Tema- Contrato de arrendamiento.
Enviado por Ensa05 • 13 de Marzo de 2018 • 3.473 Palabras (14 Páginas) • 516 Visitas
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Sin embargo, el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente a petición de cualquiera de las partes, en cuyo caso bastara que estas se acuerden por escrito, la entrega de la posesión del bien inmueble “EL ARRANDOR”; Para tal caso que sea el “EL ARRANDATARIO” el que solicite la terminación anticipada, deberá pagar al “EL ARRANDOR” el equivalente a TRES MESES DE RENTA posteriores a la fecha de entrega del inmueble, por concepto de pago de pena convencional; en el evento que el “EL ARRANDOR” solicitara la terminación anticipada de este pacto, se obligara “EL ARRANDATARIO” entregándole el valor de tres meses de pensiones rentísticas que se encuentren en vigor.
CUARTA.- Transcurrido el termino para que fue arrendado el inmueble, si el “EL ARRANDATARIO” por cualquier motivo no desocupara el mismo nos e considerara novado, ni ampliado el termino de dicho contrato, si previamente no hay convenio por escrito para este , o realizado un nuevo contrato necesariamente por escrito, firmados por las partes. Si después de terminado el arrendamiento “EL ARRANDATARIO” continua con el uso y goce del inmueble arrendado, entendiéndose la no oposición de “EL ARRANDOR”, este contrato se dará por terminado y exige la entrega inmediata del inmueble sin excusa ni pretexto alguno, en un termino de TRES DIAS DESPUES DE HABER TERMINADO EL CONTRATO EN MENCION.
QUINTA.- Queda prohibido para “EL ARRANDATARIO”, traspasar, subarrendar o ceder sus derechos sobre el inmueble dado en arrendamiento, salvo que cuente con la autorización escrita por el “EL ARRNDADOR” y las condiciones establecidas por esa autorización..
El incumplimiento a lo establecido en la presente clausula, será motivo de rescisión de este contrato de arrendamiento.
SEXTO.- “EL ARRANDATARIO” pagara al “EL ARRANDOR” o a quien sus derechos represente una renta mensual de $ ____________ (________________________________) dicha renta la pagara sin excusa ni pretexto los días ______________________ de cada mes, en días y horas hábiles, por adelantados, y en el domicilio designado por el “EL ARRANDADOR”, que para los efectos del presente contrato es el departamento numero _________ del inmueble ubicado en __________________________________ de esta Ciudad de Puebla, conviniéndose para el caso de renta no fuese cubierta el día establecido, ”EL ARRENDATARIO” pagara “EL ARRENDADOR”, por los intereses sobre el importe de dicha renta ,a razón del 10% (DIEZ PORCIENTO )POR CADA MES O FRECCION DE MES TRANSCURRIDA desde el día siguiente del vencimiento hasta q la renta sea liquidada, Por su parte “EL ARRENDATARIO” manifiesta conocer perfectamente el domicilio convencional designado para tales efectos del pago de las pensiones rentísticas.
SEPTIMO.- Al momento de la firma del presente contrato el día _________________________, “EL ARRENDADOR” hace entrega de la posesión física y jurídica del bien inmueble objeto del mismo,” EL ARRENDATARIO”, en las condiciones en las que se encuentra actualmente el mismo.
OCTAVO.- “EL ARRENDATARIO” asume la obligación de llevar acabo a su costa los trabajos necesarios a efecto de condicionar, remodelar, y decorar e inmueble arrendado para el fin de le ha sido arrendado.
NOVENO.- La renta mensual se causara por meses completos, aun cuando el inmueble sea ocupado por lapsos inferiores a un mes, por lo que cualquiera que sea la fecha en la que “EL ARRENDATARIO” lo desocupe, la renta deberá pagarse por el mes completo.
DECIMO.- “EL ARRENDATARIO” No podrá retener el importe de las rentas bajo ningún concepto, ya que sea a titulo jurídico o extrajudicial. Cuando “EL ARRENDATARIO” se constituya en mora, no cumpliendo puntualmente con el pago de las rentas en la fecha convenida, se compromete a pagar “EL ARERNDADOR” el 10% (DIEZ POR CIENTO) mensual del importe de la renta del mes correspondiente hasta q se ponga al corriente, por concepto de pena convencional y cada vez que incurra en mora; los intereses moratorios se calcularan sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco días y por los días efectivamente transcurridos. En caso de incumplimiento del “ARRENDATARIO” el pago puntual de dos o más mensualidades de la renta “EL ARRENDADOR” tendrá acción para prescindir el presente contrato.
UNIDECIMO.- Si “EL ARRENDATARIO“ No obstante la determinación del plazo el arrendamiento por haber fenecido el termino del contrato, o a la falta de renovación al mismo tiempo indeterminado de acuerdo con la clausula TERCERA de este contrato, continuara el bien arrendado, con oposición tácitamente mediante la NO EXPEDICION DE RECIBOS DE RENTA, subsistirá la obligación de “EL ARRENDATARIO” respecto al pago de rentas hasta que se sea devuelta la casa arrendada, aceptando las parte un incremento de un 100% (CIEN POR CIENTO ) del predio en vigor, aumentándose un porcentaje igual por cada año que transcurra sin que haga la entrega del inmueble arrendado, por lo que “EL ARRNDATARIO “ de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Código Civil para el Estado de Puebla, reúnan expresamente a lo señalado por los artículos 2323 y 2332fraccion II del Código Civil para el Estado, mismos que a la letra dicen:
“Articulo 2323.- Durante la prorroga prevista en los artículos anteriores, la renta estipulada en el contrato prorrogado solo se podrá aumentarse anualmente, pero el aumento no podrá excederse del setenta porciento del incremento porcentual fijado al salario mínimo general en el Estado. En cuando tratándose de viviendas construidas dentro de los Programas Gubernamentales de Fomento Habitacional tales como, FOVI, FONHAPO, FOVISSSTE, FIDECOMISO SEDUE, la renta se incrementara durante amortizaciones correspondientes, en la forma que señalen dichos de programas.”
“Articulo2332.- Si el inmueble no se arrendo para casa habitación, y después de terminado el arrendamiento, continua con el arrendatario sin oposición en el uso y goce del bien se aplicaran las siguientes disposiciones:
II.- Si el predio es urbano y se arrendo para comercio o para establecer en el una industria, no se tendrá por renovado el arrendamiento; pero el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que se exceda al del contrato, con arreglo a lo que pagaba, mas los aumentos que correspondan conforme al articulo 2323 aplicado por analogía”.
Esta renuncia no es contraria al orden publico y con ella no se perjudican los derechos de las persona extraña al derecho renunciado.
Las modificaciones en el precio del arrendamiento por la entrega del inmueble arrendado,
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