantos, a los 02 días del mes de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, quedando dos tantos en poder de cada una de las partes.
“EL VENDEDOR”
JORGE EDGAR SIBAJA CHÍO.
“EL
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