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Tema: Contrato aprendizaje SENA

Enviado por   •  30 de Enero de 2018  •  792 Palabras (4 Páginas)  •  523 Visitas

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evaluación y seguimiento, quienes lo conforman; dónde sesiona?

5. ¿Cuándo un aprendiz puede tener un segundo contrato de aprendizaje y qué tramite requiere para ello?

6. ¿Qué documentos se requiere para firmar contrato de aprendizaje?

INDUCCIÓN CONTRATO DE APRENDIZAJE ‘VIRTUAL’

a. Consulta

1. Es una forma especial de vinculación que no genera vínculo laboral y no hay subordinación

2. Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción; así como las empresas industriales y comerciales del Estado que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15).

3. Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

4. El decreto 1779 de 2009 trata sobre la contratación voluntaria de aprendices, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1779 las empresas entre 1 y 14, podrán tener hasta el 50% de empleados en aprendices voluntarios. Es responsabilidad del empleador cumplir con estas disposiciones vinculando aprendices, ya sea del SENA directamente o de institutos autorizados por el SENA.

5. La empresa patrocinadora podrá cubrir su cuota de aprendices con los siguientes estudiantes: Aprendices SENA, aprendices de media técnica (grados 10 y 11), aprendices de instituciones de formación para el trabajo y desarrollo humano que tengan programas reconocidos por el SENA, aprendices técnicos y tecnólogos de instituciones de educación superior profesional, aprendices universitarios. En caso tal que la empresa patrocinadora no quiera contratar aprendices podrá monetizar parcial o totalmente la cuota de aprendices (convertir en pesos la cuota de aprendices).

6. Existen dos etapas, la etapa lectiva y la etapa productiva, en la etapa lectiva la empresa deberá pagar el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. En la etapa productiva, la empresa deberá pagar el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora. Adicionalmente, el Decreto 451 de Febrero de 2.008 establece que cuando la tasa de desempleo promedio del año inmediatamente anterior baje a un sólo digito el empresario cancelara el 100% de un Salario Mínimo al aprendiz como apoyo de sostenimiento.

7. Mediante el aplicativo SVGA que presta el SENA, o bien sea visitando a las diferentes empresas que puedan requerir aprendices que estén relacionados con el programa de formación y en la que el aprendiz pueda desarrollar funciones de su programa de formación.

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