Contrato de compra venta con reserva de dominio
Enviado por John0099 • 20 de Noviembre de 2018 • 736 Palabras (3 Páginas) • 499 Visitas
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CUARTA. “EL COMPRADOR” pagara los adeudos y gravámenes que actualmente tiene el inmueble materia del presente contrato.
QUINTA: “EL COMPRADOR” reducirá los pagos efectuados por adeudo y gravámenes de la cantidad de $50,000.00 pesos M. N. (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) que se mencionan en la Cláusula TERCERA y el remanente será pagado en UNA SOLA ENTREGA el día 10 DE MAYO DEL 2017.
SEXTA: “LA VENDEDORA” se reserva la propiedad del inmueble vendido y que se describe en la cláusula PRIMERA de este contrato, mientras "EL COMPRADOR" no satisfaga total e íntegramente el saldo del precio aplazado; y en consecuencia, "EL COMPRADOR" se obliga a no trasladar el domicilio consignado en la cláusula PRIMERA de este contrato, ni vender, arrendar, gravar, afectar o reformar dicho inmueble, sin el previo consentimiento por escrito del "LA VENDEDORA", así como a responder de la pérdida, destrucción o de los daños que sufran por cualquier causa los bienes vendidos; y es condición que la falta de pago del abono en el plazo convenido para el pago señalado en la cláusula QUINTA de este contrato.
SEPTIMA. Será por cuenta del “EL COMPRADOR” el pago de todos los impuestos y contribuciones tendientes a la escrituración del mismo.
OCTAVA: Una vez que “EL COMPRADOR” haga entrega a “LA VENDEDORA” de la cantidad de $150,000.00 M. N. (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL) tendrá la posesión inmediata del inmueble motivo del presente contrato y el DOMINIO quedara condicionado hasta que se pague totalmente el inmueble materia del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA: "El vendedor" y "el comprador" con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios se someten expresamente a los Jueces y Tribunales de esta ciudad de Tijuana, B. C.
DECLARAN LAS PARTES QUE NO HA HABIDO DOLO, MALA FE, VIOLENCIA, Y NINGUNA DE LAS PARTES HA ABUSADO DE LA IGNORANCIA, POBREZA O ENAJENACION MENTAL DE ALGUNO DE ELLOS Y QUE FIRMAN LIBREMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
Leído que fue este contrato, las partes lo ratificaron y firmaron en Tijuana, B. C. . a10 de febrero del 2017.
LA VENDEDORA EL COMPRADOR
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LEONOR RUVALCABA MORENO JULIAN HERNANDEZ BALDERRAMA
TESTIGOS
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