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Recisión del contrato escrito de compra venta.

Enviado por   •  16 de Mayo de 2018  •  2.168 Palabras (9 Páginas)  •  425 Visitas

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A su vez el artículo 963 del mismo ordenamiento dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejare al arbitrio de uno de los contratantes, así también nos apoyamos en las siguientes jurisprudencias:

TESIS: I.3O.C. J/12 (10A.) GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DÉCIMA ÉPOCA

2009492 8 DE 340, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO LIBRO 19, JUNIO DE 2015, TOMO II

PAG. 1586 JURISPRUDENCIA (CIVIL)

COMPRAVENTA. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATORELATIVO [OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA I.3o.C. J/59)].

Conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le corresponde y el actor podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, estando en aptitud también de pedir la resolución después de haber optado por el cumplimiento cuando éste resultare imposible. Las obligaciones son recíprocas cuando ambas partes se comprometen a dar, hacer o no hacer algo, es decir, son acreedor y deudor al mismo tiempo, ya que ambos contratantes tienen que cumplir con su obligación, y cuando uno de ellos incumple, el otro puede optar por el cumplimiento o por la resolución de la obligación. Para la procedencia de la acción, ya sea de cumplimiento o de rescisión de contrato, no siempre es necesario que la parte actora acredite que cumplió con su obligación, pues dependerá de cada caso concreto y de la naturaleza de las obligaciones pactadas que derivan del contrato o de la ley en supletoriedad de la voluntad de las partes, en términos del artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal, si tiene o no dicha carga. En el caso de las obligaciones recíprocas sucesivas, esto es, cuando el cumplimiento de la otra parte no depende de que la actora cumpla previamente con alguna obligación a su cargo, basta que quien exige el cumplimiento o la rescisión, demuestre que la obligación de la demandada es o era exigible, de acuerdo a lo pactado o conforme a la ley, de modo que se ha generado el derecho a su favor para demandar la rescisión debido al incumplimiento de su contraria y, por ende, no es elemento de la acción que el actor demuestre que ha cumplido con las obligaciones a su cargo, cuando éstas no han vencido todavía. Entonces, el cumplimiento de las obligaciones que son propias del actor no constituye un presupuesto para exigir a la contraparte la satisfacción de sus obligaciones, al tratarse de obligaciones sucesivas. Por tanto, cuando se demanda la rescisión o el cumplimiento de un contrato en el que el cumplimiento de la obligación no es de carácter simultáneo, basta que esté pactado el cumplimiento previo de la otra parte y que ésta no lo haga, para generar la exigibilidad de la obligación, sin que a su vez el actor tenga la carga de probar que cumplió con su obligación a efecto de que prospere la acción de rescisión o de cumplimiento de contrato. En tal virtud, cuando las obligaciones son recíprocas y sucesivas, cada parte debe cumplir en los términos en que se obligó, sin que su cumplimiento dependa de que su contraparte cumpla a la vez con las obligaciones que le correspondan. Consecuentemente, este Tribunal Colegiado se aparta del criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/59, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1706, de rubro: "COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS, PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO SE DEBE PROBAR POR LA ACTORA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CAPITULO DE PRUEBAS:

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en las copias certificadas de la escritura del inmueble que nos ocupa ubicado ______________________ de esta Ciudad de Uruapan, Michoacán. Expedidas por el Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio del Distrito de Uruapan, Michoacán.

DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la copia certificada del contrato escrito de compraventa de fecha 22 veintidós de Septiembre del 2010 dos mil diez celebrado entre nuestro poderdante y la ahora demandada ________________, por su propio derecho en cuanto gestora oficiosa de sus menores hijos los CC. _______________________________________.

CONFESIONAL JUDICIAL.- La cual se hace consistir en el pliego de posiciones que previa su calificación legal, llegando su momento oportuno y previa la exhibición del sobre respectivo, deberán de absolver personalmente los aquí demandados los CC. ___________________________ estos ultimo de apellidos ________________. El día y hora de despacho que señale su Señoría para su desahogo en la audiencia respectiva que habrá de celebrarse, esta prueba también se ofrece a efecto de acreditar los hechos primero, segundo, tercero y cuarto de la presente demanda.

TESTIMONIAL.- Consistente en acreditar lo aludido en la demanda y la que estará a cargo de un artículo de prueba a cargo de por lo menos de dos testigos o más que previa su identificación declararan al tenor del interrogatorio que el día y la hora que se tenga a bien en señalar se presentaran ante las salas de audiencias del juzgado.

INSPECCIÓN JUDICIAL.- Esta prueba con el único objeto que se de fe de su existencia, del inmueble materia de la compra venta.

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias Judiciales del presente expediente, y que nos favorezcan, esto que se con la finalidad de acreditar nuestra, acción.

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en los hechos conocidos para saber los desconocidos, y que será de las deducciones lógico jurídicas que haga este Tribunal, esto para el efecto de que determine la acción que se ejercita en contra de los demandados.

DERECHO

I. Al fondo es aplicable lo dispuesto por los artículos 1, 959,960,962, 963, 964, 990, 991, 998, 1003, 1006, 1180, 1182 fracción II, 1273, 1275, 1277, 1283, 1458, 1461, 1465, 1476 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Michoacán.

II. Determinan el procedimiento lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4,5, 7, 39, 76, 80, 150, 595, 602 y demás relativos del Código de

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