CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Enviado por poland6525 • 27 de Mayo de 2018 • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 604 Visitas
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CUARTA.- Ambas partes se obligan a entregar todos los documentos que sean requeridos y necesarios para la tramitación y formalización de la escritura de compraventa correspondiente.--------------------------------------------
QUINTA.- La operación se efectúa ad-corpus, por lo que cualquier diferencia en superficie que pudiese resultar, no dará lugar a ningún ajuste en el precio.-------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA.- “La vendedora”, como legítimo propietario del inmueble objeto del presente contrato, mantiene la posesión jurídica del mismo hasta el pago total del precio pactado en el presente contrato; y de la misma manera se obliga a entregarlo desocupado a “El comprador” a la firma del presente contrato y libre de todo gravamen fiscal o de cualquier otra naturaleza.--------
SÉPTIMA.- El inmueble materia del presente contrato se entregará con: puertas, chapas, contactos y apagadores completos, baño con muebles y accesorios completos, en el estado en el que se encuentran, los cuales “El comprador” manifiesta conocer y aceptar. Asimismo, “La vendedora” entregará el inmueble con todos los servicios y correspondientes instalaciones para su uso (agua, luz).----------------------------------------------------
OCTAVA.- Las partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato, imputable a alguna de las partes contratantes, la responsable cubrirá a la otra parte una pena convencional de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) quedando automáticamente liberadas ambas partes de su obligación, dándose por rescindido este contrato de pleno derecho y sin necesidad de resolución judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA.- Los contratantes acuerdan excluir como motivo de incumplimiento, el retraso que pudiera existir imputable a terceras personas tales como: el Registro Público de la Propiedad o la notaría designada. Esto es, en caso de causas imputables directamente a terceros como el trámite de gestoría notarial y/o que no se pase el avalúo, ninguna de las partes se hará acreedora a la pena convencional pactada.-------------------------------------
- En caso de que el incumplimiento fuese de “La vendedora”, pagará la pena convencional pactada y reembolsará la suma de dinero que hubiese recibido, a cuenta del precio del inmueble por “El comprador”, de manera inmediata en la fecha en que ocurra la causa del incumplimiento.----------------------------------------------------------------------------
- La falta o retraso de la entrega de la documentación por parte de “El vendedor” o “El comprador” que impida la tramitación y formalización de la escritura de compraventa dará lugar al pago de la pena convencional pactada.-------------------------------------------------------------------
- Si el incumplimiento es de “El comprador”, “La vendedora” descontará la cantidad de la pena convencional del anticipo recibido, mencionado en la cláusula segunda, numerales 1) y 2), así mismo “El comparador” pagara pensión rentística, igualmente devolverá el restante de manera inmediata, en caso que lo hubiere.---------------------------------------------------
En caso de actualizarse cualquiera de las causales mencionadas, las partes quedan obligadas a notificarse el hecho por escrito, inmediatamente después de ocurrida la causal respectiva.----------------------------------------------
Si la cantidad establecida como pena no se paga al término de diez días hábiles a partir de la notificación por escrito de la causal ocurrida, se generarán intereses legales y por todo el tiempo que dure la mora, teniéndose por satisfecho el adeudo únicamente mediante el pago simultáneo del principal e intereses.------------------------------------------------------
DÉCIMA.- Los gastos, impuestos, derechos y honorarios del notario, que se originen por la compraventa del presente contrato serán pagados única y exclusivamente por “El comprador”, y el pago del impuesto sobre la renta será cubierto únicamente por “La vendedora”.---------------------------------------
Asimismo, si resultara algún adeudo en los pagos de servicios como administración, luz, agua, predial, teléfono o gas, “La vendedora” se obliga a cubrirlo antes de que “El comprador” entre en posesión del inmueble.-----
DÉCIMA PRIMERA.- Así también, si del certificado de libertad de gravámenes resultara algún adeudo o gravamen, reserva o anotación que recaiga sobre el bien inmueble materia del presente contrato, y afecte la realización y consumación de la operación de compraventa, “La vendedora” estará obligado a devolver las cantidades que “El comprador” hubiese pagado como anticipo, así como al cumplimiento de la pena convencional prevista en la cláusula OCTAVA.---------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes señalan como domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones los siguientes:-----------------------------------------------
“La vendedora”: en calle de Quemada 20, fraccionamiento Santa Cecilia, Código Postal 54130, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.-------------------
“El comprador” en calle Tanger 134, colonia Romero Rubio, delegación Venustiano Carranza, con Código postal 15400, Distrito Federal.---------------
DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, u otra causa les pudiera corresponder o elegir.--
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes manifiestan que para la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo, mala fe, ni otros vicios de la voluntad, que pudieran alterarlo, viciarlo o invalidarlo, celebrándolo libres de cualquier coacción y con total consentimiento.----------------------------------------
DECIMA QUINTA.- Uno y otro manifiestan que para la diversa tramitología única y exclusivamente relacionada con la presente transacción, autorizan para que su nombre y representación; por parte de “La vendedora” a los C.C. JUANA LETICIA y JUAN MARTIN, ambos de apellidos ANGELES OLIVARES, así como por parte de “El comprador” al C. JORGE LOUREIRO DURAN.-------------------------------------------------------------------------
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido, lo firman en todas sus fojas, en Tlalnepantla de Baz; Estado de México, el
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